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The solution for foreigners in just one click
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Legalclick – Online Consultation

LEGALCLICK: The solution for foreigners in just one click.

In most cases to be well advised is the key to a quick solution, and go to a lawyer´s office can be more expensive than usual in terms of time and money. However, doing an online consultation with a trusted legal team offers the alternative of obtaining the legal assistance you need quickly, customized, and at a very reasonable cost.

WHO ARE WE?

LEGALCLICK is projected as an online firm of lawyers and advisers, developed by LEGALCITY S.L.P., who without knowing distances or borders aims to reach each of the people who need legal services in a fast, personalized, and low cost way, taking advantage of the many possibilities that today allows Internet, the selling channel of the 21st century.
LEGALCLICK aims to serve all those who need legal advice, on the central axis of Immigration Law, and linked to all other branches of Spanish and European Community Law.
No matter if people are in Spain or anywhere else in the world, with regular administrative status (“with papers”) or irregular (“paperless”), that are foreign or Spanish, or not resident in the European Community, nor creed, religion, national origin, color, sex or sexual preference. LEGALCLICK aims to satisfy all those who need a good legal advice with total confidentiality, quality, speed and low cost.

WHY?

Because we are aware of the differences that may exist in applying the law to a foreign or Spanish, or the necessity of being well informed when a person arrives to a new country and also strange. Aspects such as the application for a residence and work permit due to social roots, renewal of residence permit and work, to know how can affect to a foreigner the fact of having a criminal record, or the complicated issues implied in having a deportation order, if a person is entitled to pensions, periods of Social Security contributions, to do a family reunification procedure, apply for a residence permit for studies, to mention just a few examples, should be clear when deciding to live in Spain.

Thus arises this project, in order of, from a perspective of equality before the law, treat different legal situations that many Spanish professionals can not focus because they lack neither the knowledge nor adequate experience in immigration matters. We can not ignore that we live in a litigious society, where being a foreigner means an extra knowledge on legal matters, and where at all costs everyone tries to repair any damage that causes a person, either intentionally or negligently, or simply without any fault.

LEGALCLICK aims to be the online meeting point of all foreigners, inside and outside Spain, who want their questions to be answered about Spanish law and European Community: The solution for foreigners in just one click.

HOW IT WORKS

We invite you to read in three minutes,  the GENERAL TERMS AND CONDITIONS OF SERVICE LEGALCLICK, to meet fully the details of its use, and from this moment we welcome you to LEGALCLICK.

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    FREQUENTLY ASKED QUESTIONS

    REMEMBER: Though the question can be simple, the response frequently is complex.

    When do I pay the taxes of “Arraigo”?
    From January 2010, the taxes of “Arraigo” are paid during the phase of instruction of the process and not when the resolution comes. Til then, if the resolution was favorable, the foreign person was paying the tax when receiving the letter in the domicile to effects of notifications. Nevertheless, now, when a foreign person presents the process, the Administration gives him/her the tax model in order to pay it in a period not superior to 10 days since the process was iniciated.

    I am Colombian and my boyfriend is Spanish, retired, and divorced. If he dies before me, does his ex-wife have the right to the pension? What rights do I have as his girlfriend?
    If he has been divorced, this automatically stops all kinds of links between them. Therefore, his ex-wife would not receive a pension of widowhood. In order to acquire the right to a pension, as well as to inheriting his patrimony in the quantity established by the law, you should marry him. Every Autonomous Community has its own criteria to recognize unmarried couples.

    I am Colombian, have renewed the second residence card and four months ago I had a baby. I have the family book but I want to apply for his nationality. Can I?
    As general rule, the children born in Spain by foreign parents do not acquire Spanish nationality. There exists a procedure by virtue that grants access to the Spanish nationality of simple presumption, available to the children of parents whose home country does not grant them the country nationality since the moment of their birth for not having been born in its territory. These children would find themselves in the situation of stateless. In these cases it is necessary to demonstrate that the home country of the parents does not grant the nationality attending to its own juridical classification.

    I have student’s NIE and am fulfilling a master. Can I be employed half time at any job or does it have to be one slightly related to what I study?
    The Immigration law allows every holder of a student’s NIE to exercise remunerated part-time activities or of a certain duration, in the measure that it does not limit the prosecution of the studies. The above mentioned activities will have to be compatible with the accomplishment of the studies, and the obtained income will not be able to have the character of resource necessary for his sustenance or stay.

    I have residence and work permission and have married a Spanish citizen
    You can modify from General Regime to European Community Regime and you will     have a card in Community Regime of five years.

    How do I change my NIE in Community Regime if I get a divorce?
    According to the RD 240/2007 if you get a divorce you can modify of regime (from Community Regime to General Regime). Nevertheless, the art. 9, apado. 4 a) duration establishes “of at least three years of marriage and that one of them be in Spain”. Anyway, if the divorce takes place before three years, you have 3 months to modify the residence card.

    El acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información. En este apartado encontrarás respuestas a muchas preguntas aunque debemos tener en cuenta que muchas de las respuestas que aquí encontrarás son breves, genéricas y redactadas en términos coloquiales.

    Si bien la pregunta puede ser sencilla, la respuesta frecuentemente es compleja, debiendo, para dar con la solución adecuada, analizarse todos los factores del caso. Por ello reiteramos el consejo de la conveniencia de acudir a un profesional.

    Algunas respuestas pueden quedar obsoletas con el cambio de normativas y legislación: última fecha de actualización: 10 de octubre de 2011

    Antes de acceder a las preguntas frecuentes, le recomendamos que pueda acceder a la legislación básica en matería de extranjería:

    REGIMEN GENERAL: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    REGIMEN COMUNITARIO: Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007

    Si no encuentra respuesta a su pregunta puede contactarnos:

    LEGALCITY BARCELONA
    Rambla Catalunya #66
    Piso 5 A y B
    08007 Barcelona

    Telf.: 934 870 973
    Fax: 934 871 931
    Móvil: 648 861 893 (urgencias)
    Email: legalcity@icab.es

    Las preguntas frecuentes están organizadas por temas:

    1. Reagrupación Familiar

    2. Arraigo

    3. Régimen Comunitario

    . Matrimonio

    . Pareja de hecho

    4. Régimen General (y Régimen Especial de Empleados Domésticos)

    5. Nacionalidad

    6. Legalizaciones

    7. Autónomos

    8. Renovación de NIE

    9. Estudiantes

    10. Empadronamiento, asistencia sanitaria

    11. Expulsiones

    12. Otros

    REAGRUPACION FAMILIAR

    ¿Qué medios económicos necesito para la Reagrupación Familiar?

    El nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 30 de junio de 2011 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) establece en su artículo 54 una valoración objetiva con respecto a los medios económicos que hay que justificar si queremos reagrupar a algún familiar, cantidad que no se establecía en el anterior reglamento y que quedaba supeditada a la valoración subjetiva.

    ¿Se puede reagrupar a un familiar que está irregular en España?

    El procedimiento de reagrupación familiar exige, como requisito fundamental, que el familiar reagrupado NO se encuentre en situación irregular en España. Si el reagrupado está en situación irregular el expediente podrá ser desestimado o inadmitido a trámite.

    ¿Es cierto que puedo reagrupar a mi madre si soy latinoamericano nacionalizado español?

    Sí. El BOE ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007 sobre los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Preceptos tan importantes como que si la madre de un ciudadano latinoamericano nacionalizado español se encuentra en España pueda acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario por cinco años, o que se permita la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia. (Vea el apartado RÉGIMEN COMUNITARIO).

    ¿Puedo trabajar si tengo tarjeta por Reagrupación Familiar?

    Sí, desde el domingo 13 de diciembre de 2009. El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 2/2009 establece que tienen derecho a trabajar aquellos reagrupados cuando alcancen la edad laboral sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

    Solo deberán solicitar la renovación  de su tarjeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.

    En el caso de que estén interesados en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, podrán obtenerla cuando dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades. En este supuesto, deberán presentar la correspondiente solicitud, bien, de una residencia temporal no lucrativa o de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, aportando la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en uno u otro caso, o, bien, instando una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acompañando copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un año de duración, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social y debiendo justificar los referidos medios económicos  suficientes.

    Si, en su caso, quisieran presentar la señalada solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberán dirigirse a la Oficina de Extrajeros  o, en su defecto, al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia. Pueden presentar dicha solicitud además:

    • En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.

    • En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.

    ¿NECESITO TENER UNA VIVIENDA PARA HACER LA REAGRUPACION?

    Sí, aunque no siempre es preciso que seas el titular de la misma.

    ¿CUÁNDO PUEDO HACER LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

    Se puede solicitar al tiempo que pide la renovación del primer permiso de residencia y trabajo, si bien su resolución quedará pendiente hasta que la renovación haya sido aprobada.

    ¿Es cierto que debo volver a presentar un Informe de la Vivienda para la renovación de la Reagrupación Familiar?

    El nuevo Reglamento de Extranjería (RD557/2011) que entró en vigor el pasado 1 de julio contempla en su artículo 61 algo que no contemplaba el RD2393/2004: si continúa en el mismo domicilio que acreditó para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.

