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Legalcity denuncia la arbitrariedad de la Oficina de Extranjeros de Barcelona al decidir qué personas son enviados a entrevistas policiales y quiénes no

25 julio, 2012 @ 09:53
Autor: legalcity     (14.635 lecturas)

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Ya todas las comunidades autónomas en España tienen las mismas hojas informativas de extranjería (que sirven de “guía” para saber qué documentos son necesarios a la hora de presentar todos los procedimientos: Arraigo, Reagrupación Familiar, Régimen Comunitario….) pero, ¿los criterios son los mismos en cada una de las oficinas de extranjería?

Era usual que cada Comunidad, en base a “Instrucciones” de la desaparecida Secretaría de Inmigración y Emigración, tuviera sus propias hojas informativas pero desde hace cierto tiempo, se unificaron y ahora son las mimas para todas las oficinas de extranjeros en España.

Sin embargo, ¿los criterios son los mismos en cada una de las oficinas de extranjería? La respuesta es NO; aún cuando la extinta Secretaría de Inmigración y Emigración emitiera “Instrucciones” que unificaban de cierta manera dichos criterios; en función de lo que estipula la Normativa y los casos reales que se van presentando. Dichas “Instrucciones” se mantienen pero el problema es la manera en que cada oficina de extranjeros las interpreta.

Lo realmente “vinculante” no son las “Instrucciones” sino los “criterios” internos que tiene cada oficina de extranjeros a la hora de interpretar la Normativa.

Por ejemplo, ¿qué criterios tiene la Oficina de Extranjeros de Barcelona a la hora de decidir qué expediente envía a entrevista policial en los procedimientos de Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Intentemos explicar este caso en concreto porque se trata de uno de los más controvertidos:

NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Instrucciones DGI/SGRJ/03/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.

Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

TIPO DE SOLICITUD:

Los familiares de ciudadano o de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza , que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Esto es lo que dice la Nota Informativa (una nota informativa que por cierto, está desactualizada, fechada en septiembre de 2011) pero nadie sabe a ciencia cierta el “criterio interno” de la Oficina de Extranjeros de Barcelona para decidir a qué personas enviará a que la Policía le haga una entrevista para supuestamente “verificar” la autenticidad de determinados vínculos de parentesco como los supuestos de Matrimonio o Pareja de Hecho.

En varias ocasiones Legalcity ha intentado recabar información cuáles son esos “criterios” pero cual si de secreto de Estado se tratara, nunca hemos obtenido respuesta. Claro que, cuando un despacho lleva tantos años dedicado a temas de extranjería es fácil saber a quiénes envían a Policía y a quiénes no.

Si usted es un ciudadano extracomunitario (por ejemplo, de Perú, Ecuador, Cuba, Bolivia….) y es más joven que su pareja (debidamente inscrito como Pareja Registrada en un Registro Público, como establece la Normativa) pues tiene todas las “papeletas” de que su expediente sea enviado a la Policía y que tenga que pasar por el amargo trago de que tanto usted como su pareja sean minuciosamente escudriñados por las autoridades policiales para “supuestamente” decidir la Policía si usted es pareja de su pareja o “NO”. Para entendernos, el principio de presunción de inocencia de usted queda literalmente vulnerado y usted tendrá que probar en dicha entrevista que sí, que usted y su pareja son realmente pareja y que no se trata de una “Pareja de Hecho” en fraude a Ley.

Si usted es español/la o de cualquier país de la Unión Europea y se hace Pareja de Hecho con una ciudadana o ciudadano de Pakistán o Marruecos, créanos que tiene también todas las “papeletas” de que también tanto usted como su pareja van a ser enviados a Policía para la misma entrevista policial y que le comiencen a hacer preguntas desde “¿cómo se llama su suegra? “¿cuál fue el último restaurante en que habéis ido a cenar”? “¿cuál fue la última película que habéis visto juntos?” o incluso “¿de qué color son las cortinas de casa?” y la policía, como si fueran jueces, enviará un “informe” Favorable o Desfavorable a la Oficina de Extranjeros que en caso de ser desfavorable provocará que la oficina de extranjeros le deniegue su solicitud de Tarjeta de Familiar de Un Ciudadano Comunitario alegando dicho “Informe Desfavorable” y en el que muchas veces la propia Administración le negará el derecho a acceder al mencionado Informe como si -una vez más- estuvieran manejando un secreto de Estado.

