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La Oficina de Extranjeros de Barcelona no da por válidos certificados de estado civil emitidos por los Consulados

19 junio, 2012 @ 11:16
Autor: legalcity     (6.553 lecturas)

La Oficina de Extranjeros de Barcelona ya no da por válidos certificados de estado civil emitidos por los Consulados en España de los paises de origen de aquellos inmigrantes extracomunitarios que soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario ni tampoco los los consulados europeos radicados en España; requisito que exigen a la hora de tramitar este tipo de Tarjeta bajo el supuesto de Pareja de Hecho; según ha podido saber Legalcity, un despacho de abogados y asesores expertos en temas migratorios con sede central en la ciudad condal.

Según ha estipulado la Oficina de Extranjeros de Barcelona, aquellas personas que soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario  cuando son pareja de hecho de un ciudadano/a español/a o de cualquier otro país de la Unión Europea, tanto el solicitante como su pareja deberán aportar además, un certificado de su estado civil. En el caso de los españoles es fácil si se tiene en cuenta que los Registros Civiles de España emiten una Fe de Vida y Estado. El problema viene cuando los extracomunitarios o el resto de ciudadanos comunitarios (no españoles) tienen que acreditar su estado civil.

Hasta el momento existían dos opciones; o bien un Certificado del país de origen de ambos miembros de la pareja de hecho bien algún tipo de certificado -que no fuera una declaración jurada- que emitieran los Consulados de ambos en España. Pero la Oficina de Extranjeros de Barcelona ya no acepta este tipo de documento salvo que venga del país de origen; decisión muy cuestionada porque lo curioso es que Fiscales y jueces sí los dan por válidos cuando se trata de un matrimonio; es decir, cuando alguna persona no es español/a y decide contraer matrimonio.

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7 comentarios a “La Oficina de Extranjeros de Barcelona no da por válidos certificados de estado civil emitidos por los Consulados”

  1. Daniel Gómez dice:

    Es lo de siempre no se puede esperar otra cosa de parte de esta gente, reinventan requisitos, eliminan unos, crean otros, aqui el objetivo es poner trabas, evitar a toda costa reconocer derechos que las personas adquieren porque esta consagrado en la ley, asi vamos en españa

  2. JORGE ALCARAZ dice:

    Efectivamente. El día 15 de junio aporté un certificado de soltería de un cliente, emitido por el Cónsul de República Dominicana en Barcelona, y no fue admitido, requiriéndome un certificado del registro civil del País de origen, debidamente apostillado.-

    Este es otro “criterio sorpresa” de la Oficina de Extranjeros de Barcelona que no se ha publicado en ningún sitio, y ni siquiera nos han pasado una nota a través del Colegio de Abogados.- Es una manera de actuar perversa que induce a problemas, gastos y desplazamientos y demuestra una total falta de sensibilidad hacia los administrados y hacia los profesionales que trabajamos diariamente ante la Oficina de Extranjeros.- ¿Para que están las notas informativas? Pues para nada, porque en la propia Oficina no las cumplen y piden documentos totalmente ajenos a dicha información.-
    Yo siempre me pregunto cual es el papel del Colegio de Abogados o de Gestores ante estos atropellos ¿Realmente no se puede hacer nada? ¿No se puede exigir por estas Corporaciones profesionales que la Oficina de Extranjeros publique sus “criterios” antes de aplicarlos?. ¿Es de recibo que en un Estado de Derecho existan Oficinas de la Administración que aplican criterios oscuros o secretos, no publicados, y no amparados en ninguna norma legal o reglamentaria? ¿Es que nadie coordina ni controla estas Oficinas? Creo que no, y no solo en cuestión de criterios, sino en cuestión de trabajo tampoco existe mucha ejemplaridad que digamos, pues no es difícil ver como los funcionarios salen a desayunar o comer cuando quieren, o a fumar en la puerta de la Oficina, o se ponen a hablar entre ellos cuando hay decenas de personas esperando estupefactas ante el espectáculo de ver siete u ocho mesas trabajando, y treinta vacías.- Pero ¡cuidado¡ si llegas mas de media hora tarde te anulan la cita, con toda la mala uva del mundo, pero cuando esperas dos horas, entonces no pasa nada.- Repito ¿Nadie controla todo esto? ¿No hay ningún responsable? Si fuera una empresa civil, irían todos a la calle, y el Jefe el primero. Pero como es la Administración, quizá los asciendan a todos.

  3. dimi dice:

    hola, yo he aplicado por tarjeta de familiar de comunitario el dia 4 de junio y me han dicho que será preciso legalizar mi documento de estado civil emitido por consulado en españa en MAEC. me han comenzado el tramite y han dado una papel que necesito aportar el documento legalizado.

    desde ahora tampoco lo acceptaran?
    un saludo!

    • Jorge Alcaraz dice:

      AHORA PIDEN CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL EMITIDO POR EL REGISTRO CIVIL DEL PAÍS DE ORIGEN DEBIDAMENTE LEGALIZADO, PERO QUIZÁS EL 4 DE JUNIO TODAVÍA NO HABÍAN EMPEZADO A APLICAR ESE CRITERIO.- AL PARECER SE APLICA DESDE EL DÍA 6 DE JUNIO.

  4. ERICK dice:

    Es cuestionable, en efecto. Y más aún, si no dan un argumento jurídicamente convincente.

    1.- Sí debe acreditarse el estado civil de ambos miembros de la pareja de hecho registrada. Tanto la Directiva como el Real Decreto 240/2007, establecen que, en todo caso, las situaciones de pareja de hecho registrada y matrimonio, a sus efectos, se tendrán como incompatibles entre sí.