    Pero, si usted ha cambiado de domicilio se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.

    ¿Qué significa esto en la práctica? Pues que el Reagrupante deberá pedir en su Ayuntamiento el Informe de la Vivienda.

    arriba

    ARRAIGO (RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES)

    Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

    Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

    Llevo cinco años en España y me ofrecen una oferta de empleo. ¿Puedo tramitar mis documentos?

    Sí, según lo establecido en el Artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social).

    ¿Puedo tramitar el Arraigo si tengo un niño español?

    Sí, es un supuesto que está contemplado en el Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 30 junio. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y suIntegración Social (art. 31.3) o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130). Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    ¿Necesito un contrato de trabajo para hacer el Arraigo si tengo un niño español?

    No. No es necesario aportar un contrato de trabajo según lo estipulado en el Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 30 junio.

    ¿Puedo tramitar el Arraigo con una Orden de Expulsión?

    Sí. En Barcelona la orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular  se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo (art. 124.2 del RD 557/2011) se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.

    Veáse: Circular de la Dirección General de Inmigración y Extranjería sobre Procedimientos Arraigo y Expulsión

    ¿Cuándo pago las tasas de Arraigo?

    Desde enero del 2010 la Tasa de Arraigo se paga durante el proceso de instrucción del expediente y no cuando llega la resolución. Hasta entonces, si la resolución era favorable el interesado paga la Tasa cuando recibía la carta en el domicilio a efectos de notificaciones. Sin embargo, ahora, cuando se presenta el expediente el funcionario expide la Tasa para que el interesado la pague en un período no superior a los 10 días desde que se entregó el expediente.

    ¿Puedo hacer el Arraigo a través de mi cónyuge?

    Sí, esta opción es posible siempre y cuando se aporten los medios económicos de su cónyuge y el Ayuntamiento haga una recomendación expresa en el Informe de Arraigo de no necesidad de contrato de trabajo porque se cuenta con los medios económicos del cónyuge. (Art. 124. 2 RD 557/2011)

    ¿Cómo puedo demostrar la permanencia de tres años a la hora de tramitar el Arraigo si no he estado siempre empadronado?

    Este es un criterio muy discutido y sobre el cual, no existe un criterio único aunque es cierto que el Reglamento deja bien claro que se trata de “cualquier prueba admisible en derecho”: documentos emitidos por cualquier organismo de la administración pública, documentos de ámbito privados (Cuentas bancarias, envíos de dinero), sello de entrada en el pasaporte… Si en los tres años (Arraigo Social) no se suman 120 días fuera de España sería aceptado no sería necesario presentar prueba alguna.

    ¿Qué certificado de antecedentes penales necesita un ciudadano mexicano para tramitar el Arraigo?

    Los penales de México son dos: Federales y  el del Estado (es decir, relativo a delitos comunes no federales)

    ¿Cambia en algo haber tenido un NIE válido por más tiempo cuando haga los papeles de trámite de residencia por arraigo?

    No importa que hubieras tenido un NIE de estudiante a la hora de tramitar el Arraigo Social (Art. 124. 2 RD 557/2011). El arraigo no tiene en cuenta esa circunstancia sino el hecho de que demuestres que te hubieras encontrado en España tres años y para ello podrás valerte de cualquier prueba admisible en derecho.

    ¿A qué mail debo confirmar el acta en la Seguridad Social una vez aprobado el Arraigo?

    A la siguiente dirección electrónica: arraigo.barcelona@mpr.es

    ¿Cómo solicitar un acta de la inspección de trabajo?

    Usted puede denunciar a su empresa si le han contratado de forma irregular ante la inspección de trabajo. El Acta de Infracción que expide la Inspección de Trabajo le servirá para poder tramitar su Arraigo Laboral (Art. Art. 124. 1 b RD 557/2011) siempre que se demuestre vínculo laboral de no menos de un año.

    ¿Por qué tarda tanto la resolución de mi expediente de Arraigo?

    Son muchas las razones de la demora de la resolución; aunque casi todas pasan por la lentitud de la Oficina de Extranjeros. Sin embargo, algunas de las razones pueden ser:

    a) Pendiente de que se revoque de oficio la orden de expulsión si es que la tuvo.

    b) Que la Oficina de Extranjeros intuya algún tipo de irregularidad en la empresa y haya puesto en manos del Grupo de Extranjería de la Policía Nacional su expediente.

    c) Que estén pendientes de algún tipo de informe (Policía, Seguridad Social, Hacienda…).

    d) que le hubieran requerido algún documento y desde que usted presentara lo requerido hasta que se incorpora a su expediente tarda bastante.

    ¿Es cierto que ahora para hacer el Arraigo hacen falta cinco años?

    No, no es cierto. Para tramitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo) habrá de demostrarse la permanencia continuada en España durante 3 años (Arraigo Social, Artículo 124.2 del RD 557/2011) y no cinco años como dicen algunos. O también el Arraigo Laboral (dos años en España, Artículo 124.1 del RD 557/2011) o el Arraigo Familiar (progenitor de menor español o hijo de padre/madreespañoles de origen, Artículo 124.3 del RD 557/2011)

    ¿ES NECESARIO QUE EL EMPLEADOR QUE HA REALIZADO UNA OFERTA DE TRABAJO CONTRATE AL CIUDADANO EXTRANJERO?
    Sí, igualmente será necesario que le curse el alta en la Seguridad Social.

    ¿Cuánto tiempo puedo dejar sin demostrar durante los tres años del Arraigo Social?

    Aunque el Reglamento (RD 557/2011) deja bien claro que “deberá demostrarse la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años” la Oficina de Extranjeros de Barcelona “permite” un vacío de 120 días. Sin embargo, este criterio es bastante cuestionado y dependerá de cada caso y de la oficina en la cual se haga el trámite.

    ¿Se puede hacer el Arraigo Laboral con el acta de conciliación del CEMAC?
    Hasta finales del año 2009 la Oficina de Extranjeros de Barcelona aceptaba este documento cómo prueba de la relación laboral de un año. Sin embargo, este criterio ha cambiado y ahora no lo dan por válido. Desde que el 30 de abril de 2011 entró en vigor el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 se explicita la obligatoriedad del reconocimiento del vínculo laboral de mínimo seis meses mediante Acta de la Inspección de Trabajo o mediante sentencia judicial.

    SOY UNA CIUDADANA BOLIVIANA, Y YA CUMPLO TRES AÑOS VIVIENDO EN ESPAÑA. TRABAJO LIMPIANDO CASAS Y CUIDANDO A NIÑOS, PERO EN DIFERENTES SITIOS, Y EN NINGUNO ME QUIEREN HACER UN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO. MI PRIMA, QUE YA ESTÁ EN SITUACIÓN LEGAL EN ESPAÑA, ME DICE QUE PUEDE ECHARME UNA MANO. ELLA TIENE UNA HIJA DE CUATRO AÑOS A LA QUE PODRÍA CUIDAR. ¿PUEDE ELLA HACERME EL CONTRATO?

    En primer lugar, debemos señalar que su prima tendrá que cumplir los requisitos generales establecidos en la legislación, como tener dinero suficiente para la contratación y poder ofrecer una oferta de empleo de 40 horas horas a la semana de duración igual o superior a un año. No obstante, según el RD 557/2011 que entró en vigor el 30 de junio de 2011 se pueden ofrecer dos ofertas de empleo del mismo sector siempre y cuando la suma de ambas computen las 40 horas.

    arriba

    RÉGIMEN COMUNITARIO

    ¿Puede un extranjero irregular casarse en España?

    Muchos extranjeros creen que por el hecho de estar en situación irregular no pueden contraer matrimonio en España. Para el matrimonio no se requiere la condición de ser residente legal para que pueda celebrarse. En España , un extranjero, aunque no tenga residencia legal, puede casarse conforme a nuestra normativa civil, siendo ese matrimonio plenamente válido y devengando todas y cada una sus consecuencias legales.

    Si me deniegan la inscripción del matrimonio ¿qué puedo hacer?

    Son muchos los españoles a los cuales les han denegado la inscripción del matrimonio en el registro civil español después de casarse en un país extranjero. Ante esta situación, lo más importante es proceder a interponer, dentro del plazo legalmente establecido, el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    ¿Es cierto que puedo reagrupar a mi madre si soy latinoamericano nacionalizado español?

    Sí. El BOE ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007 sobre los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Preceptos tan importantes como que si la madre de un ciudadano latinoamericano nacionalizado español se encuentra en España pueda acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario por cinco años, o que se permita la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.

    Soy colombiana y mi pareja es español, jubilado, y divorciado. ¿Si fallece antes que yo, la ex esposa tiene derecho a la pensión? ¿Qué derechos tengo yo como pareja?

    Si se ha divorciado automáticamente cesa todo tipo de vínculo entre ambos. Por lo tanto, no cabría una pensión de viudedad. Para que adquieras el derecho a una pensión, así como a heredar su patrimonio en la cuantía que establece la Ley deberías contraer matrimonio. Cada Comunidad Autónoma tiene criterios propios para reconocer a las parejas de hecho.

