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INCERTIDUMBRE Y CONFUSION EL PRIMER DIA DE ENTRADA VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA EN ESPAÑA

30 junio, 2011 @ 17:25
Autor: legalcity     (8.497 lecturas)

Un auténtico caos: incertidumbre, confusión y falta de información el primer día de entrada en vigor del Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009). Un Real Decreto que se hacía público el pasado sábado 30 de abril cuando lo publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el momento en que publicamos esta nota (17 horas más tarde de su entrada en vigor) la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración no ha publicado ni las Notas Informativas ni los nuevos formularios de solicitud aún cuando los impresos oficiales ya se han filtrado y páginas webs como www.legalcity.es los han colgado en su portal digital sin revelar las fuentes que se los ha proporcionado.

La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración se ha limitado a publicar a última hora de la tarde del miércoles cuatro instrucciones que nada o casi nada aportan para el entendimiento de la nueva normativa.

Legalcity ha intentado ponerse en contacto con la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración en busca de información pero hasta el momento no hemos recibido respuesta.

Peor ha sido a las puertas de las sedes de las Oficinas de Extranjeros. En las de Barcelona hoy todo el mundo especulaba sobre los procedimientos pero ninguna voz autorizada tampoco se ha pronunciado. Varios letrados y periodistas se han puesto en contacto con Legalcity recabando información pero lamentablemente no hay información. Ni que se trate de un secreto de Estado.

Se sabe, por ejemplo, que los inmigrantes que se encuentren ‘sin papeles’ en España y sean padres de menores de edad con nacionalidad española ya podrían desde hoy solicitar la regularización de su situación si se tiene en cuenta que el Artículo 124.3 de dicho Reglamento contempla esta posibilidad al desarrollar la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España vigente desde enero del año pasado.

En concreto, el Reglamento, que llega con un año de retraso, crea la figura del arraigo familiar, por la que podrán regularizar su situación las personas sin permiso de residencia y con hijos menores si tienen nacionalidad española. Pero nadie se atreve a asegurar si se necesitará demostrar la existencia de medios económicos y en caso de que así fuera, de qué medios económicos se trata; tal vez una oferta de empleo o tal vez nada.

Parecía que el período de “vacatio legis” de dos meses de espera sería tiempo suficiente para aclarar todas estas cuestiones pero lamentablemente no ha sido así. Y al final de la jornada el único perjudicado es el más débil: el inmigrante.

Solo cabe una lamentable pregunta: ¿Cómo entra en vigor algo que no puede aplicarse?

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2 comentarios a “INCERTIDUMBRE Y CONFUSION EL PRIMER DIA DE ENTRADA VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA EN ESPAÑA”

  1. Pilar Pujols Penn dice:

    Lo que estamos viendo era probable.Mantener la calma por ahora y seguir analizando.

  2. María Nieves Bustos dice:

    No me sorprende en lo mas absoluto era de esperar.. aqui esta mañana en Málaga ha pasado igual..


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