legalclick
- ¿Es verdad que puedo obtener los papeles sin estar inscrita mi pareja de hecho?
- ¿Qué pasa cuando se me acaba el paro?
- ¿Cómo demuestro tres años en España para obtener los papeles por Arraigo Social?
- ¿Tengo derecho a ser indemnizado en mi trabajo aún sin tener papeles?
- En este año 2013 ¿Qué papeles necesita un inmigrante en España para ...
19 junio, 2013 @ 09:00
¿Se puede trabajar en otro país europeo si se tiene un permiso de Residencia en España? ... - No dejes de hacer la declaración de renta. No estar al corriente de pago ...
19 junio, 2013 @ 08:26
En efecto, no dejes de hacer la declaración de renta. Consulta con un experto si estás ...
LEER MÁS
- Oficina de extranjeros o Jueces: ¿quién tiene la razón? ¿Dónde está ...
11 junio, 2013 @ 14:06
O los jueces se equivocan o los equivocados son quienes dan “instrucciones” de no ... - Legalcity reitera la inseguridad jurídica a la que son condenados los ...
5 junio, 2013 @ 13:54
Los amantes de las teorías de la conspiración buscarían explicaciones en seres ...
LEER MÁS
tags
Arraigo
Asistencia sanitaria
Barcelona
Carta de un inmigrante al Rey de España
emigración
España
Extranjeros
Extranjería
Guillermo Morales Catá
Inmigración
Inmigrantes
Internacional
Legalcity
los mejores abogados de extranjería de barcelona
nacionalidad
Nacionalidad española
Oficina de Extranjeros de Barcelona
Reagrupación Familiar
Régimen Comunitario
Sanidad Artículos de opinión (264)
Derecho administrativo (47)
Derecho civil y mercantil (23)
Derecho constitucional (15)
Derecho fiscal (11)
Derecho internacional (14)
Derecho laboral y de la seguridad social (41)
Derecho penal (27)
Derecho procesal (8)
Generalitat de Catalunya (45)
La opinión de Legalcity (209)
Legalcity en los medios (83)
Nacionalidad española (74)
Noticias (3621)
Nuestros casos de éxito (60)
ticker (2)
Uncategorized (14)
WP Cumulus Flash tag cloud by Roy Tanck requires Flash Player 9 or better.
Otras secciones
1. Actualidad jurídica
- Derecho administrativo
- Derecho civil y mercantil
- Derecho constitucional
- Derecho fiscal
- Derecho internacional
- Derecho laboral y de la seguridad social
- Derecho penal
- Derecho procesal
2. Fotos
3. Archivos
- junio 2013
- mayo 2013
- abril 2013
- marzo 2013
- febrero 2013
- enero 2013
- diciembre 2012
- noviembre 2012
- octubre 2012
- septiembre 2012
- agosto 2012
- julio 2012
- junio 2012
- mayo 2012
- abril 2012
- marzo 2012
- febrero 2012
- enero 2012
- diciembre 2011
- noviembre 2011
- octubre 2011
- septiembre 2011
- agosto 2011
- julio 2011
- junio 2011
- mayo 2011
- abril 2011
- marzo 2011
- febrero 2011
- enero 2011
- diciembre 2010
- noviembre 2010
- octubre 2010
- septiembre 2010
- agosto 2010
- julio 2010
- junio 2010
- mayo 2010
- abril 2010
- marzo 2010
- febrero 2010
- enero 2010
- diciembre 2009
- noviembre 2009
- octubre 2009
- abril 2009
- marzo 2009
- febrero 2007
- julio 2002
- marzo 2002
La justicia tumba el uso preferente del catalán en Barcelona mientras a los inmigrantes se les exige el catalán para obtener “papeles”
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya acaba de “tumbar” diversos artículos del reglamento lingüístico del Ayuntamiento de la ciudad. Una sentencia dice que el uso del catalán “como lengua propia de uso normal no afecta ni excluye al castellano como lengua igualmente oficial”. Sin embargo, la Generalitat de Catalunya sigue denegando los Informes de Arraigo (Informes de Inserción Social) a aquellos inmigrantes que no pasen un cursillo de 20 horas de catalán y no “hablen, escriban o entiendan el catalán. Una Sentencia que confirma un agravio compartivo entre los que son de aquí y los que vienen de fuera.
Jesús García / Blanca Cia Barcelona
En las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Barcelona, la mayor parte de los impresos son bilingües. A un lado, en catalán y al otro, en castellano. Los funcionarios que atienden a los ciudadanos también suelen contestar en castellano o catalán, en función del idioma que se utiliza en el saludo. Eso ocurría ayer en las oficinas de atención del Consistorio barcelonés de la plaza de Sant Miquel, donde no se entendía el revuelo que ha generado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) conocida ayer, que anula, en parte, seis artículos del reglamento del uso del catalán del Ayuntamiento.
El fallo estima en parte un recurso presentado por el presidente del Partido Popular en Barcelona, Alberto Fernández Díaz, contra el citado reglamento, que se aprobó en febrero de 2010 con el voto favorable de cuatro partidos del Consistorio.