    Tengo Permiso de Residencia y Trabajo y me he casado con un español

    Puedes Modificar de Régimen General a Régimen Comunitario y tendrás una tarjeta en Régimen Comunitario de cinco años.

    ¿Cómo cambiar mi NIE en Régimen Comunitario si me divorcio?

    Según el RD 240/2007 si te divorcias puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General). Sin embargo, el art. 9, apdo. 4 a) establece “duración del al menos tres años de matrimonio y que uno de ellos fuera en España”. De todas formas, si el hecho se produce antes de los tres años, tienes 3 meses para modificarla. Salvo que se haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente.

    ¿Puede un ciudadano comunitario trabajar en Barcelona?

    Sí. Todo ciudadano comunitario puede trabajar en cualquier país de la Comunidad Europea. En el caso de España debe acudir a la Policía Nacional para solicitar su Certificado de Registro como ciudadano de la Unión (un folio color verde que contiene su número de NIE).

    ¿ES POSIBLE CASARSE EN ESPAÑA AUNQUE UNO DE LOS DOS NO SE ENCUENTRE AQUÍ?
    Sí, mediante un poder notarial de representación.

    TENGO TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO, ¿A QUIÉN PUEDO REAGRUPAR?

    No se puede hacer reagrupación si esa tarjeta se ha obtenido a su vez por reagrupación familiar, por lo que será necesario cambiar la tarjeta a una autorización de residencia y trabajo. Sí es posible la reagrupación cuando la tarjeta se tiene por haber contraído matrimonio con un ciudadano comunitario. En ese caso, se puede reagrupar a los hijos hasta los 21 años, a los que estén bajo nuestra tutela y a los padres.

    YA TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿A QUIÉN PUEDO REAGRUPAR?
    A los hijos menores de 21 años, a los que estén bajo nuestra tutela, a los padres y al cónyuge.

    ME CASÉ EN MI PAIS Y POSTERIORMENTE HE OBTENIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿PUEDO REAGRUPAR A MI CÓNYUGE?
    Sí, pero primero es preciso inscribir en España, en el Registro Civil Central, el matrimonio celebrado en el extranjero y obtener el Libro de Familia.

    ME HE CASADO EN ESPAÑA CON UN CIUDADANO ESPAÑOL, ¿CUÁNDO PUEDO PEDIR LA RESIDENCIA?
    De modo inmediato. Ya no es preciso un tiempo previo de matrimonio ni de convivencia en España.

    TENGO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿PARA REALIZAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR NECESITO CONTRATO DE TRABAJO Y VIVIENDA?
    No.

    ¿Puedo obtener un NIE en Régimen Comunitario si me hago Pareja de Hecho con un español/a?

    Sí. El RD 240/2007 reconoce este derecho después de una Sentencia del TSJ del 1 junio de 2011 que entró en vigor el 3 de noviembre de 2011.

    ¿Puedo hacerme Pareja de Hecho con un español en Catalunya?

    Sí.

    ¿Puedo acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario a través de mi Pareja de Hecho?

    Sí. Amplíe el contenido a su respuesta haciendo “click aquí”

    ¿Qué tiempo debo convivir con mi pareja para hacerme pareja de hecho?

    En Catalunya, tras la modificación del Libro Segundo del Código Civil Catalán no hace falta demostrar un tiempo de permanencia previo para formalizar una unión estable (pareja de hecho) ante el Registro de Uniones Estables del Ayuntamiento o ante el Notario.

    ¿Qué sucede si no convivo con mi pareja y declaro una Unión Estable (pareja de hecho)?

    Usted puede estar incurriendo en un delito. La policía podría llamarle o investigarle para comprobar la veracidad del hecho. No olvide que la falsedad en documento público es constitutivo de delito. Si la policía emite un informe desfavorable de la entrevista que le han realizado a los miembros de la pareja la oficina de extranjeros le denegará su solicitud alegando que “no ha quedado suficientemente acreditada en el expediente que la relación de parentesco que el solicitante alega con un ciudadano de la Unión sea una de las que, de acuerdo al artículo 2 del RD 240/2007, citado, otorgarían el derecho a la aplicación del régimen establecido para los familiares de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea”.

    De hecho, las brigadas de extranjería de la policía nacional pueden investigar estos supuestos de posibles fraudes, cosa que a nosotros nos parece lógico, para evitar dichos fraudes.  Puede ampliar contenido haciendo “click aquí”.

    ¿Es posible hacerme pareja de hecho y estar casado?

    Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    ¿Cómo se hace la Pareja de Hecho?

    Puede hacerla directamente en el Ayuntamiento de su localidad o bien a través de un Acta de Manifestaciones ante un Notario siempre y cuando, en este caso concreto, usted después inscriba en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento esa declaración notarial.

    Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la
    persona y la familia. CAPÍTULO IV. CONVIVENCIA ESTABLE EN PAREJA.

    SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
    Artículo 234-1. Pareja estable.
    Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
    a. Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
    b. Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
    c. Si formalizan la relación en escritura pública.

    Artículo 234-2. Requisitos personales.
    No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:
    a. Los menores de edad no emancipados.
    b. Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.
    c. Las personas casadas y no separadas de hecho.
    d. Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

    Artículo 234-3. Régimen durante la convivencia.
    1. Las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los
    convivientes, mientras dura la convivencia.
    2. En materia de disposición de la vivienda familiar, se aplica lo establecido por el artículo 231-9.
    3. Los convivientes en pareja estable pueden adquirir conjuntamente bienes con pacto de
    supervivencia. En este caso, se aplican los artículos 231-15 a 231-18, en materia de adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia.

    SECCIÓN II. EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE.
    Artículo 234-4. Causas de extinción.
    1. La pareja estable se extingue por las siguientes causas:
    a. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.
    b. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.
    c. Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
    d. Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.
    e. Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.
    2. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.
    Artículo 234-5. Pactos en previsión del cese de la convivencia.
    En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. A estos pactos se les aplica el artículo 231-20.
    Artículo 234-6. Acuerdos conseguidos después del cese de la convivencia.
    1. Después del cese de la convivencia, los convivientes pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable.
    2. En el caso de acuerdos alcanzados después del cese de la convivencia, los convivientes de
    común acuerdo o uno de los convivientes con el consentimiento del otro pueden someter a la aprobación de la autoridad judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción deba producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes.
    3. Se aplican a los acuerdos incluidos en una propuesta de convenio y a los alcanzados fuera de convenio los artículos 233-4 y 233-5, respectivamente.

    ¿Qué documentos necesito para hacerme pareja de hecho?

    Para hacerse pareja de hecho usted necesita una serie de documentos dependiendo de si lo hace a través de un Acta de Manifestaciones ante Notario o en el Ayuntamiento de su lugar de Residencia. Amplíe el contenido a su respuesta haciend “click aquí”

    Pareja de Hecho y Seguridad Social

    La pareja de hecho tiene efectos de cara al régimen de la Seguridad Social. A efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, es la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia ininterrumpida de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

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    REGIMEN GENERAL


    ¿SE PUEDEN PRESENTAR OFERTAS DE TRABAJO PARA PERSONAS QUE ESTÁN EN SU PAIS?

    La actual normativa de extranjería permite la presentación de ofertas de trabajo.

    ¿Qué es el Catálogo de Puestos de Difícil cobertura?

    Para la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo, uno de los requisitos que se van a tener en cuenta para su concesión, es que la situación nacional de empleo permita la contratación. La situación nacional de empleo se determina a través del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

    Este Catálogo se actualiza de forma trimestral, y salvo que te encuentres en alguno de los supuestos exceptuados a los que no se les aplica, la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial deberá ser para un empleo u ocupación catalogado como de “difícil cobertura” para la provincia concreta en la que vayas a trabajar. En el caso de no ser así, el empleador deberá presentar una certificación del Servicio Público de Empleo en la que se dice que ha gestionado la oferta pero no se han encontrado demandantes de empleo adecuados y disponibles para acepta dicho trabajo.

    ¿A quiénes no se les aplica la situación nacional de empleo?

    Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización ya renovada. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que lleves como mínimo un año residiendo legalmente en España y no se te aplique el régimen comunitario. Hijo o nieto de español de origen (es decir, que haya nacido en España). Extranjero nacido y residente en España.  Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y has retornado a tu país al término de cada contrato. Titular de una autorización previa de trabajo que se pretenda renovar. Titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Nacionales de Perú o Chile en virtud de Convenios Internacionales

    ¿Cómo cambio mi NIE de Cuenta Ajena a Cuenta Propia? ¿es posible?

