Expulsiones Express: Cacería de inmigrantes en los trenes catalanes. Legalcity denuncia los hechos
No es la primera vez que pasa. Ya tenemos varios casos idénticos.
Al más puro estilo americano y siguiendo los métodos del Ku Klux Klan, quienes perseguían a los negros como plagas en Estados Unidos, la Policía Nacional en Catalunya está subiendo a los trenes con la intención de llevar a cabo redadas policiales en busca de inmigrantes “ilegales”. Lo peor es que, sin asistencia letrada les abren expedientes de expulsión.
Quizás, si usted no es inmigrante o no conoce mucho sobre el fenómeno de la inmigración en España, este artículo le pueda parecer exagerado o salido de la invención de Legalcity. Pero ni somos tan rocambolescos ni tampoco dados a las invenciones. Legalcity es conocido por sus verdades; eso sí, verdades incómodas.
J.L.M.O, un ciudadano salvadoreño residente en Girona, tomó ayer un tren en en la localidad gironina de Camprodón para desplazarse a Barcelona. Los policías subieron al tren y con el tren en marcha cerca de Ripoll, fue interrogado sin la presencia de su abogado o de un abogado de oficio. Y allí mismo, dentro del propio tren, le fue hecha la notificación.
En ese momento los agentes le dejaron continuar su viaje no sin antes tomarle sus datos personales, dirección y número de teléfono, con la condición de que presentara alegaciones en 48 horas. Por si fuera poco, le dijeron que un abogado de oficio se pondría en contacto con él, procedente del colegio de abogados de Girona, sin que hasta la fecha haya tenido noticia de nadie. Eso sí, uno de los policías se atrevió a firmar la incoación del expediente como si fuera abogado de Girona.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
La incoación del Expediente de Expulsión se fundamenta en base al Artículo 53. a) de la L.O 4/2000, por “encontrarse irregularmente en territorio español”. Legalcity denuncia como vulneran diversos preceptos legales, algunos de ellos protegidos constitucionalmente y exige a que este tipo de expedientes se declaren nulos y se proceda a su archivo inmediato.
Con el objeto de exponer de forma pormenorizada los argumentos jurídicos de la alegación formulada, hemos de remitirnos a la previsiones legales establecidas en el art. 62.1 a) y e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Así se refiere en su tenor literal:
“Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a) los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,
b) los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido…”
El hecho de que el período legal en España de J.LM.O, como turista, hubiera vencido sin haber obtenido el permiso de residencia o la prórroga de estancia podría constituir una infracción a la ley de extranjería en vigor, en caso de que quedara suficientemente probado que carece de permiso de trabajo, de residencia o de la prórroga de estancia mencionada; sin embargo, en ningún caso de podría iniciar un expediente sancionador de este modo.
La Constitución Española en su artículo 13.1 establece que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I, en los términos que establezcan los tratados internacionales y la Ley, precisando el artículo 102 que las normas relativas a los Derechos Fundamentales y a las libertades que a Constitución Española de 1978 reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. El Artículo 13 del Pacto Internacional por los Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1996, ratificado por el Estado Español el 13 de abril de 1977, y el art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, ratificado por España el 4 de octubre de 1979, así como el art. 19 de la Constitución, garantizan el derecho de los extranjeros a residir en España y elegir su domicilio, derecho del que solamente pueden ser privados y, en su caso, expulsados del territorio nacional, en virtud de una decisión adoptada conforme a la ley. En nuestro derecho positivo, la legislación aplicable es la L:O. 8/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la L:O 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que conforme a los acuerdos internacionales citados y a nuestra Carta Magna, ha de ser interpretada restrictivamente, con estricta observancia de los presupuestos de legalidad y tipicidad y con la adecuada y rigurosa acreditación de los hechos imputados.
Nulidad de pleno derecho. Los actos de las administraciones públicas son nulos de pleno derecho cuando lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional (Art. 62 Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común). Violación del principio de presunción de inocencia (Art. 24 CE en relación con artículo 137 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero). En el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión se sienta que de los referenciados hechos la persona responsable es mi representando, obviando que los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
El Supuesto de expulsión previsto en el artículo 53, apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003 de 20 de noviembre y por Real Decreto 2393/, de 30 de diciembre, según su artículo 57-1, está castigado en primer lugar con la sanción de multa, permitiendo la Ley que en lugar de multa se imponga la de expulsión, lo que exige una motivación específica que no existe en este caso.
En la propuesta de Orden de Expulsión no se ha tenido en cuenta la aplicación del principio de graduación y proporcionalidad en la imposición de las sanciones, guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción, según el artículo 131 de la LJR-PAC, sopesando a tal fin las circunstancias concurrentes en el hecho constitutivo de la infracción sancionada.
LEGALCITY DENUNCIA
Desde Legalcity no nos oponemos a que se cumpla la Ley y a que los órganos y fuerzas de seguridad velen por su cumplimiento; pero por ningún motivo se puede prescindir de las garantías constitucionales que establece el Estado de Derecho. Esta historia, real, de hace apenas unas horas, pudiera pareceros lejana, de otros tiempos, de tiempos donde quien mandaba hacía su ley de república banarera. Pero estamos en un Estado democrático y de derecho y admitir este tipo de situaciones sería algo así cómo preguntarnos ¿realmente estamos viviendo en España?