La sentencia del Tribunal Superior toma como referencia la que emitió el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto. En esa línea, por ejemplo, anula del artículo 2 del reglamento el término de “preferente” en el uso del idioma catalán en el trabajo y en las relaciones con el ciudadano. Entiende que el uso del catalán “como lengua propia de uso normal no afecta ni excluye al castellano como lengua igualmente oficial”. Y el uso del término preferente es, en opinión de los jueces, “inadmisible”.
Impresos bilingües
El fallo declara nulos diversos apartados de otros artículos del reglamento, porque el tribunal considera que en todos ellos es el ciudadano el que tiene que hacer el esfuerzo para que la Administración se dirija a él en castellano si esa es su lengua. Argumenta también que los impresos e información deben facilitarse en las dos versiones. Es decir, en castellano y en catalán. Y eso es lo que ocurre en la mayor parte de las comunicaciones e impresos en la realidad, más allá de lo que dice el reglamento. La sentencia insiste en que el uso del catalán no puede pasar por encima del derecho del ciudadano a ser contestado en castellano: “En los procedimientos iniciados a instancias de parte, hay que respetar la elección del ciudadano”.
“Pero esto ya se hace con normalidad. Por tanto, entendemos que no hay que modificar nada”, apuntaba el primer teniente de alcalde, Joaquim Forn, al comentar el fallo, que el Consistorio recurrirá al Supremo. En su opinión, los efectos prácticos del fallo no existen, porque la Administración ya respetaba el derecho del ciudadano a expresarse en una u otra lengua. Tanto el gobierno de CiU como el resto de los partidos, salvo el PP, criticaron la sentencia por crear un problema “donde no lo hay”.
El fallo solo satisfizo al PP. El resto de las formaciones, sin excepción, lo criticaron. “Se está produciendo una coalición hostil entre los jueces y el Partido Popular en contra del catalán”, subrayó Ricard Gomà, de ICV-EUiA. En cuanto a los efectos prácticos, también hubo acuerdo en que son más bien pocos más allá de omitir el término preferente del artículo 2. “Una vez más, se ve un conflicto donde no lo hay. Con independencia de los términos exactos que se usan en el reglamento, no hay problema de relación entre el ciudadano y este Ayuntamiento”, manifestó Jordi Martí (PSC). Para Jordi Portabella (UxB), lo que ocurre es que el PP quiere “ganar en los tribunales lo que no gana en las elecciones”.
El TSJC dio a conocer ayer otra decisión relacionada con el uso del catalán en la escuela. El tribunal ha reconocido el derecho de cuatro familias a que la escolarización de sus hijos en castellano sea la lengua vehicular en la enseñanza en la misma proporción que el catalán. En calidad de lenguas oficiales, los magistrados consideran que el castellano y el catalán deben ser lenguas vehiculares. Con todo, señalan que es la propia Administración la que debe adoptar las medidas que considere “oportunas” para garantizar ese equilibrio. La sección quinta de la sala contencioso-administrativa del TSJC basa su decisión en las recientes sentencias del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sobre esa materia.
Esa misma sección fue la que, el año pasado, dictó un auto en el que daba un ultimátum de dos meses a la Generalitat para implantar el castellano como lengua vehicular en las escuelas. La decisión fue corregida después por el pleno de la sala contenciosa del TSJC, en un auto del pasado marzo que avaló la inversión lingüística aunque reconoció el derecho de los alumnos a recibir atención individualizada en castellano.
El polémico auto se dictó en relación con un recurso presentado por otras tres familias, aunque daba a entender que la medida debía afectar a la totalidad del sistema público de enseñanza. Las cuatro sentencias que se conocieron ayer, en cambio, subrayan que la Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para adaptar el sistema en la medida en que “afecte al niño”. El principio se refiere solo a los recurrentes y “en absoluto alcanza a otros padres, alumnos y centros radicados en Cataluña”.
La Generalitat anunció que recurrirá las sentencias porque considera que ponen en peligro el modelo catalán de inmersión lingüística. La consejera de Enseñanza, Irene Rigau, sostiene que las decisiones judiciales dan pie a la “interpretación” de que la educación en castellano como lengua vehicular “se puede pedir en cualquier momento de la etapa educativa”, lo que contradice la Ley de Educación de Cataluña y supone una “grieta” en el modelo educativo, informa Ivanna Vallespín.
En relación con las cuatro familias demandantes, Rigau aseguró que los dos alumnos que actualmente cursan P-5 ya están recibiendo la atención personalizada en castellano, mientras que hay un tercero que cursa secundaria y la Generalitat no prevé que necesite refuerzos. Sobre el cuarto alumno, en segundo curso de primaria, considera que “ya ha recibido” la atención individualizada que requería y ya está listo para recibir una educación “normal”, ya que en esa etapa no precisa de más refuerzos de castellano, según la consejera.
Artículos relacionados:
Catalunya comienza a denegar los informes de Arraigo si no hablas, escribes o entiendes el catalán