    Sí, pero no podrás solicitar dicho cambio mientras seas titular de una autorización inicial. Una vez renovada la autorización, o en la solicitud de renovación, podrás hacerlo pero deberán reunirse unos requisitos:

    - Que hayas mantenido una actividad laboral y por lo tanto tengas cotizado a la Seguridad Social durante la duración de la autorización anterior, el tiempo necesario que se exigiría para su renovación (generalmente 6 meses).
    - Que se reúnan los requisitos exigidos para la concesión de una autorización por cuenta propia (poseer la cualificación necesaria o experiencia acreditada necesaria para el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, así como la titulación exigible debidamente homologada, acreditar una inversión suficiente para la realización del proyecto empresarial así como su incidencia en la creación de empleo, carecer de antecedente penales, no hallarse irregular en España…..etc.).
    - Además la solicitud tendrá que ir acompañada de documentación específica sobre la inversión económica necesaria o compromiso suficiente por parte de instituciones financieras, el proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación en su caso, de los puestos de trabajo que se espera crear y la relación de autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o
    para el ejercicio profesional.

    Me toca renovar mi autorización ¿Qué tengo que hacer? ¿Podré renovar? ¿La siguiente autorización por cuanto tiempo me la darán?

    Si tienes que renovar tu autorización de trabajo y residencia, puedes hacerlo en los 60 días naturales (esto es, se cuentan también los festivos) previos a la fecha en la cual caduca la autorización. También puedes solicitar la renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha. En ambos casos la presentación de la solicitud de renovación, amplia la validez de la autorización caducada hasta que te llegue la resolución de concesión de dicha renovación.
    Si en el plazo de tres meses la Administración no ha respondido a tu solicitud de renovación, se entenderá que está concedida. Es lo que se conoce como silencio administrativo positivo.
    Para que se te conceda la renovación de la autorización sin problemas deberás de acreditar, mediante las correspondientes cotizaciones a la seguridad social:
    - Que por lo menos has realizado habitualmente la actividad para la cual se te concedió la autorización durante 6 meses por año y:
    …Que continúas con el mismo trabajo que dio lugar a la concesión de la autorización caducada.
    … Que hayas firmado un nuevo contrato con otro empleador pero acorde con las características de tu autorización (sector de actividad y provincia) y en el momento de la renovación estés en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

    … O que dispongas de una nueva oferta de empleo que tendrá que reunir todos los requisitos que se piden para la solicitud de la autorización, pero ahora ya no se te aplicará la situación nacional de empleo.

    - Si el periodo de actividad ha sido de al menos 3 meses por año, también podrás renovar siempre que acredites:
    … Que el trabajo por el cual conseguiste la autorización se terminó por causas ajenas a tu voluntad.
    … Que has buscado activamente empleo y que has participado en todas las acciones que te ha propuesto el Servicio público de empleo o bien que has participado en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas, subvencionadas por la Administración.
    … Que en el momento de la solicitud de renovación tienes un contrato de trabajo en vigor.

    - También se te concederá la renovación cuando estés cobrando:
    … La prestación por desempleo, en este caso te renovarán por el tiempo de duración de dicha prestación.
    … O una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral, también por el tiempo de duración de dicha prestación

    HACE UNOS MESES ME DENEGARON LA ENTRADA EN ESPAÑA COMO TURISTA, ¿PUEDO VOLVER A INTENTARLO?

    Sí. La devolución en frontera no implica prohibición de entrada en España.

    PARA TRAMITAR UNA OFERTA DE TRABAJO, ¿ES NECESARIO OBTENER PREVIAMENTE EL CERTIFICADO DE LA OTG (INEM)?

    No, si el puesto de trabajo ofertado está en el listado trimestral de ocupaciones de difícil cobertura publicado por la OTG (INEM). En caso contrario, se deberá tramitar la oferta ante la OTG correspondiente y esperar que emitan un certificado conforme no hay candidatos para ese puesto de trabajo.

    ¿Puedo darme de baja de un trabajo? ¿Qué es el preaviso?

    Si, en cualquier momento puedes darte de baja de un trabajo o dimitir, sin alegar ninguna causa. Lo único que tienes que hacer es preavisar a tu empresario con antelación, según el plazo establecido bien por el convenio colectivo, bien por la costumbre.
    En general, la costumbre viene a establecer un plazo de preaviso de 15 días, y en el caso de que no preavises o lo hagas en un plazo de tiempo menor, el empresario te puede descontar de la liquidación una indemnización por daños y perjuicios cuya cuantía dependerá de lo establecido en el convenio colectivo que te sea de aplicación. Si te das de baja de tu trabajo, no tendrás derecho a solicitar la prestación por desempleo.

    ¿Qué es el finiquito?

    El recibo de finiquito, es una práctica habitual aunque no obligatoria, consistente en que el trabajador cuando finaliza el contrato de trabajo, firma un recibo por el cual se da por terminada la relación laboral y afirma que su empresario le ha pagado todo lo que le debía.

    Terminada la relación laboral, bien porque tu contrato ha finalizado, bien porque te hayan despedido o porque tú voluntariamente te hayas dado de baja, el empresario debe pagarte:
    - Los salarios de los días que hayas trabajado y que no has cobrado.
    - La parte proporcional que te corresponda de las pagas extraordinarias.
    - Y los días de vacaciones que te correspondan y no hayas disfrutado.

    También puede corresponderte una indemnización. Por ejemplo en el caso de que el contrato finalizado fuera por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, te tienen que pagar 8 días de salario por año trabajado.
    Debes saber que el empresario te puede descontar de la liquidación los días que hayas faltado a tu trabajo sin justificación, o si te has dado de baja voluntariamente sin preavisar (la costumbre establece un preaviso de 15 días), una indemnización por daños y perjuicios.

    ¿Quién debe cotizar a la seguridad social? ¿Mi jefe o yo? ¿Y si se niega a pagarla?

    La obligación de cotizar a la seguridad social surge en el mismo momento en que comiences a trabajar y permanece mientras estés trabajando. Dicha obligación corresponde a ambos, si bien el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería de la Seguridad Social debe efectuarlo el empresario, quien habrá retenido previamente en tu nómina la cantidad que tú tienes que cotizar o pagar. Es lo que se llama “pago delegado”.
    Como trabajador te va a corresponder cotizar por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), desempleo (salvo trabajadores transfronterizos, de temporada y estudiantes, o si trabajas en el servicio doméstico) y formación profesional.
    Si tu jefe se niega a darte de alta y cotizar en la seguridad social, debes saber que esta incurriendo en una ilegalidad y que por tanto podría ser sancionado por ello.
    Si te ha dado de alta, pero eres tu quien soporta el coste total de la seguridad social, debes saber que esta práctica tampoco es legal, si bien es mucho más difícil de probar.
    Comprueba siempre que no te estén pagando por debajo del salario establecido en el convenio colectivo que te sea aplicable por el sector de actividad donde trabajes.
    Si tienes dudas sobre si tu empresario ha pagado o no las cuotas, debes acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y pedir una “vida laboral”, donde podrás comprobar todos los periodos de tiempo que tienes cotizados.

    Mientras mientras estoy renovando mi tarjeta, ¿puedo inscribirme en el servicio público de empleo? ¿Que hago si se niegan?

    Sí. La inscripción de los trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de empleo se regula en la Orden TAS/36987/06 de 22 de noviembre y que fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) nº 291, de 6 de diciembre de 2006, en la cual se establece expresamente para los distintos tipos de autorizaciones temporales, así como permanente, la posibilidad de inscribirte cuando la autorización esté caducada siempre que acredites haber solicitado la renovación de esta con la copia de la solicitud.
    Además esta normativa recoge también el supuesto de que hayan transcurrido tres meses desde que solicitaste la renovación de la autorización y todavía no te han contestado, entonces se entiende que te han concedido la renovación por “silencio administrativo positivo”, por tanto también podrás inscribirte, presentando el certificado que acredite la renovación por este motivo. Dicho certificado deberás pedirlo en la Oficina de extranjería en la que solicitaste la autorización.
    Exige siempre la aplicación de la normativa, que en todo caso conoce el Director de la Oficina del Servicio Público de Empleo a la que has acudido a inscribirte.

    Empleados de hogar

    Información publicada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración referente al servicio del hogar familiar 2011

    ¿Cuáles son las relaciones laborales que tienen carácter de servicio doméstico?

    Son aquellas que se concierten por el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas, que dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando todo tipo de tareas domésticas, como la dirección o ciudado del hogar, atención de los miembros de la familia o de las personas que conviven en el domicilio; también se incluyen los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros semejantes, siempre que se realicen formando parte del conjunto de tareas domésticas (R.D. 1424/85, de 1 de agosto, BOE 13-8-85)

    ¿Cúanto tiempo tiene que durar el contraro de servicio doméstico?

    Las partes pueden escoger cualquiera de las variantes en cuanto a duración que admite el Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que si no hay contrato escrito se presumirá que el contrato se ha celebrado por un año. El contrato se prorrogará tácitamente por añños sucesivos si el empleador no notifica al empleado, al menos siete días antes del vencimiento del año, su voluntad de no prorrogar el contrato.

    ¿De cuánto es el salario del empleado de hogar?

    RETRIBUCIONES

    Las retribuciones será aquellas qeu las partes acuerden; no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el año 2011 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

    En los salarios diarios no están incluidas las partes proporcionales de domingos y días festivos.