¿Va a decirnos la oficina de Extranjeros que esto no es así? Legalcity tiene sobradas pruebas de esta realidad; triste, pero cierto.

Legalcity insta a la Oficina de Extranjeros de Barcelona a que de una vez y por todas haga públicos sus criterios

En el derecho de extranjería nos encontramos ante un gravísimo dilema: la ley en vigor y los criterios que aplica la oficina de extranjeros a la hora de decidir quién tiene y quién no tiene “papeles”. ¿Para qué sirve la ley si desconocemos cómo la interpreta la Administración? Los abogados y los expertos en extranjería coincidiremos que sirve para ir a la vía judicial donde casi siempre el juez termina dándole la razón al extranjero. Pero también sabemos que ir a la vía judicial es un gasto pocas veces asumible por nuestros clientes y lo que es peor, tiempo; mucho tiempo, el tiempo que tarda un proceso judicial que hace que aquel que pueda permitirse contratar a un abogado desista porque es precisamente tiempo lo que no tiene un extranjero para intentar regularizar su situación.

No olvidemos que un inmigrante que no tiene otra  alternativa que ir a la vía judicial ante la denegación de un expediente ya lleva, probablemente, varios años en situación irregular. Enfrentarse a un proceso juidicial implica, además del gasto económico, dilatar su situación administrativa. Esta es la opinión de muchos profesionales que hemos asistido a la última edición del Curso General de Extranjería que se imparte en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. De manera tal que esta incertidumbre no solo es parte de los inmigrantes sino también de los profesionales a quienes les encomiendan sus casos.

¿No sería más conveniente para todos que de una vez y por todas la Administración haga públicos sus criterios y de esta manera evitar quebraderos de cabeza? ¿No es lo más justo que en un Estado de Derecho los ciudadanos tengamos acceso a la información –que no es ni puede ser confidencial- de una Administración que es el Estado en sí mismo? ¿Hasta cuándo tendremos que seguir jugando a una especie de ruleta rusa de tramitar algo sin saber con qué nuevo criterio nos va a sorprender la Oficina de Extranjeros?

Muchos en las redes sociales han llegado a denominar a Legalcity como “el wikileaks de los extranjeros” solo por el hecho de revelar muchos de esos criterios que se esconden tras mails o notas informativas internas. Legalcity no pretende en convertirse en abanderado de una guerra contra la Administración. Ni hemos sido “muckrakers” de la información ni pretendemos ser látigo para nada ni nadie. Solo aspiramos a que se publique aquello que por derecho debemos conocer.

Algunos internautas nos han llegado a preguntar el por qué ese desmedido afán de nuestro equipo en “hacerle la guerra” a los funcionarios. Nada más lejos de la realidad. No estamos en guerra con nada ni con nadie y mucho menos contra los funcionarios, personas honestas y trabajadoras, hombres y mujeres nobles que se limitan en la mayoría de los casos a cumplir órdenes venidas de algún sitio cercano que no es precisamente “el más allá”.

En reiteradas ocasiones hemos instado a través de nuestra página web a la Oficina de Extranjeros a que haga públicos esos criterios. Nos consta que nos leen pero no pretendemos que si limiten a leernos sino a que se pronuncien. Que nos desacrediten o no; pero que se nos brinde una información que ni remotamente puede ser confidencial porque la Administración ni es el Club Bilderberg ni la información que se nos niega tiene que ver con armas, secretos militares o negociaciones diplomáticas tácticas.

¿Por qué ese secretismo con algo que tiene que ser público y que genera tanta controversia? Las organizaciones, que van desde las multinacionales con ánimo de lucro hasta las sociedades sin ánimo de lucro, guardan secretos para mantener su ventaja competitiva haciéndolo siempre dentro de los requerimientos legales. Los diseños de los nuevos productos bajo desarrollo, listas de clientes, preferencias en el consumo de ciertos productos, procesos de trabajo y producción, etc., son todos ellos ejemplos de información secreta bajo las leyes de secreto industrial. Pero es que la Administración no es una corporación para esconder sus criterios.

