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¿La Ley 30 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas se cumple para los extranjeros?
¿Ley 30? ¿Pero qué es eso? ¿Cumple la Administración su propia Ley? Nos tememos que no. Mencionarla es como enseñar un crucifijo al Diablo.
En España hay una Ley archiconocida por todos: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Ley, como su nombre indica, establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.
Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado.
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local.
Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.
Principios generales.
1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.
4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.
5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Ahora bien ¿cumple la Administración su propia Ley?
Muchas veces no. La oficina de extranjeros de Barcelona, por ejemplo, diseña su propia “Guía de Trámites” donde nos encontramos cosas tan curiosas como que para que un ciudadano extracomunitario que tiene un Permiso de Residencia por Reagrupación Familiar que desee obtener una Residencia independiente porque trabaja, por ejemplo, el interesado tendrá que solicitar una cita previa si quiere hacer el trámite y si, amparado en dicha Ley 30 presenta la solicitud por correo administrativo (art.38 de la mencionada Ley) el expediente es inadmitido a trámite.
¿Por qué? Esta es la pregunta y un solo ejemplo.







Por el forro se pasan la ley 30. Ellos hacen sus notas internas que contravienen una norma de rango superior como es la ley 30.
pero si siempre es lo mismo. ello hacen lo que les da la gana
Al final, como siempre, siempre optan por la situación más gravosa; sin tener en cuenta las circunstancias personales de cada una de las personas.
La administración en España, en esta España de “Primer Mundo” va así. Es lamentable. Y si es la oficina de extranjeros que quieres que te cuente, PEOR
Todas estas irregularidades, tendrían que ser puestas en conocimiento del Defensor del Pueblo, para que sean investigadas y se haga las recomendaciones que cada caso amerite y los correctivos a adoptarse.
No porque se trate de la Subdelegación del Gobierno en la provincia o la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y los usuarios sean personas extranjeras, se tiene que aceptar, ni tolerar, vulneraciones de derechos, ni incumplimiento de disposiciones legales.
Existe un funcionario, a quien se puede acudir cuando se considera que los derechos están siendo vulnerados, o que la Administración Pública no está sirviendo al interés general con objetividad, como es su cometido: es el Defensor del Pueblo. A él hay que acudir con este tipo de quejas. Se las puede presentar, incluso, por Internet.
En Cataluña, existe el Síndic de Greuges, que es el Defensor del Pueblo autonómico, que, aunque no tiene competencias para intervenir en quejas formuladas contra la Administración General del Estado, sí las puede recibir, instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Defensor del Pueblo.
Sería conveniente que se difundiera más, para que las personas hagan uso de esta institución.