    Si se realizase jornada inferior a la legal establecida, estos salarios sufrirán un descuento en el mismo porcentaje.

    Para el año 2011 los salarios mínimos de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,02 euros/hora. En este importe están incluidas la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

    RETRIBUCIONES EN ESPECIE

    Hay que tener en cuenta que, como ocurre en las relaciones laborales de otro tipo, la totalidad del salario no tiene por qué abonarse en metálico, sino que una parte del mismo puede abonarse en especie, proporcionando al trabajador manutención, alojamiento, etcétera; cuando existan estas prestaciones en especie, se procederá por las partes a su valoración, teniendo en cuenta que en ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

    Esto quiere decir que el importe de la percepción en especie ha de resultar de un Acuerdo entre las partes, respetando el límite máximo indicado.

    PAGAS EXTRAORDINARIAS

    El empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año y en partes correspondientes de dichas gratificaciones.

    Cuando el empleado de hogar trabaje por horas, en el importe de la retribución mínima establecida figura incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    RETRIBUCIONES POR ANTIGÜEDAD

    El empleado del hogar tiene derecho a un incrementeo del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Hay que tener en cuenta que al entrar en vigor esta norma, el día 1 de enero de 1986, es a partir de esta fecha cuando empieza a computarse el tiempo trabajado a efectos de antigüedad, no tiniéndos, por tanto, en cuenta los períodos anteriores al 1 de enero de 1986.

    RETRIBUCIÓN ANUAL

    La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, no puede ser inferior a 8.979,60 euros, con jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antigüedad si procediera.

    Jornada y horario de trabajo en el servicio de hogar familiar

    Jornada máxima de trabajo: La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse.

    En ningún caso las horas ordinarias de trabajo efectivo al día puede exceder de nueve.

    Horario de trabajo: El horario será fijado libremente por el titular del hogar familiar, pudiendo éste ser variable, sin que en ningún caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo al día superen las establecidas como jornada máxima de trabajo.

    El empleado interno dispondrá al menos de dos horas para las comidas principales.

    Entre una y otra jornada deberán mediar al menos diez horas si el empleado de hogar no pernocta en el domicilio, y de ocho horas en caso contrario.

    Horas extraordinarias: El empleado del hogar familiar podrá de forma voluntaria aceptar la realización de horas extraordinarias sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, con el límite máximo de ochenta horas al año. La retribución de las horas extraordinarias se fijará de mutuo acuerdo por las partes. Su importe en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; también podrá acordarse el compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido.

    Tiempo de disponibilidad: El empleador y el empleado de hogar podrán acordar tiempos de presencia de éste en situación de disponibilidad sin realizar un trabajo concreto, así como la correspondiente retribución.

    Los periodos de disponibilidad no se computan como horas extraordinarias.

    Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y, en su caso, el tiempo de presencia pactado, el empleado no está obligado a permanecer en el hogar familiar.

    Descanso semanal y días festivos: Semanalmente el trabajador tiene derecho a un descanso de treinta y seis horas, de las que, al menos veinticuatro serán disfrutadas de forma consecutiva y preferentemente coincidiendo en domingo; las otras horas se tomarán de la forma que acuerden las partes; bien unidas a las otras veinticuatro, bien en otro día de la semana, o incluso acumulándolas al perído de vacaciones, etc.

    Independientemente de lo indicado con anterioridad respecto al descanso semanal, ambas partes podrán acordar la forma de disfrute de dicho período, respetando siempre laduración mínima del mismo.

    Además del descanso semanal, el trabajador tiene derecho a disfrutar las fiestas laborales de carácter general (14 al año).

    ¿Cuántos días de vacaciones y de permiso me corresponden como empleada de hogar?

    Duración de las vacaciones y disfrute: Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales (el salario del personal por horas lleva incorporada la parte proporcional de las vacaciones).

    De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).

    Permisos retribuidos: A esta relación especial le son de aplicación los permisos previstos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, que deben concederse por alguno de los motivos y por los tiempos siguientes: quince días naturales en caso de matrimonio, dos días en los casos de nacimiento de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (si el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo se amplía hasta cuatro días), un día por traslado del domicilio habitual, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal (comparecer en juicio, votar en unas elecciones, etc.).

    ¿Cómo y cuándo se extingue la relación laboral?

    Finalización del período convenido

    La duración de la relación laboral será establecida en el contrato de trabajo. A falta de pacto expreso, ésta será de un año.

    En ambos supuestos, el empresario deberá notificar al trabajador la resolución del contrato con al menos siete días de antelación al vencimiento del mismo.

    Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades. A efectos de determinar el importe de la indemnización deberá computarse el tiempo de servicio prestado con anterioridad al 1 de enero de 1986.

    Voluntad del empleador

    El contrato verbal o escrito podrá extinguirse con anterioridad al tiempo convenido por desistimiento del empleador. En este supuesto, se deberá comunicar al trabajador tal decisión con veinte días de antelación a la fecha de extinción de la relación laboral si ésta ha durado más de un año, y con siete días si la duración ha sido inferior.

    Durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    Simultáneamente a la notificación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, cuya cuantía será el equivalente al salario en metálico de siete días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite máximo de seis mensualidades, teniendo en cuenta los períodos de servicio anteriores al 1 de enero de 1986.

    El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.

    Traslado del hogar familiar

    En los supuestos de cambio del hogar familiar por traslado de éste a otra localidad, podrán producirse tres situaciones:

    * Conservación del contrato de trabajo cuando se continúe prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio.

    * Suspensión del contrato, cuando el traslado sea de carácter temporal y así lo acuerden las partes.

    * Extinción de la relación laboral por voluntad del empleador. En este caso el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en el caso de extinción del contrato por «voluntad del empleador».

    Despido disciplinario

    Se producirá por algunas de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, BOE 29-3-95).

    El empleador debe proceder a la notificación por escrito de los hechos que lo motivaron y la fecha de efecto al trabajador. No correspondiendo al abono de indemnización por la resolución del contrato.

    Si el trabajador no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar, en el plazo improrrogable de veinte días hábiles, las actuaciones de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente, y posteriormente, de no haber avenencia, ante el Juzgado de lo Social.

    El Juzgado de lo Social, de declarar el despido improcedente, fijará las indemnizaciones, siendo éstas equivalentes al salario en metálico correspondiente a veinte días naturales por cada año de duración de la relación laboral, con el límite de doce mensualidades.

    Voluntad del trabajador

    El contrato de trabajo también puede terminar por decisión del trabajador, pudiendo hacerlo en cualquier momento y sin alegar causa alguna, siempre que preavise al empleador de su decisión con siete días de antelación.

    Incumplimiento grave del empleador de sus obligaciones contractuales

    El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato cuando el empleador incumpla gravemente las obligaciones que asumió, como: la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, menoscabo de su dignidad, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empleador.

    En este caso no es necesario preavisar, teniendo derecho, además, a las mismas indemnizaciones que le habrían correspondido en el supuesto de que el despido sea declarado improcedente (ver apartado «Despido disciplinario»).

    Régimen especial de los empleados de hogar en la Seguridad Social

    AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

    1. Corresponderá efectuarlas:

    * Al empleador, cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente, durante un tiempo igual o superior a ochenta horas de trabajo efectivo al mes.

    * Al propio trabajador, cuando éste preste sus servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial (es decir, durante un tiempo inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante el mes, siempre que se presten servicios, como mínimo, durante 72 horas mensuales, efectuadas al menos durante 12 días), sea con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discontinua), o sea, de duración determinada. En este caso, además de la documentación establecida con carácter general, el empleado de hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliación o alta, declaración de todos los cabezas de familia en la que cada uno de ellos haga constar el tiempo y demás condiciones de prestación de servicios parciales y discontinuos.

    2. Plazo de presentación:

    * La solicitud de alta, cuando corresponda efectuarla al empleador, deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha del inicio de la actividad, cuando corresponda efectuarla al trabajador.

    * Las solicitudes de bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en ambos supuestos, deberán presentarse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca, y se efectuará en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencias y Administraciones de la Seguridad Social.

    COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

    La base de cotización es única. A partir de 1 de enero de 2011 es de 748,20euros/mes. El tipo de cotización a ese régimen especial será del 22 por 100, siendo el 18,3 por 100 a cargo del empleador (136,92 euros) y el 3,7 por 100 a cargo del trabajador (27,68 euros).

    Cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos sea superior a la mitad de la jornada habitual, se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador.

    Cuando el empleador acredite la condición de familia numerosa y los servicios exclusivos del empleado de hogar a los miembros de la familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación en su cuota a la Seguridad Social del 45 por 100.

    Durante las situaciones de incapacidad temporal o maternidad del empleado de hogar, la cotización correrá a cargo:

    * Del cabeza de familia y del trabajador el mes correspondiente a la baja.

    * Del empleado de hogar exclusivamente, el resto de los meses en esta situación, incluido el de alta.

    Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia o empleadores, el sujeto de la obligación de cotizar a este Régimen Especial será exclusivamente dicho trabajador (164,60 euros).

