Tarjetas de 10 años para extranjeros en España
La Tarjeta permanente de un inmigrante familiar de un ciudadano comunitario tiene una validez de diez años a partir de la fecha de expedición, y será renovada automáticamente.
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.
Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
TIPO DE SOLICITUD:
Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza (ver anexo 1), que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán obtener tarjeta de residencia permanente en los supuestos siguientes:
SUPUESTOS:
1.Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar en que se fundamentó la concesión de la tarjeta, esto último con excepción de los supuestos en los que se mantiene el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada conforme al RD 240/2007.
2. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, cuando este último es trabajador por cuenta ajena o propia, y adquiere el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años
3. Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
b. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional
c. Que el cónyuge del ciudadano de la Unión hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.