De parejas de hecho y otros demonios

García Márquez lo hubiera dicho igual. Estamos ante un procedimiento que de tan expedito y poco complejo, se ha convertido en el peor demonio de la Oficina de Extranjeros, que ve fraudes y conveniencias, que remite a policía, que solicita pruebas de estado civil cuando no son competentes para ello y ninguna ley lo dice, que duda de los rostros, que juzga diferencia de edades, que decide qué nacionalidades son compatibles y cuales no, en fin, que cual cacería de brujas medieval, intenta buscar demonios en todos sitios, realizando exorcismos basados en fórmulas de complejas deducciones que nadie entiende, y recluyendo a la más despiadada burocracia a sus víctimas. En la novela del Gabo, la protagonista muere de amor, siendo este la única causa y el mal llamado demonio…en esta otra página pero de la realidad, son muchas las causas, y aún falta mucho para saber el final.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 por la que se anularon varios preceptos del RD 240/2007, el acceso a permisos de residencia para los familiares de ciudadanos comunitarios como parejas de hecho se ha convertido en lo que parece ser una pesadilla para la Oficina de Extranjeros de Barcelona.

Da la impresión que la Administración se resigna a aceptar que se trata de un procedimiento fácil y rápido y en su afán de complicarlo todo bajo la “intuición” de “presuntos fraudes” envían muchos expedientes a entrevistas con la Policía y si no se sale “favorable” de la entrevista emiten resoluciones denegatorias alegando que “No ha quedado suficientemente acreditada en el expediente que la relación de parentesco que el solicitante alega con un ciudadano de la Unión sea una de las que (…) otorgarían el derecho a la aplicación del régimen establecido para los familiares de ciudadanos de otro estado de la Unión Europea.”

Sin embargo, detrás de este disfraz de las resoluciones sabemos que se esconde una entrevista policial pero no lo explicitan en las  propias resoluciones. ¿Por qué?

No podemos estar de acuerdo con lo alegado por la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona, debido a que el procedimiento realizado es una solicitud de Autorización de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, siendo el supuesto jurídico que le da acceso a dicho régimen el ser pareja de hecho de un ciudadano de la Unión, debidamente inscrita en un registro competente y dicho documento consta en los expedientes.

La Sentencia del Supremo ya deja bien claro que debe entenderse que una pareja de hecho debidamente inscrita en un registro oficial al efecto, goza de la aplicación del régimen comunitario, teniendo derecho a una tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión, entrando por tanto en el ámbito de aplicación del RD 240/2007, que establece en su:

Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

No olvidemos que la Constitución Española en su art. 39, ya establece la obligación de los poderes públicos de proteger la familia, principio que es vulnerado con este tipo de  denegaciones. Debemos tener en cuenta que la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, pilar donde se sostiene y transmite la escala de valores que fundamenta un Estado de Derecho, lo cual se vería afectado con tal gravosa decisión por parte de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, impidiendo que un ciudadano de la Unión y un familiar, vean tutelados sus legítimos derechos denegándoseles la autorización solicitada.

No sabemos en qué criterios se basa la Administración para enviar o no los expedientes a la Policía para que la pareja sea entrevistada; o quizás sí lo sabemos pero no podemos probarlo. Al menos no será esta la vía para probarlo. Cabe reiterar la pregunta ¿qué expedientes deben ser enviados a Policía y cuáles no? ¿Debemos imaginar que es debido, por ejemplo, a determinadas nacionalidades? Preferimos pensar que no, para no caer en agravios comparativos por razón de nacionalidad.

Algunos interesados son citados a la Comisaría de Policía de Balmes en Barcelona a dar explicaciones sobre su pareja de hecho, SIN ASISTENCIA LETRADA, en compañía de sus parejas. Aún sin estar seguros, intuimos que la probable causa de denegación está basada en el informe desfavorable de la policía a raíz de la citación a la cual acude el interesado y su pareja. Pero estos informes deben ser considerados nulos de pleno derecho.