    El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo en las Oficinas Recaudadoras, pudiendo domiciliarse el pago de las cuotas en cualquiera de las Entidades Financieras autorizadas para actuar como Oficinas Recaudadoras.

    La obligación de cotizar nace desde la fecha del comienzo de la actividad que motiva la inclusión en este Régimen, manteniéndose mientras subsistan las condiciones y requisitos determinantes para dicha inclusión, y se extinguirá con el cese en la actividad determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

    La obligación de cotizar estará siempre referida a meses completos, cualquiera que sea el número de días u horas trabajadas durante cada mes y aunque el trabajador preste sus servicios mediante contratos a tiempo parcial o en cualquier otra modalidad, siempre que los mismos determinen su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.

    Las afiliaciones y altas, iniciales o sucesivas, producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día en que concurran en el empleado de hogar las condiciones determinantes de su inclusión en este Régimen Especial, y las bajas en el mismo surtirán efectos desde el día siguiente en que aquél hubiese cesado en dicha actividad.

    Cuando dicha actividad se desarrolle durante fracción o fracciones de meses naturales, se exigirán tantas fracciones de la cuota mensual como días hubiera prestado servicios el empleado de hogar. A tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos.

    PRESTACIONES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Los trabajadores afiliados a este régimen especial tienen derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación, prestaciones familiares por hijo a cargo, en las mismas condiciones que en el Régimen General, con las siguientes particularidades:

    * La prestación económica por incapacidad temporal se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día contado a partir de la fecha de la baja, y corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja, o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los indicados partes se efectuará, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte.

    * Para la incapacidad permanente parcial derivada de accidentes es necesario tener acreditado un período mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos 10 años.

    * De haber permanecido siempre en este régimen especial no existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Para el cómputo de los años de cotización a efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los de la escala de bonificaciones por trabajo efectuado antes del 1-1-1967.

    * Para cubrir las carencias necesarias en cada caso no se computan las cuotas, aun abonadas, correspondientes a períodos anteriores a la fecha de efectividad de la afiliación o el alta.

    * Cuando los trabajadores sean los responsables de la obligación de cotizar, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder a las prestaciones.

    * No se distingue entre el carácter profesional o común de los riesgos. Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones no se integran las lagunas de cotización.

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    NACIONALIDAD

    Mi hijo ha nacido en España: ¿es español?

    Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. Vea el Apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

    ¿Puedo pedir la nacionalidad española al año de residencia legal si soy pareja de hecho con un español?

    No. La normativa civil española no contempla un plazo reducido de un año para poder solicitar la nacionalidad al extranjero registrado como pareja de hecho de un español por lo que, en el caso de que el procedimiento sea el de nacionalidad por residencia, habrá que someterse a los plazos que establece el código civil que pueden variar, según los casos entre 10, 5, 2 y 1 año.

    TIEMPO DE RESIDENCIA PARA LA SOLICITUD DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    1 año Nacidos en España
    1 año Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por español institución española durante dos años
    1 año Casados con español/a
    1 año Para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España
    2 años Los siguientes países: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardíes.
    5 años Asilados o refugiados
    10 años El resto de países

    Soy colombiana, he renovado la segunda tarjeta y hace cuatro meses tuve un bebé. Tengo el libro de familia pero quiero pedirle la nacionalidad. ¿Puedo?

    Como regla general, los niños nacidos en España de padres extranjeros no adquieren la nacionalidad. Existe un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española de simple presunción los niños de padres cuyo país de origen no le otorga desde el momento del nacimiento su propia nacionalidad por no haber nacido en su territorio. Estos niños quedarían en situación de apátrida. En estos casos es necesario demostrar que el país de origen de los padres no conceden la nacionalidad atendiendo a su propio ordenamiento jurídico.

    ¿Puedo perder la Nacionalidad Española?

    Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

    - Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastane para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

    - Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

    - Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

    - En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

    Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

    - Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

    - Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

    - Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Si quiere ampliar más sobre este tema puede visitar el apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    ¿Cuándo puedo pedir la Nacionalidad Española?
    Si usted es latinoamericano, filipino, ecuatoguineano o portugués, a los dos años de residencia legal, continuada y efectiva en España. Si usted está casado con español o nacido en España, al año de residencia. Si no es de los países antes mencionados son necesarios 10 años de residencia en España. Vea el apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA en esta misma web (http://legalcity.es/?cat=8)

    ACTUALMENTE NO TENGO TRABAJO, ¿PUEDO TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
    Sí, aunque será necesario acreditar medios de vida.

    CUANDO OBTENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿LES SALDRÁ TAMBIEN A MIS HIJOS Y CÓNYUGE?
    No, aunque les beneficiará en diversas cuestiones.

    ¿Qué es la doble nacionalidad?

    La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

    Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países, sino que, por el contrario, se articulan medios para “dar preferencia a una de las nacionalidades” a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referncia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

    Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera qeu los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

    ¿Cómo se puede obtener la doble nacionalidad?

    La doble nacionalidad se obtiene al acceder a la española por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado, por opción o por acceder a ella por ser español de origen, o bien accediendo a otra nacionalidad teniendo la española siempre y cuando no haya obligación de renunciar a la nacionalidad preexistente.

    ¿Qué nacionalidades es posible compartir con la nacionalidad española?

    No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

    A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

    YA HE OBTENIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿HASTA QUÉ EDAD MIS HIJOS PUEDEN OPTAR POR LA MISMA?
    Hasta dos años después de la emancipación, siempre que en el momento de la jura ellos fueran menores de 18 años.

    ¿Se puede no tener nacionalidad? El caso de los apátridas

    El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y el derecho a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

    Estas normas generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que existen casos en los que una persona, por diversas circunstancias, han sido privadas de toda nacionalidad (por ejemplo, en guerreas civiles). Esas personas carecen de vínculo jurídico con Estado alguno. Se trata de los denominados apátridas.

    Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia es un problema legal de gran trascendencia humana puesto que provoca que las personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimo selementos que permitan satisfacer sus derechos (a la seguridad, salud, educación, etc.)

    Existen diferentes instrumentos internacionales que pretenden establecer una serie de normas mínimas a las que los apátridas puedan acogerse, como es el caso de la Convención de 1954 sobre Estatuto de los Apátridas y al Reglamento español de apátridas (RD 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida). En concreto, mediante esta norma, los Estados contratantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) se comprometen a proporcionar a los apátridas:

    - Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a:

    * Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos.

    * Acceso a los Tribunales.

    * Enseñanza elemental.

    * Cargas y gravámenes fiscales.

    * Legislación del trabajo y los seguros sociales.

    - Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los extranjeros en las cuestiones referidas a:

    * Derecho de asociación.

    * Derecho a un empleo remunerado.

    * Derecho a trabajar por cuenta propia.

    * Derecho a ejercer profesión liberal.

    * Derecho a la vivienda.

    - Asimismo, se comprometen a:

    * Expedirles algún tipo de documento de identidad.

    * Expedirles documentos de viaje.

    * No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público.

    * Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.

    ¿Qué trámites debo seguir una vez obtenida la Nacionalidad Española?

    Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.

    En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

    • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
    • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

    Inscribir la adquisición en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

    ¿Se puede recuperar la Nacionalidad española?

    Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

    • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
    • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
    • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

    ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

    Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

    • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
    • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
    • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

    Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

    La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

    Obtención de la solicitud

    Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o Consulado

     

    Amplíe todas sus respuestas en el apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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    LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

    ¿Qué es una apostilla o la Apostilla de La Haya?

    Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento (Penales, Certificados de Nacimiento, Certificados de Matrimonio…) es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento.

    ¿Cómo se legalizan los penales?

    Si tu país no ha suscrito el Convenio Número 12 de La Haya, de 5 de octubre de 1961 (para estos países es suficiente con la “apostilla”, pues debe seguirse una cadena de legalizaciones que va desde el país de origen hasta el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid.

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    AUTONÓNOMOS

    ¿Es cierto que un extranjero autónomo no paga impuestos durante cinco años

    No. No es cierto. Los extranjeros se someten a los mismos impuestos que el resto de los ciudadanos españoles.

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    RENOVACION DE NIE

    He cambiado de Comunidad Autónoma y debo renovar mi NIE

    No es un problema. Usted renueva su permiso por su lugar de residencia. Para ello deberá aportar un Certificado de Empadronamiento que pruebe el cambio de domicilio.

    ¿Qué es el silencio positivo o silencio estimatorio?

    Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que éste no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es “positivo”, lo que significaría que lo que solicita el ciudadano le es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea “negativo”, en cuyo caso el ciudadano, transcurrido el plazo legal, sabe que puede recurrir ante instancias superiores la negativa referida.

    El silencio administrativo es positivo en los casos de trámites de renovación de autorización de residencia y trabajo o acceso a la residencia de larga duración.

    El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

    A partir de quan es pot demanar la renovació d’una autorització de residència?

    Des de dos mesos abans que caduqui fins a tres mesos després.