    Y aquí en España, hay Comunidades Autónomas, cuya normativa sí permite que personas casadas, pero separadas (legalmente o de hecho), formalicen una relación de pareja de hecho y la inscriban en un Registro Público. Eso, que puede ser permitido y lícito, aquí en Cataluña, por el Derecho Civil de Cataluña y en otras Comunidades Autónomas, por su normativa, sin embargo, impide que, en el caso de subsistir el matrimonio, se pueda aplicar el régimen comunitario a la persona extracomunitaria.

    Por ello, para verificar tal extremo, cabe que se pida probarlo.

    2.- Sin embargo, la prueba del estado civil, es algo que nos remite al Derecho extranjero, cuando se trata de personas extranjeras, ya que, de acuerdo con el art. 9.1 del Código Civil, el estado civil de una persona se rige por su ley personal. Y si se rige por su ley personal, también se prueba por los medios que pueda establecer su ley personal.

    Por ello, los medios de prueba del estado civil, serán los que establezca la ley personal del extranjero. Si su ley personal establece que solo puede ser la certificación de las actas o los asientos del Registro Civil, serán exclusivamente dichos medios de prueba. Si, ofrece otras posibilidades, también deben admitirse (por ejemplo, hay países donde su ley establece que, el estado civil de una persona se puede probar, mediante declaración jurada efectuada ante notario, corroborada por dos testigos). Y todavía, hay legislaciones que, expresamente, atribuyen competencia a los Consulados acreditados en el extranjero, para certificar el estado civil de una persona.

    Ningún funcionario español, por muy alto rango que tenga, puede, en este sentido, cuando la ley española es la que remite al ordenamiento jurídico extranjero, hacer una interpretación restrictiva, ni impedir que se pruebe un hecho, regido por el Derecho extranjero, por alguna de las formas que el propio Derecho extranjero permite hacerlo. La remisión se hace a la ley material extranjera y si ella establece diferentes fórmulas, igualmente válidas o subsidiarias una de otra, según el supuesto, debe aceptarse.

    La propia Fe de vida y estado española, se basa en una declaración jurada o afirmación solemne sobre su estado civil, que hace el español ante el Encargado del Registro Civil, pues así lo prevé el Reglamento de la Ley de Registro Civil. Y las leyes y reglamentos sobre la materia de otros países, suelen tener un procedimiento similar. Entonces ¿Por qué limitar algo que prevén leyes extranjeras, cuando la propia normativa española prevé algo similar ? Los propios españoles, en el extranjero, pueden solicitar la Fe de vida y estado ante el cónsul Encargado del Registro Civil consular. Con medidas como esta, se exponen a que se les aplique el principio de reciprocidad internacional, lo cual, para estos menesteres, no es nada positivo.

    Por otro lado, existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en interpretación del principio de proporcionalidad (que se aplica a todos los ámbitos en los que se ejecute normativa comunitaria europea, como es el caso que ocupa aquí), ha establecido que, siendo de la esencia del principio de proporcionalidad el no exceder de lo estrictamente necesario para lograr un objetivo, debe entenderse que, es contrario a dicho principio, el establecimiento o imposición de cargas administrativas excesivas, que sobrepasan, superan, el límite de lo necesario,para alcanzar un objetivo. De manera que, si en ejecución de normativa comunitaria europea, se llega a exigir a los interesados, mayores cargas administrativas de las estrictamente necesarias, para, en este caso, acreditar una calidad, derecho, hecho jurídicamente relevante a los efectos de aplicación del ordenamiento comunitario, nos hallamos ante una clara vulneración del Derecho de la Unión Europea. Y ahí sí, no se puede callar y hay que manifestar la correspondiente protesta, sin perjuicio de que, el asunto sea puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo, que también puede formular recomendaciones y pedir la aplicación de correctivos, ante la vulneración del Derecho de la Unión Europea.

    Por otro lado, el hecho de hallarse en vigor el Convenio de Londres número 63, del Consejo de Europa, de supresión de legalizaciones a documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares extranjeros de los Estados signatarios, acreditados en cualquiera de los otros Estados signatarios, hace que, necesariamente, tengan que admitirse documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares de los países signatarios, expedidos con carácter oficial y de acuerdo con su normativa. Y al decirse en el mencionado Convenio solo “documentos expedidos en su calidad oficial”, sin especificar, significa que se refiere a todo tipo de documentos, porque, donde la norma no distingue, no debemos distinguir. Y si ese documento, es un certificado relativo al estado civil de un particular, nacional de ese Estado, que debe presentarse en España, debe ser aceptado, porque no hacerlo, sí implica para la Administración General del Estado el incumplimiento de un compromiso internacional asumido por España al suscribir el mencionado Convenio.

    Ojalá que, se reparen en detalles como los comentados (quizás se escape algo), desde la Administración y que pronto, el órgano directivo que tiene la última palabra, tome cartas en el asunto y procure adoptar un criterio uniforme para todo el territorio del Estado.

  5. [...] A propósito de la paralización en Barcelona todos los expedientes de Familiares de Comunitarios no españoles y de que dicha oficina no da por válidos certificados de estado civil emitidos por los Consulados [...]

  6. Gerard dice:

    Hola,

    Mi pareja y yo nos encontramos en la misma situación. El pasado día 22 de Junio no aceptaron su declaración jurada realizada en el consulado general de los EEUU en Barcelona.

    Nos piden un certificado de estado civil expedido en el país de origen, pero el problema es que en EEUU no tienen dicho documento… Ya no sabemos como hacerlo, alguien en el mismo caso o que pueda ayudar?

    Gracias de antemano!


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