Legalcity considera no ajustado a derecho un informe de policía, al no ser competente un órgano policial para declarar falsa o verdadera una pareja de hecho, o un matrimonio, y mucho menos cuando no se ha aplicado el principio de contradicción, que hubiera permitido practicar pruebas a través de testigos y fotos (por solo citar algunos ejemplos) de la veracidad de la relación.

Debemos recordar que algunas de estas pareja de hecho se formalizan y constituyen ante notario público, quien ya de por sí realiza todos los requerimientos necesarios para comprobar la veracidad de la relación de los contrayentes, y debido a ello es que el Notario accede a elevar a documento público la voluntad de los mismos, advirtiéndoles además, que la falsedad de documento público es constitutivo de delito.

Una relación de pareja de hecho, al igual que el matrimonio, goza de una presunción de veracidad “iuris tantum”, la cual no logra ser desvirtuada por una entrevista policial, de la cual emana un informe al cual nunca tienen acceso ni siquiera el interesado o su abogado, y que por tanto no reúne las mínimas garantías de un proceso justo, al amparo de un estado de derecho.

Entendemos que este tipo de prácticas vulneran el RD 240/2007, porque incurren en un claro error de interpretación de la ley por parte de la propia Administración, lo cual supone un perjuicio grave para el extranjero y su familia, quienes ven vulnerados sus derechos por las resoluciones denegatorias de la Oficina de Extranjeros de Barcelona; resoluciones mal motivadas, vulnerando así el principio de motivación. Los motivos alegados para denegar (al menos el que manifiesta la Administración en su resolución) no son para nada veraces, debiendo ser consideradas nulas en toda su extensión dichas resoluciones.

Queda ahora, además de hacerlo público mediante esta nota, ir a la vía judicial a ver qué opinión tienen los jueces sobre las maneras y formas en que la Oficina de Extranjeros de Barcelona interpreta la Normativa porque la ejecución de este tipo de resoluciones podrían causar a los interesados y a sus parejas daños de imposible o difícil reparación dado que su vida está en España, país en el que residen, en muchos casos,  desde hace varios años, con un gran arraigo laboral y familiar.

García Márquez lo hubiera dicho igual, estamos ante un procedimiento que de tan expedito y poco complejo, se ha convertido en el peor demonio de la Oficina de Extranjeros, que ve fraudes y conveniencias, que remite a policía, que solicita prueba de estado civil cuando no son competentes para ello y ninguna ley lo dice, que duda de los rostros, que juzga diferencia de edades, que decide qué nacionalidades son compatibles y cuales no, en fin, que cual cacería de brujas medieval, intenta buscar demonios en todos sitios, realizando exorcismos basados en fórmulas de complejas deducciones que nadie entiende, y recluyendo a la más despiadada burocracia a sus víctimas. En la novela del Gabo, la protagonista muere de amor, siendo este la única causa y el mal llamado demonio…en esta otra página pero de la realidad, son muchas las causas, y aún falta mucho para saber el final!

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38 comentarios a “Legalcity denuncia la arbitrariedad de la Oficina de Extranjeros de Barcelona al decidir qué personas son enviados a entrevistas policiales y quiénes no”

  1. Javier Francis López dice:

    Lo mismo de siempre, siento mucha pena. Yo les leo mucho a ustedes y veo que tenéis una guerra contra este tipo de irregularidades. Me pregunto si algún día va a salir la Administración y va decirnos a todos “basta ya, aquí tenéis los dichosos criterios”.

  2. Luci dice:

    una verguenza, pero en toda regla

  3. Norma María Sierra dice:

    Es una denuncia de la que nos hemos hecho eco nosotros también. Tenemos que poner esta denuncia en manos de los medios de comunicación y tal vez se llamen en la oficina de extranjeros a la reflexión

  4. David O. Jovel Merino dice:

    Directiva del Consejo 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (en adelante Directiva
    2000/43/CE).

