Nuevo Reglamento de Extranjería: Cosas que le conviene saber si piensa regresar a su país
Algunos de los que un día escogieron España para trabajar han sufrido en su piel los estragos de la crisis quedando en desempleo y por ello barajando la posibilidad de regresar temporalmente a su patria.
Si éste es su caso, aquí le dejamos cuatro ideas clave que deberá tener en cuenta a la hora de organizar su retorno y poder garantizarse un regreso a España en un futuro próximo.
PROGRAMA DE RETORNO VOLUNTARIO
En caso de regreso, usted puede acogerse al Programa de Retorno Voluntario del Gobierno español o bien hacerlo por voluntad propia. Ahora bien, únicamente los inmigrantes con residencia temporal que opten por la primera opción podrán regresar a España en una condición laboral preferente, ya que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo con ellos.
Así los que se acojan a un programa de retorno tendrán prioridad a la hora de conseguir y tramitar su nueva autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando reciban una nueva oferta laboral emitida desde España.
ENTREGAR LA TARJETA DE RESIDENCIA EN SU PAÍS
Tenga presente que, tanto si se acoge a un programa de retorno como si regresa por voluntad propia, deberá entregar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor en la embajada o consulado español al llegar a su país de origen.
Es decir, tendrá que renunciar por escrito a su autorización de residencia para acreditar su retorno en una fecha concreta y poder acogerse a una serie de ventajas al regresar a España.
SE RESPETARÁ EL TIEMPO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
Si renunció a la residencia para acreditar su retorno, a la vuelta, el tiempo de su anterior tarjeta de residencia será respetado y continuado.
Es decir, al volver, se tendrán en cuenta los años que usted trabajó en España para acceder a un permiso de residencia de larga duración.
Pero recuerde que los años que usted pasó en su país de origen no son acumulatorios a este período.
¿CUÁNDO VOLVER A ESPAÑA?
La solicitud para tramitar un nuevo permiso de trabajo en España podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país.
Sin embargo, este plazo “podrá ser modificado por orden del Ministerio de Trabajo”, es decir, de aquí a un tiempo podrían ser más los años de espera para regresar a España. (Tomado de http://www.enlatino.com/actualidad/ley-de-extranjeria/cosas-que-le-conviene-saber-si-piensa-regresar-su-pais-de-origen-47247)