    Fui condenado a 120 días de trabajo comunitario por dar positivo en alcoholemia. Los cumplí y no me renovaron la tarjeta ¿qué puedo hacer?

    No le han renovado su permiso de residencia dado que al ser condenado tiene antecedentes penales y conforme al Reglamento de Extranjería es causa de denegación. Ahora bien, el mismo reglamento cita que “se valorará” en cada supuesto la posibilidad de renovar su autorización de residencia y trabajo a quienes hayan cumplido la condena, como es su caso. Cuanto antes debe interponer un recurso contra esa resolución.

    Soy colombiana, he renovado la segunda tarjeta y hace cuatro meses tuve un bebé. Tengo el libro de familia pero quiero pedirle la nacionalidad. ¿Puedo?

    Como regla general, los niños nacidos en España de padres extranjeros no adquieren la nacionalidad. Existe un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española de simple presunción los niños de padres cuyo país de origen no le otorga desde el momento del nacimiento su propia nacionalidad por no haber nacido en su territorio. Estos niños quedarían en situación de apátrida. En estos casos es necesario demostrar que el país de origen de los padres no conceden la nacionalidad atendiendo a su propio ordenamiento jurídico.

    ¿Me puede detener la policía aún teniendo mis documentos en trámite?

    Teóricamente no podrían detenerte e incoarte un expediente de expulsión ni tan siquiera ponerte a disposición judicial. Pero Legalcity ha tenido casos es que un “fallo en el sistema” ha provocado que este tipo de detenciones termine a disposición judicial. Sin embargo, una buena defensa puede hacer ver que se trata de un error en el sistema informático y el juez de guardia decretar No a Lugar el internamiento y la expulsión.

    ¿Cómo puedo renovar mi NIE que obtuve por Arraigo?

    En realidad no se trata de una renovación sino de una Modificación de Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales a Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Este es un trámite, en Catalunya,  que desde finales de 2009 dejó de ser competencia del Gobierno para ser gestionado por la Generalitat de Catalunya.

    ¿QUÉ DEBO HACER PARA QUE ME RENUEVEN LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO?
    Es necesario haber desarrollado actividad laboral, durante al menos la mitad del tiempo de validez del permiso que se pretende renovar, estando además de alta en Seguridad Social en el momento de solicitarse la renovación o percibiendo algún tipo de prestación derivada de la relación laboral.

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    ESTUDIANTES

    Tengo NIE de estudiante y estoy realizando un máster. ¿Puedo trabajar medio tiempo en cualquier cosa o tiene que ser un algo relacionado a lo que estudio?

    La Ley de Extranjería permite a la persona admitida con fines de estudio poder ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, en la medida que ello no limite la prosecución de los estudios. Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

    HE TENIDO TARJETA DE ESTUDIANTE Y AHORA HE CONSEGUIDO LA PRIMERA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA: ¿PUEDO SOLICITAR YA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?.
    No. Los años de estancia como estudiante no computan a efectos de determinar el plazo de residencia legal.

    ¿Cómo se homologan los Títulos en España?

    Homologación y convalidación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación Universitaria

    La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado.

    1. Condiciones necesarias

    Los títulos extranjeros cuya homologación se solícita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados. La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite la homologación. No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento:

    • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
    • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
    • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

    Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:

    • La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
    • La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
    • La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
    • Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

    La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado. Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de directivas comunitarias, la homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas directivas.

    2. Documentación obligatoria

    Cuando se solicita la homologación al título español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico la solicitud deberá ir acompañada de:

    • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
    • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
    • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
    • Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31).

    Cuando se solicite la homologación al titulo español de Doctor, además de los documentos anteriormente señalados, deben aportarse también los siguientes:

    • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado dé la tesis y la calificación obtenida.
    • Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, si éste fue obtenido en una Universidad española, o credencial acreditativa de su homologación si fue obtenido en una Universidad extranjera.

    3. Documentación complementaria que puede aportarse

    • Programas analíticos de las asignaturas cursadas o contenidos seguidos para obtener el plan de estudios o documentos equivalentes en el que se reflejen los descriptores de los contenidos cursados con bibliografía.
    • Documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita
    • Toda la documentación complementaria que el interesado estime

    4. Aportación de fotocopias compulsadas

    En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.

    Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

    Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución.

    5. Características de los documentos expedidos en el extranjero

    • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
    • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    • Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

    6. Unidad encargada de la tramitación

    Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Punto de información en España: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 MADRID. Tel.: 902 218 500

    7. Las solicitudes podrán presentarse en:

    En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.

    Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).

    Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.

    En Barcelona: Área Funcional de la Alta Inspección de Educación. C/ Bergara, 12. 08002 Barcelona. Tel. 93 520 96 90. De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

    En el extranjero: En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate.

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    EMPADRONAMIENTO, ASISTENCIA SANITARIA

    Una persona que no té residència legal pot empadronar-se?

    Sí, necessita acreditar la seva identitat amb el passaport i un domicili (contracte de lloguer/autorització del titular del lloguer.)

    Una persona sense residència legal té dret a l’assistència sanitària?

    Sí, si està empadronada pot demanar que li assignin un metge. Si no esta empadronada té dret a l’assistència d’urgències

    Com es renova l’empadronament?

    S’ha d’acudir novament a l’Ajuntament on es va empadronar la primera vegada o a l’Oficina d’Atenció al Ciutadà i manifestar que es continua residint al mateix domicili, aportant el passaport i el contracte de lloguer/utorització del titular del lloguer.

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    EXPULSIONES

    ¿ME SIRVE DE ALGO QUE MIS TÍOS SEAN ESPAÑOLES PARA EVITAR LA EXPULSIÓN?

    No. Cuando en el campo de la extranjería, y concretamente en el régimen comunitario, hablamos de familiares que nos dan ciertos derechos, sólo nos referimos a cónyuges, hijos y padres. El vínculo más importante y no limitado en absoluto es el de cónyuges.

    En el caso de los padres de nacionalidad española, darán “derechos” si son menores de 21 años o dependen económicamente de los padres, y en el caso de hijos que den derechos, debe justificarse que los padres dependen económicamente de los hijos. Pero, aunque los vínculos tíos, sobrinos, hermanos o primos no otorguen una situación privilegiada, no está de más alegarlo en un procedimiento de extranjería.

    ¿Puedo tramitar el Arraigo con una Orden de Expulsión?

    Sí. En Barcelona la orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular  se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo ( se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.

    LA POLICIA ME DETUVO Y ME ENTREGO UN ‘PAPEL DE EXPULSIÓN’, ¿QUÉ SUCEDERÁ?
    Cuando la policía detiene, en aplicación de la legislación de extranjería, por primera vez a un ciudadano extranjero, lo que hace es entregarle la notificación del acuerdo de apertura de un expediente de expulsión contra el que se deben presentar alegaciones, pero sin que dicha notificación sea una orden de expulsión. Esta se dictará, en su caso, en fecha posterior como resolución al expediente sancionador incoado.

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    OTROS

    ¿Es cierto que los extranjeros tienen demasiadas ayudas?

    Los extranjeros no comunitarios residentes son destinatarios de las mismas ayudas y con los mismos requisitos que los españoles y extranjeros comunitarios. Y uno de los requisitos comunes a casi todas las ayudas y prestaciones son los recursos económicos de los solicitantes, así como, en algunos casos, un determinado periodo de residencia. En general, la población inmigrante no comunitaria se encuentra entre los colectivos mas desfavorecidos.

    ¿Cuántos inmigrantes hay en España?

    En España hay empadronados 2.937.981 extranjeros no comunitarios (menos del 7% de la población española). La diferencia hasta llegar al total de 5.648.671 extranjeros empadronados son ciudadanos de países de la Unión Europea o personas que están en el régimen comunitario (familiares directos de españoles o comunitarios). Y de los extranjeros no comunitarios, el 69´76% lleva residiendo en España de manera regular más de tres años. Los extranjeros comunitarios ejercen el derecho a la libre circulación que conlleva formar parte de la Unión Europea. que señalar, por otra parte, que es frecuente considerar dentro del grupo de “inmigrantes” a los extranjeros unitarios de las últimas ampliaciones (especialmente Rumania y Bulgaria), que a todos los efectos son ciudadanos comunitarios, con libertad de circulación y establecimiento. E incuso a personas que han adquirido la nacionalidad española.

    SI MI HIJO NO HA NACIDO EN ESPAÑA, ¿PUEDO RECLAMAR PENSION DE ALIMENTOS A SU PADRE?
    Si el menor de edad vive en España, sí puede.

    TRAMITÉ EL DIVORCIO EN MI PAIS, ¿LO PUEDO LEGALIZAR EN ESPAÑA?
    Sí, mediante un procedimiento judicial.

    CUANDO ME DIVORCIÉ EN MI PAÍS DE ORIGEN TENIA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, ¿QUE DEBO HACER PARA QUE CONSTE INSCRITO MI DIVORCIO EN ESPAÑA?
    Solicitar el reconocimiento judicial de la sentencia dictada en el país de origen.