  5. Otoniel Soler dice:

    Basta de abusos y de vulneración de los derechos de las personas. Qué pasa? que porque la inmigración es menos que la población autóctona nadie va a hacer frente a estas irregularidades? No nos damos cuenta que esta situación nos afecta a nosotros los españoles también que tenemos parejas inmigrantes. Basta!

  6. Doribel González dice:

    Pues nunca mejor dicho, legalcity es el Wikeeleeaks de la inmigración por destapar situaciones como esta. Y que se moleste quien quiera

  7. Ivania dice:

    Y no será que los pakis, los marroquies y demás hacen sus parejas de mentira para tener los papeles?

  8. Manuel Francis Guzmán dice:

    un atropello en toda regla

  9. Eva Escudero dice:

    …eso, para atrás como los cangrejos y utilizando cualquier excusa que pueda provocar la aprobación de quienes les quieran escuchar… sembrando racismo y xenofobia de manera gratuita y traicionera…las decisiones y acciones de la mayoría de nuestros/as políticos/as son dignas de ser cotejadas con la Declaración de Derechos Humanos… a ver cuántas de esas acciones y decisiones pasaban la criba…

  10. Alvaro dice:

    Coincido con Legalcity. Si hay quien comete falsedad en un documento público pues eso es delito y es la labor de la polcía investigar y denunciar. Pero hasta donde vamos a llegar cuando la policia “sugiere” que porque se presume fraude venga el ayuntamiento, la administración y los partidos, como corderos, a acatar las órdenes! Pero a donde vamos a ir señores? De verdad que somos capaces de entender lo que esto significa para el estado de derecho, para la familia, para la democracia?

  11. Pilar Pujols Penn dice:

    Estoy de acuerdo con Legalcity Barcelona, rechazo la medida, la cual es retroceso, a todas luces. Hay maneras para detectar fraudes

  12. Mónica Lugones dice:

    sto es una bomba. Basta ya de atropellos. Cabría preguntarse cuáles son los criterios para que unos si y otros no sean entrevistados por la policia. O acaso “tú sí, tú no”. Dónde queda la seguridad juridica entonces. Con todo el respeto me ha hecho gracia ese comentario de que legalcity es el weekeeleaks de la extranjería pero cuánta razón hay en ese comentario.

  13. Julio Aceves dice:

    Ni que la policia o la oficina de extranjeros tenga un termometro que diga “estos sí se aman y estos no” o “esta pareja parece de verdad y esta no”. vaya manera de complicar las cosas.

  14. María Marlene Becerra Escobedo (Abogada Barcelona) dice:

    Simplemente reiterar, que siempre tienden a poner obstáculos a cada trámite que se presenta ante la oficina de extranjeros
    Uno tiende a querer regularizar a una persona, que según la ley reúne los requisitos que se les pide y cuando vas a presentar el expediente te salen con una situación o condición nueva para poder obtener lo que toda persona desea regularizarse, poder trabajar y vivir de la mejor manera posible en un país que según el gobierno trata de que todas las personas extranjeras puedan regularizarse;pero eso no es del todo cierto puesto que mayormente cuando intentas hacerlo lo único que encuentras son pegas y más pegas y que desgraciadamente una/o debe tratar de reunir lo que se le exige porque de lo contrario el trámite será denegado.

    Darles mis más sinceras felicitaciones por este mensaje excelente!!

  15. Claudia dice:

    Pues supongo que para las leyes somos como unos conejitos de india bajo un exsamen y observacion y si valemos segun ojo y criterio no nos fucilan en lo moral, aun que es mas facil que nos fucilen a darnos paso a nuestro derecho como personas que somos, encima ante una entrevista policial que son los que siempre nos ponen una orden de espulcion por CH o por P, en mano de que seguridad estamos ,uffff yo que no salgo de mi asombro nunca.

  16. Funcionaria anónima dice:

    es tan fácil hablar de como funciona la administracion sin saber ni la mitad de las cosas, ni las condiones de trabajo, ni el cumulo de trabajo que hay. Sabeis que nos bajado el salario y que se espera que lo bajen más? a que eso no lo sabeis. En fin, una de cal y otra de arena.

  17. Joacir LIndomar dice:

    una pregunta ¿y el colegio de los abogados que hace frente a este tipo de situaciones? Y los sindicatos? y las asociaciones de los inmigrantes qué dicen?

