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Familiares de comunitarios en España: la “instrucción” que nunca llega

30 mayo, 2012 @ 10:34
Autor: legalcity     (6.598 lecturas)

Aunque algunas oficinas de extranjeros -como la de Madrid- están permitiendo que los ciudadanos comunitarios declaren que se hacen “responsable de todos los gastos de manutención, alojamiento y demás” de sus familiares que pretendan vivir en España y soliciten una Tarjeta de Residencia; lo cierto es que otras como las de Barcelona no lo hacen y mantienen en “suspenso” las resoluciones hasta tanto la Secretaría de Estado de Inmigración no se pronuncie sobre el Decreto-Ley 16/2012.

Según ha confirmado la Oficina de Extranjeros de Barcelona a Legalcity, un despacho de abogados y asesores  experto en temas migratorios con sede central en Barcelona, “en relación con los familiares de ciudadanos comunitarios españoles se siguen aplicando las reglas hasta ahora vigentes, rigiendo las hojas informativas correspondientes” pero “con los familiares de ciudadanos comunitarios no españoles los procedimientos no han sido resueltos a la espera de las instrucciones que, en breve, emita la Secretaría de Estado de Inmigración, en desarrollo del Real Decreto-Ley 16/2012”. (Nótese que las hojas informativas que  la Secretaría de Inmigración tiene en vigor son de septiembre del año pasado!).

¿Qué entiende la Administración por “brevedad”? ¿Acaso el letargo de la espera de una instrucción que no parece llegar y que los ciudadanos esperan como maná que caiga del cielo para poder regularizar su situación administrativa en España? Téngase en cuenta que el mencionado Decreto Ley 16/2012 entró en vigor el pasado 24 de abril; un decreto que modifica el RD 240/2007 (Familiares de ciudadanos comunitarios).

Queda claro que aunque aún no se están resolviendo los expedientes sí se está requiriendo, al menos en Barcelona, que el comunitario no español aporte “medios económicos” y un seguro médico que le cubra a él/ella y a sus familiares. Y no es porque nos lo cuenten, es que muchos de nuestros clientes han sido requeridos de esta documentación. Ya sabemos  que los funcionarios “de a pié”, los que están cara al público y sus responsables directos no tienen culpa de ello porque se limitan también a esperar “las instrucciones de arriba”. Pero insistimos en que quienen padecen al final las consecuencias no son ni ellos ni los de “arriba” sino los inmigrantres que pretenden regularizar su situación en España por la vía de este procedimiento.

La falta de información o al menos una nota oficial que disipe las dudas por parte de la Oficina de Extranjeros de Barcelona está llevando a incertidumbre, interpretaciones y confusión a los profesionales que se dedican a los temas de extranjería y a los usuarios en general ante la aplicación del  del Decreto-ley 16/2012.

La modificación deja bien claro que cuando un ciudadano extracomunitario pretende instalar su residencia en España con un familiar comunitario, el ciudadano comunitario deberá demostrar “medios económicos”. Los que no queda muy claro es si este cambio de Normativa afectara también a los familiares extracomunitarios de los ciudadanos españoles. Es este el motivo de controversia.

Algunos abogados han contactado con Legalcity argumentando de que de modo “extraoficial” la Oficina de Extranjeros de Barcelona no aplicará la acreditación de medios económicos para los familiares extracomunitarios de los ciudadanos españoles. Legalcity se ha puesto en contacto tanto con la Oficina de Extranjeros como con la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Por un lado, la Oficina de Extranjeros nos ha dicho textualmente que “la Secretaría General de Inmigración y Emigración está trabajando en la elaboración de unas instrucciones, en desarrollo del nuevo precepto legal, que se harán públicas en los próximos días. En cualquier caso, en las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de comunitario, cuando el otorgante del derecho sea un ciudadano nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo distinto de España, se exige la acreditación de medios económicos para que, según establece, y cito literalmente, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, no constituyan una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia”.

Por otro lado, la la Comisión de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona nos ha asegurado que tras contactar con la Oficina de Extranjeros de Barcelona les han referido que sí será necesario demostrar medios económicos para los ascendientes extracomunitarios de un ciudadano español cuando estos deseen obtener una Tarjeta como Familiar de Comunitario.

Al parecer, la confusión surge porque el RD16/2012 habla de que habrá que desmostrar que el ciudadano extracomunitario está “asegurado” y técnicamente hablando, los padres no se incluyen dentro de las personas “aseguradas”.