    ¿PUEDO DENUNCIAR UN ROBO, MALOS TRATOS, ETC. AUNQUE NO TENGA PERMISO DE RESIDENCIA?
    Sí.

    ¿CUÁNDO PUEDO SER AUTÓNOMO?
    Para que un trabajador extranjero pueda trabajar legalmente en España en el Régimen Especial de Autónomos, necesita una autorización para trabajar por cuenta propia, o una autorización permanente o un permiso de residencia comunitario.

    ¿QUÉ NECESITO PARA CONSEGUIR UNA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA?
    Para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia es necesario justificar tres requisitos: Inversión de dinero suficiente, creación de puestos de trabajo y cumplir los mismos requisitos que se exigen a un nacional español para el ejercicio de esa actividad.

    ¿CON UNA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR POR CUENTA AJENA PUEDO TENER MI PROPIO NEGOCIO?
    La legislación española permite otros instrumentos para poder explotar su propio negocio sin necesidad de estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    ¿QUE SE DEBE TENER EN CUENTA A LA HORA DE UN DESPIDO IMPROCEDENTE DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR?

    Según el Art. 9  Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar: “SIMULTANEAMENTE A LA NOTIFICACION DE LA EXTINCION EL EMPLEADOR DEBERA PONER A DISPOSICION DEL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACION CUYA CUANTIA SERA EQUIVALENTE AL SALARIO EN METALICO CORRESPONDIENTE A SIETE DIAS NATURALES DE DURACION DEL CONTRATO, INCLUIDAS LAS PRORROGAS, CON EL LIMITE DE SEIS MENSUALIDADES”.

    ¿LOS EXTRANJEROS TIENEN OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA?
    Los ciudadanos extranjeros que prestan sus servicios en España tienen obligación de presentar la Declaración de Renta, en las mismas condiciones que los españoles, cuando han superado el nivel de ingresos fijado por el Gobierno en concepto de salario, habiendo trabajado en una única empresa. Hay que tener en cuenta que ese nivel baja cuando los ingresos proceden de varias entidades pagadoras. También están obligados a presentar la Declaración de Renta los trabajadores por cuenta propia. No obstante, aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar la Declaración de Renta, por no llegar a esos mínimos, les puede ser interesante presentarla para solicitar la devolución de las cantidades retenidas en sus nómina.

    ¿PARA SOLICITAR LOS PENALES EN MI PAIS U OTRO CERTIFICADO O DOCUMENTO ESTOY OBLIGADO A IR A HACER PODERES EN MI CONSULADO?
    No necesariamente, los poderes hechos por un Notario español tienen validez en otro Estado siempre que se legalicen correctamente. Este es un trámite que hace nuestro Despacho y que le evita colas y semanas de espera en su Consulado.

    ¿Cuál es la tabla salarial de las empleadas de hogar del año 2011?

    Puede conocerla a través de haciendo “click aquí”.

    ¿Cómo se hace una Carta de Invitación?

    ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo (publicado en BOE. 113 de 11/05/2007), por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
    La carta de invitación se debe solicitar en la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita.

    En la solicitud de carta de invitación debe constar:
    - Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, número de DNI o pasaporte, domicilio completo, en caso de quien invite tenga
    nacionalidad española.
    - Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, NIE o pasaporte y domicilio completo en caso de ser de nacionalidad extranjera.
    - Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal o en una segunda
    vivienda.
    - Relación o vínculo que mantenga con la persona invitada.
    - Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, domicilio y número de pasaporte de la persona que se quiere invitar.
    - Período de estancia previsto, especificando el primer y el último día, por lo menos de manera aproximada.
    - Declaración de que la información expuesta es verídica.
    - Tiene que hacer constar que está informado de que el Código Penal tipifica como delito el promover o favorecer el tráfico ilegal de
    inmigrantes; que es infracción muy grave el inducir, promover o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; que los datos
    relativos a su identidad y los de la persona invitada serán incorporados a un fichero de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil.
    - Documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda: titulo de propiedad, contrato de alquiler.
    La policía nombrará un instructor del procedimiento

    El instructor podrá llamar al solicitante para tener una entrevista. La incomparecencia determinará el archivo de la petición

    La Comisaría de Policía notificará al interesado la resolución adoptada. Si es estimatoria le avisarán para que recoja la Carta. Para  recogerla tendrá que abonar unas tasas. Si la resolución es desestimatoria se le dará la posibilidad de recurrir.

    Tasas Trámites de Extranjería

    El 1 de julio de 2011 el Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo públicas las tasas para los procedimientos de extranjería después de que entrara en vigor el pasado jueves el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

    1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

    1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). 16,32 €

    1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 30,00 €

    1.3. Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). 16,32 €

    2. Tramitación de autorizaciones para residir en España.

    2.1 Autorización inicial de residencia temporal. 10,20 €

    I. Residencia temporal no lucrativa.

    II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

    III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a auna autorización de residencia temporal y trabajo.

    IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

    V. Residencia del hijo de residente legal.

    VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad.

    2.2 Renovación de autorización de residencia temporal. 15,30 €

    I. Residencia temporal no lucrativa.

    II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

    III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.

    IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

    2.3 Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 201 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 15,30 €

    2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE. 20,40 €

    I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización.

    II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización.

    III. Residencia del hijo de residente legal.

    2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramtiada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 35,70 €

    3. Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 15,30 €.

    4. Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 10,20 €

    5. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses.

    5.1 Autorizaciones de trabajo

    I. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).

    II. Autorizaciones de trabajo para investigación.

    III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de unaTarjeta azul-UE.

    IV. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).

    A) Autorización inicial de trabajo

    5.1.A.1. Retribución inferior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. 190,12 €
    5.1.A.2. Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III 380,27 €

    B) Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos. 76,05 €

    C) Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 76,05 €

    5.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

    A). Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña. 10,20 €

    B). Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal. 10,20 €

    C). Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para laformación y realización de prácticas profesionales. 10,20 €

    D). Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada. 15,30 €

    5.3 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (incluye autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios).

    A). Concesión inicial.

    5.3.A.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 190,12 €

    5.3.A.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 380,27 €

    B). Prórroga.

    5.3.B.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 190,12 €

    5.3.B.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 380,27 €.

    5.4 Otras autorizaciones para trabajar.

    A). A titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

    5.4.A.1 Concesión inicial. 114,07 €

    5.4.A.2 Prórroga. 38,01 €

    B). Otras autorizaciones para trabajar.

    5.4.B.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 190,12 €

    5.4.B.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 380,27 €

    6. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios

    6.1 TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses.

    A). TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. 15,00 €

    B). TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para transfronterizos. 18,00 €

    6.2 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos 15,00 €

    6.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE. 20,40 €

    6.4 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. 10,20 €

    7. Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados, y otros documentos.

    7.1 Autorización de inscripción de indocumentados. 20,40 €

    7.2 Cédula de inscripción. 3,06 €

    7.3 Documento de identidad de refugiado. 10,20 €

    7.4 Documento de identidad de apátrida. 10,20 €

    7.5 Documento de identidad de protección subsidiaria. 10,20 €

    7.6 Título de viaje. 25,00 €

    7.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra. 25,00 €

    7.8 Documento de viaje de protección subsidiaria. 25,00 €

    7.9 Documento de viaje de los Apátridas. 25,00 €

    7.10 Autorización de regreso. 10,00 €

    7.11 Autorización excepcional de entrada o estancia. 16,32 €

    7.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. 9,18 €

    7.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. 6,82 €

    7.14 Autorización de expedición de Carta de invitación. 70,00 €

    7.15 Carta de invitación. 6,12 €

    7.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. 1,02 €

    8. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera).

    8.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. 60,00 €

    8.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera. 60,00 €

    Permisos válidos para conducir en España

    Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

    Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

    1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
    2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
    3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
    4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

    Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso  español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

    Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

    Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)

    ¿Dónde se presentan los expedientes de extranjería que son competencia de la Generalitat de Catalunya?

    Desde el 1 de octubre de de 2009 va a entrar en vigor el RD 1463/2009, de 18 de septiembre (BOE y DOGC de 22/09/2009), sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de catalunya en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Catalunya.

    El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya es competente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 del RD 148/2009, de 28 de septiembre (DOGC de 30/09/2009), para la resolución de los expedientes en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras que desarrollen su actividad laboral en Catalunya.

    El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 49/210 de 30 de marzo (DOGC de 14/04/2010) atribuye a los directores de los Servicios Trritoriales del Departamento de Trabajo la competencia en la resolución de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena de la personas extranjeras que ejerciesen en Catalunya su actividad laboral.

    La Subdelegación del Gobierno Español en Catalunya ostenta la competencia en materia de autorizaciones de residencia que le es atribuída por la Disposición Adicional Primera, párrafo primero del RD 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE del 07/01/2005).

    Para la obtención de una Autorización de Trabajo deben quedar acreditados los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre; 2/2009, de 11 de diciembre), así como por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, modificado por el RD 1162/2009, de 10 de julio.

    En este enlace usted podrá acceder a los Registros donde puede puede presentar los expedientes de extranjería que son competencia de la Generalitat de Catalunya.

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