  18. Sangre de Toro dice:

    Gracias por la distribución del artículo.
    Trabajo y su dedicación es admirable !
    Irregularidades e ilegalidades siempre debe ser aplicada por la opinión pública, sobre todo en conformidad con los derechos humanos y civiles, De los inmigrantes que pertenecen a los países de la UE y más allá !Parece que los derechos de los extranjeros se obstruye deliberadamente y respetados, y esto es ilegal e inhumano.
    Los intereses creados y destructiva, obviamente, han aumentado y están en un continuo incremento en las instituciones de la generalidad de Barcelona,que afectan a sus derechos y discute y se inicia un estado de tensión y temor entre los extranjeros acerca de la integridad de la nación española legal y popular.
    Esto es, en mi opinión, con el fin de desestabilizar la integridad de los españoles, para crear una mala imagen de ver fuera de España, lo que llevará a los desestabilizan.

  19. Néstor dice:

    ¿No será que lo hacen porque miles de estranjeros sin papeles están pidiendo la ciudadanía de la comunidad europea con una simple inscripción en un registro municipal? Me parece que un mínimo de control tiene que haber. Acaban de descubrir una red que ha regularizado fraudulentamente a miles de chinos. Han detenido a los empresarios y a los abogados que les llevaban los papeles. Dejemos que los funcionarios y la policía hagan su trabajo y que los defraudadores paguen y que paguen también con la cárcel los que se llenan los bolsillos a costa de los extranjeros.

  20. Julio Pillicer dice:

    nestor, con todo el respeto. Me parece bien que los funcionarios y la policia hagan su trabajo, pero ya lo has dicho: SU TRABAJO. Y hacer su trabajo es respetar el derecho a la presuncion de inocencia, es cumplir las leyes, lo que establecen las normativas; y no el libre albedrío. No mezcles uvas con peras porque si han detenido a una red que regularizaba a chinos de forma fraudulenta será porque ha quedado probado y porque un JUEZ (no la policía) ha dictado que deben ir a prisión. Pero un JUEZ, no porque lo ha decidido la policia. En el tema de la parejas de hecho la policia ordena y la oficina de extranjeros cumple y deniega sin ser jueces ni unos ni otros. Y sí, lo que este articulo creo que dice es que en efecto, se haga el trabajo que hay que hacer: CUMPLIR LA LEY!

  21. María Nieves Bustos dice:

    Asi funciona España y eso es lo que hay.. los sentimientos de las pesonas extranjeras en situacion irregular en nuestro pais pues resulta que estan pues que decir… pues en el juego del oca oca y tiro poque me toca .. y si te toca pues suerte y si no pues ya sabemos… su situacion sentimental a la hora de contraer matrimonio u hacerse pareja de hecho depende de unos simples funcionarios que son los que deciden si se aman o no.. ME ENCANTA VUESTRO ARTICULO.. SOIS UNICOS.. ESTAIS LLEGANDO MUY LEJOS Y MUCHO MAS QUE LLEGAREIS… ENHORABUENA…. SALUDOS DESDE MALAGA…..

  22. Didier Alejandro dice:

    Me pregunto si alguien de la oficina de extranjeroslee esta web. Supongo que sí porque legalcity es un despacho de refrencia para quienes estamos interesados en lostemas de extranjería. Vuestro artículoparece tener sentido y supongo que si lo habéis pblicado es porque tendréis casos que pueden ilustrar esta situación. El otro día estuveen una conferencia en el colegio de abogados y uno de vuestros compañeros se pronunció sobre estos temas y la ponente dijo o mejor, “recomendó” evitar un “enfrentamiento frontal” con la oficina de extranjeros pero… ¿ qué hacer si no se hacen público este tipo de situaciones? Es cierto que muchas veces no estoy de acuerdo con vuestras formas porque creo que vuestro caráter latino os pierde a veces. Pero el problema no es de formas sino de fondo. ¿Por qué la oficina de extranjeros no hace una nota diciendo qué criterios tiene para decidir qué expediente va y cual no va a la policía como estáis diciendo ustedes en esta página? ¿Por qué guardar silencio? ¿por qué si se trata de un servicio público para los ciudadanos? ¿no será más fácil que digan: “enviamos a estos o a aquellos” y así aclaramos las cosas? Conzco, en efecto, que los funcionarios trabajan allí duro, es cierto, y en alguna ocasión vosotros los de legalcity lo habéis reconocido pero para ganar en transparencia, para ganar todo, para que gane el estado de derecho, ¿no será mejor que se pronunciela oficina de extranjeros? Con mucho respeto, DidierAlejandro (Barcelona)