NOTA: Legalcity presentó las alegaciones pertinentes a la Comisaría de Policía de Camprodón y mientras escribíamos este texto se nos notificaba que se sustituía la propuesta de Expulsión por una multa de 501 euros para J.L.M.O. Eso sí, en ningún caso hacen referencia a cómo fue y en qué circunstancias se produjo la identificación y el inicio del expediente de J.L.M.O, que, como hemos dicho, se hizo en un tren en marcha sin asistencia letrada.
Acceda aquí al “Formulario” con el que abren el inicio de un expediente de expulsión en los trenes de Catalunya.







la puñeta ya stan la derecha asiendo ojo q buscan cualquier escusa es buena ñores/as …pilas pues .Un saludo
Y nunca mejor dicho, amigos de legalcity, “verdades incómodas”. Excelente denuncia a tener en cuenta.
[...] Expulsiones Express: Cacería de inmigrantes en los trenes catalanes. … 14 febrero, 2012 @ 13:28 No es la primera vez que pasa. Ya tenemos varios casos idénticos. Al más puro … [...]
En realidad lo ke buscan son los 501 euros…. ya sabes la crisis.
Es bueno que los españoles sepan que esto está pasando hoy, no hace 40 años. Vulnerar los derechos de los inmigrantes así podría significar que los de ellos también pueden ser vulnerados.
Hasta cuándo vamos a tener que vivir con estos miedos. eh?
Hay que difundir esta información. Basta de arbitrariedades. Legalcity, gracias por ser la voz de quienes ya tenemos la voz apagada hasta por miedo a hablar
EN LOS TRENES, ESTACIONES DE AUTOBUSES, BARES, LOCUTORIOS, ETC
No llevamos una estrella escarlata que nos identifica. No hace falta que la llevemos para que sepan ellos quienes somos inmigrantes… nos pillan pasando por el forro cualquier precepto legal y boom! expulsado. Esto da pena
que esperamos de una sociedad no respeta la humanidad y el derecho a existir
mare meva!!! difonent ja mateix!
més que trist, indignant!
esto es una verguenza!
Horrible!lo comparto
a dónde vamos a parar por Dios!!!!
Vergonzoso
Esto tenemos que difundirlo. Es terrible que esto esté pasando hoy en nuestras propias caras.
El otro dia los vi en la estacion de Sants en los tuneles del metro haciendo redada!
dice el refrán que cuando veas las barbas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo. La sociedad civil tendría que denunciar estos hechos porque hoy con los inmigrantes pero… ¿y mañana?
Estoy de acuerdo lo único que persiguen son los euros!
Pues eso, que yo conozca este es el unico sitio donde dicen la verdad pero la “verdadera” sobre la inmigración en España, se los recomiendo!!!
Y seguimos lamentando la persecución sistemática a las personas que se “delatan” por su color de piel
Como catalana y española que soy siento terrible tristeza con este artículo. Siento verguenza ajena. Apoyo este artículo sin ningún tipo de reparo, porque es una denuncia en toda regla y con pruebas porque he visto en el adjunto que hasta han desclasificado del documento que lo prueba todo
Ustedes son los mejores, compañeros. Menos mal que viven en España porque en otro país ya hace rato les hubieran apuntado a la cabeza por revelar aquello que “no debe decirse”.
Hola, soy Lula. Leí este artículo de ustedes el el periódico El País y quiero sumarme a esta denuncia. Es la primera vez que conozco su página pero cuenten conmigo desde ya como una lectora fiel.
PERO BUENO HASTA CUANDO LAS FRONTERAS, EL ODIO, EL RACISMO, SOMOS TODOS HUMANOS Y ESTAMOS EN UN MISMO PLANETA, LAS FRONTERAS LAS PONEN LOS POBRES DE ESPIRITU Y LOS CORTOS DE MENTES
Yo creo que lo que quieren es recaudar el dinero y para ello se valen de procedimientos irregulares como este.
[...] Expulsiones Express: Cacería de inmigrantes en los trenes catalanes. … 14 febrero, 2012 @ 13:28 No es la primera vez que pasa. Ya tenemos varios casos idénticos. Al más puro … [...]
Mi familia desde Argentina se sigue preguntando que sigo haciendo aca sola con mis hijas,luchando contra este sistema tan injusto,pero no me doy por vencida y sigo mi lucha…
Y los Catalanes son quienes se quieren hacer un pais independiente ¿ asi van a tratar a los ciudadanos extranjeros ? pues mira el aislamiento de sus productos y comercio es lo que les espera de parte de la comunidad Internacional , Brazil es el primero ojo mucho ojo
Queridos amigos de legalcity, las verdades no son incomodas , … incomodos se ponen , quienes hacen de la segregacion su modo de vida, pero ojo con ese pàisito pequeño de alla en el norte, ya por lo visto se quedo sin linea aerea para sacar sus productos , y mueren con Iberia … ahora son españoles, o son españoles para ir al bernabeu a jugar y sacar mas pasta , porque no juegan en el otro pais catalan, el aforo es pequeño….. hay cataluña independentista cuanto te falta por aprender para ser nacion…. lo primero humildad…
He leído todos los comentario, y en todos ellos de manera explicita, o implícita. se habla del “miedo”
cuando una sociedad, sea inmigrate o autoctona, tiene miedo, su reacción puede ser imprevisible.
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