Los asegurados del ciudadano español y que por lo tanto no necesitarían la demostración de los medios económicos son el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que acrediten la inscripción oficial correspondiente. Asimismo, los ex cónyuges a cargo del asegurado; y sus hijos que dependan de él, menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Lo cierto es que parece increíble que tras varias semanas de haberse publicado el RD 16/2012 (24 de abril, es decir, hace más de un mes) la Administración no haga un pronunciamiento oficial. Por un lado las Hojas Informativas de la Secretaría General de Inmigración y Emigración no se actualizan desde septiembre del pasado año y hasta donde nos consta no se ha emitido ninguna circular para detallar qué se entiende por “medios económicos” (esto es típico en la Administración, al menos de Extranjería).

Aunque suene molesto e incómodo, una vez más desde Legalcity insistimos en que la Administración ni es el Club Bilderberg ni la información que se nos niega, no se da, o se silencia, tiene que ver con armas, secretos militares o negociaciones diplomáticas tácticas. ¿Acaso el silencio no puede intereptarse como falta de información? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros? Ni hemos sido “muckrakers” de la información ni pretendemos ser látigo para nada ni nadie. Pero sí debemos ser consecuentes con la Administración; tanto como ella es con los ciudadanos.

En caso de que fuera necesario la demostración de los medios económicos (españoles) desde Legalcity expresamos nuestras reservas sobre la constitucionalidad de esta Normativa teniendo en cuenta que existe una Normativa comunitaria que deja bien claro que los familiares de un ciudadano comunitario (incluyendo a los españoles) tienen derecho a reunirse (vivir) con su familiar comunitario en cualquier estado de la Unión Europea; por no hablar ya de un derecho recogido por la Constitución española.

Intuímos que serán muchos los contenciosos hasta tanto los jueces no tomen cartas en este asunto. Mientras tanto, a seguir esperando a ver si llueve desde arriba una “instrucción”; la instrucción que nunca llega por más de que lleven semanas diciéndonos que será “en breve”.

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25 comentarios a “Familiares de comunitarios en España: la “instrucción” que nunca llega”

  1. Luis Alberto Zambrano dice:

    Como siempre, más de lo mismo. Qué pena. Por fortuna hay personas como ustedes que son látigo y cascabel para denunciar este tipo de situaciones; irregularidades en toda regla.

  2. Albia dice:

    y muy cierto, aquí en madrid es suficiente con esa especie de carta de reponsabilidad.

  3. Joaquin Mena dice:

    muchas gracias por mantenernos informados.

  4. Nilda dice:

    claro, como bien dicen ustedes, como el poblema no les afecta ni a los funcionarios, ni a sus jefes ni a los políticos ni a la secretaría esa de inmigración pues a pringar nosotros.

  5. Carlos García Díaz dice:

    Esto es como la frase “No soy antisistema, el sistema es anti yo”

  6. Lili dice:

    cataluña siempre tan… tan… especial?

  7. Miquel dice:

    Qué barbaridad. Si fuera Hacienda para cobrar ya te iba yo a hacer un cuento.

  8. Paulina dice:

    y lo peor es que aquí a nadie se le remueve la conciencia para decir hasta cuándo!

  9. Gabriel Ampudia dice:

    eso es lo peor, el silencio. Prevaricación?

  10. Norma Gil dice:

    pues nada, a seguir esperando hasta las calendas griegas

  11. Irina dice:

    si los papeles fueran de los que hacen las instrucciones otro gallo cantaría

  12. Maria Isabel Salcedo dice:

    a uno se le revuleven las tripas con este tipo de situaciones. Legalcity, buen trabajo!

  13. Jimenita dice:

    hace cuatro semanas meti los papeles en la calle murcia y me dijeron “a esperar” pero me lo dijeron con aquella sonrisa que simulaba ser tierna pero que parecía un cuchillo. Ayyyy

  14. Gemma dice:

    sigo con mucha atención vuestra web (muy buena, por cierto) y siempre me pregunto cómo es posible que con la que está cayendo en este país y que sucedan estas cosas Aquí nadie asume responsabilidades? ¿Qué seguridad jurídica existe?

  15. Gabriel Ampudia dice:

    cada vez se hace más dificil tramitar un permiso de residencia en España y lo que yo digo es que no puede ser posible que un comunitario no tenga derecho a vivir este pais porque no tenga medios económicos.

  16. Ginés dice:

    lo que este país no se da cuenta es que restringir derechos a los inmigrantes es restringir derechos también a nosotros los catalanes, los españoles y europeos en general. Les felicito por el trabajo amigos de Legalcity

  17. ali dice:

    esto es una verguenza!!! mi marido y yo tenemos residencia permanente con derecho de trabajo desde el 2001 y no le quieren dar el NIE a mi hijo de 5 meses porque dicen que esta todo parado y encima tampoco puedo hacerle la tarjeta sanitaria porque necesitan el certifica comunitario….asi es que estamos sin medico aunque nosotros dos trabajemos. Es vergonzoso lo que hacen y tampoco dan soluciones

  18. ablaye dice:

    soy ablaye quiero saver cuanto meses tardao entramite de parija de ehcho en


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