  23. Jordi dice:

    La administración es un servicio público que para servir a los intereses de los ciudadanos, no para entorpecer los derechos de los ciudadanos. Coincido con un comentario que leí de que la oficina de extranjeros tendría que emitir una nota, al menos por alusiones, para que escuchemos su versión.

  24. Manuel Humerez dice:

    por lo menos están ustedes que denuncian porque mucha gente no lo hace para no meterse en lio. Sois cojonudos de verdad. Así se trabaja.

  25. Luisa Martínez dice:

    Esto ya es un desmadre y una total falta de respeto.

  26. Dorisbel Montes dice:

    Pero nadie denuncia esto? quiero desir, una denuncia formal. la administración hace y deshace y aqui todo el mundo a aguantar lo que ellos hacen

  27. Jorge Luis Alcántara dice:

    Preferiría pensar que todo es un gran malentendido pero es que si lo dice Legalcity…. es que es cierto.

  28. Manel (Abogado) dice:

    Leí este artículo de ustedes en El País y confieso que he sentido verguenza ajena como español. La administración, en efecto, está para servir al ciudadano, no para ponerle trabas y más trabas.

  29. Irene CB dice:

    Excelente artículo que me plantea lo siguiente (no soy docta en estos temas, con lo cual yerro en el dominio de la terminología): me pregunto si para hacerlos públicos, no tendrían primero que tener unos criterios que atiendan a la lógica y a la razón. Con lo cual, el único criterio aplicable debiera de ser la individualidad de cada caso ¿no?

  30. Irene CB dice:

    Parece algo simple pero es un atropello contra la presunción de inocencia. Quién es la polcía? ¿acaso tiene un termómetro para decir tú sí o tú no? Por qué los jefes de extranjeros en Paseo San Juan no dicen nada de esto?

  31. ERICK dice:

    Hola. Quizás, la Oficina de Extranjeros esté haciendo uso, aunque de forma abusiva, de la facultad conferida por disposición añadida al art. 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre:

    “5. Cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas. Dichas comprobaciones no tendrán en ningún caso carácter sistemático.”

    La disposición, pudo haber tenido la finalidad de servir para la lucha contra el fraude, pero justamente, al establecer que las comprobaciones no tendrán carácter sistemático, queda resaltado que debe tratarse de una medida excepcional y no convertirse en una regla o práctica general.

    Sin embargo, al ser una disposición que hace alusión a un concepto que se deriva del momento de valoración de la prueba, cabe preguntarse en qué basan sus dudas razonables y qué les conduce a esa situación, dado que si se aporta un certificado de inscripción en un Registro Público establecido para el efecto por el Ayuntamiento y ese certificado lleva la firma del funcionario competente, el sello oficial, el código de verificación del Ayuntamiento, tiene la consideración de documento público. Y el documento público “…hace prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste.” (art. 1218 del Código Civil).

    Al parecer, la presunción de buena fe, que es de principio general del Derecho, no es tenida en cuenta por la Oficina de Extranjeros y mucho menos por el Cuerpo Nacional de Policía, siendo que es, precisamente, en atención a ella, que la disposición añadida establece el carácter no sistemático de las comprobaciones.

    Que una oficina de la Administración Pública esté sobrecargada de trabajo o se alegue malestar interno por la reducción de remuneraciones a los funcionarios que trabajan en ella, no es excusa o razón válida para adoptar medidas que no respeten principios básicos de Derecho y que ello conduzca a que, medidas que pueden establecerse discrecionalmente, pero con carácter excepcional, terminen volviéndose la regla y práctica general.

