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¿Sabías que los abogados siguen sin tener derecho a la sanidad pública?

27 junio, 2012 @ 13:54
Autor: legalcity     (4.523 lecturas)

Los abogados siguen sin tener derecho a la sanidad pública a pesar de abonar los impuestos que la garantizan.

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011 de Salud Pública, extiende el derecho a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico. Este es el caso de los abogados, obligados por Ley hasta 1995 a pertenecer a la Mutualidad General de la Abogacía, alternativa al Sistema de Seguridad Social, que nunca ha proveído de asistencia sanitaria de los Mutualistas.

Esa misma disposición establece que “en el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia.” Cumplido dicho plazo el pasado 6 de abril de 2012, el Colegio de Abogados continúa a la espera de conocer la disposición reglamentaria que, en desarrollo del precepto citado, articule el procedimiento para proveer de Tarjeta Sanitaria Individual a todos los profesionales en el ejercicio libre y por cuenta propia de su profesión que hasta la fecha no disponen de ella.

El Colegio de Abogados de Madrid se muestra sorprendido por este retraso, debido a la unanimidad expresada por todos los grupos parlamentarios en el reconocimiento expreso de este derecho y la aprobación efectiva de la universalización de la asistencia sanitaria pública mediante la citada ley, hace tan sólo unos meses.

En este sentido, la Junta de Gobierno de esta Institución se ha dirigido a la Ministra de Sanidad, Políticas Sociales e igualdad para que aclare que no se excluye de la cobertura sanitaria pública a los Profesionales libres no afiliados al Sistema de Seguridad Social, que financian con sus impuestos el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo acordó dirigirse, y así lo ha hecho ya, al Ministro de Justicia para que realice las actuaciones conducentes a la garantía de este derecho, y a la Consejera de Presidencia y Justicia, y al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, reclamando, en el ámbito de su competencia territorial, la expedición de la tarjeta sanitaria individual a los Profesionales en el ejercicio libre de la profesión no afiliados al sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. (Lawyerpress)

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