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Instrucción 1/2012 por la que se regula el conocimiento del catalán para la obtención del Informe de Arraigo

26 mayo, 2012 @ 09:23
Autor: legalcity     (3.448 lecturas)

Esta semana hemos comentado cómo la Generalitat de Catalunya ha comenzado a denegar los Informes de Arraigo (necesario en la mayoría de los casos para la obtención de “papeles” por la vía del Arraigo) a aquellos inmigrantes que no hablen, entiendan o escriban el catalán.

El sustento jurídico de esta decisión se debe a la Instrucción 1/2012 de la Dirección General para la Inmigración del Departamento de Bienestar Social y de Familia de la Generalitat de Catalunya, mediante la cual se establecen los criterios generales para la elaboración del informe de extranjería, preceptivo en procedimientos de reagrupación familiar y arraigo social, y facultativo en la renovación de residencia temporal. Una instrucción que entró en vigor el pasado 20 de marzo de 2012 en ejercicio de las competencias que le han sido otorgadas al gobierno catalán dentro del marco del Real Decreto 557/2011, de 20 abril.

Ponemos a disposición de nuestros lectores el texto íntegro de dicha Instrucción:

Instrucción 1 del 2012 para la emisión de informe de arraigo y vivienda

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