    Además, hay una cuestión importante, que es de sistema de la Unión Europea: cuando corresponde la aplicación del régimen comunitario a un extranjero extracomunitario, por hallarse en el ámbito subjetivo para que le resulte de aplicación, la Administración se halla ante un procedimiento reglado, en el cual, comprobado que concurren los requisitos exigidos por la normativa, constituye un deber para la Administración la expedición de la tarjeta. Y justamente, para confirmar que se trata de un procedimiento reglado, en el cual el margen de discrecionalidad es más bien restringido, la denegación solo es posible, lógicamente, en caso de no quedar suficientemente acreditada la calidad de beneficiario del régimen comunitario (para lo cual, el medio de prueba idóneo es el documental) o en casos de orden público, seguridad ciudadana (donde hay una remisión a la Ley de Protección y Seguridad Ciudadana) o por motivos sanitarios y siempre deben tenerse en cuenta las circunstancias personales.

    Esperemos que, gracias a la acción de profesionales comprometidos, como vosotros, pueda llegar a obtenerse una mayor transparencia de la Oficina de Extranjeros de Barcelona en cuanto a los criterios que emplea (aunque, si se refiere a las dudas razonables, estos no pueden generalizarse, porque pueden aparecer en cada caso concreto), así como una aplicación de la normativa que sea plenamente conforme y concordante con el espíritu del Derecho de la Unión Europea.

  32. Lídice García dice:

    Comparto plenamente la denuncia de Legalcity y del Sr. Erick. No puede ser posible que una oficina de la Administración Pública esté sobrecargada de trabajo o se alegue malestar interno por la reducción de remuneraciones a los funcionarios que trabajan en ella, no es excusa o razón válida para adoptar medidas que no respeten principios básicos de Derecho y que ello conduzca a que, medidas que pueden establecerse discrecionalmente, pero con carácter excepcional, terminen volviéndose la regla y práctica general. Es tan injusto, terriblemente injusto.

  33. Shirley Quesada Grisolles dice:

    Mejor dichoooooo ni que estuviera el pais flotando en comodidades, muchos quieren solo estar con su pareja para poder echar raices en otro pais que ofrezca mejor estabilidad economica.

  34. ERICK dice:

    Tal vez, ha llegado el momento, de solicitar la intervención del Defensor del Pueblo. Esto es intolerable e inadmisible. Sobre todo, porque no es de recibo que, tras el ejercicio de prácticas más propias de un Estado policial, todavía, tengan detenidos los expedientes presentados a partir de la entrada en vigor de la reforma del pasado 24 de abril.

  35. [...] de la solicitud de una tarjeta de familiar de un ciudadano comunitario no español o de no dar por válidos los certificados consulares que prueben el estado civil de un ciudadano extracomunitario para supuestos como el de las uniones estables pero ¿es realmente culpable la oficina de [...]

  36. mooway dice:

    papeles entregados y aceptados desde el 3/Mayo en extranjeria calle Murcia como pareja de hecho…notificacion entrevista policial 23/Mayo desde entonces solo queda esperar…la respuesta cuando llamas siempre es la misma…que estan colpasados y que se atiende por orden de llegada de los expedientes y ya llamaran…se cadaucara el expediente a los 3 meses y vuelta a empezar??? pues el policia no sabe..porque la persona que se encarga de e xtranjeria esta desayunando..y siempre igual..llames a la hora que llames…es increible…a este “gato” quien le pone el cascabel…nadie entiende que el derecho del extracomunitario emana de mis derechos basicos como ciudadana española a vivir con quien quiera, a que no me discriminen y a que me dejen en paz..nadie dudaria de si miento o no si me casara con un terrorista preso condenadao a 200 cadenas perpetuas..porque si quiero vivir con un extranjero el estado cree que soy imbecil y me tiene que protejer??
    estoy harta y nadie ayuda en nada

  37. [...] Legalcity denuncia la arbitrariedad de la Oficina de Extranjeros de … 25 julio, 2012 @ 09:53 Ya todas las comunidades autónomas en España tienen las mismas hojas informativas … [...]


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