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Questions like these have been answered:
  • (Español) ¿Es verdad que puedo obtener los papeles sin estar inscrita mi pareja de hecho?
  • (Español) ¿Qué pasa cuando se me acaba el paro?
  • (Español) ¿Cómo demuestro tres años en España para obtener los papeles por Arraigo Social?
  • (Español) ¿Tengo derecho a ser indemnizado en mi trabajo aún sin tener papeles?

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El acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información. En este apartado encontrarás respuestas a muchas preguntas aunque debemos tener en cuenta que muchas de las respuestas que aquí encontrarás son breves, genéricas y redactadas en términos coloquiales.

Si bien la pregunta puede ser sencilla, la respuesta frecuentemente es compleja, debiendo, para dar con la solución adecuada, analizarse todos los factores del caso. Por ello reiteramos el consejo de la conveniencia de acudir a un profesional. Si no encuentra respuesta a su pregunta, utilice el sistema de consultas online “Legalclick” en la portada de nuestra web www.legalcity.es

Última fecha de actualización: 09.00 am del martes 24 de Julio de 2012.

Antes de acceder a las preguntas frecuentes, le recomendamos que conozca el Marco Legislativo de Extranjería:

- Constitución Española

-Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

- Acuerdo Shengen 14/06/1985

- Convenio de Aplicación Shengen

- Tratado de Amsterdam 01/05/1999

REGIMEN COMUNITARIO:

Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

Si no encuentra respuesta a su pregunta puede realizarla a través de “Legalclick”, el primer sistema de consultas on-line low cost de extranjería en España, en la portada de nuestra página web www.legalcity.es o bien contactarnos en nuestras oficinas:

LEGALCITY BARCELONA
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Telf.: 934 870 973
Fax: 934 871 931
Móvil: 648 861 893 (urgencias)
Email: legalcity@icab.es

Las preguntas frecuentes están organizadas por temas:

1. Reagrupación Familiar

2. Arraigo

3. Régimen Comunitario

. Matrimonio

. Pareja de hecho

4. Régimen General (y Régimen Especial de Empleados Domésticos)

5. Nacionalidad

6. Legalizaciones

7. Autónomos

8. Renovación de NIE

9. Estudiantes

10. Empadronamiento, asistencia sanitaria

11. Expulsiones

12. Otros

REAGRUPACION FAMILIAR

¿Qué medios económicos necesito para la Reagrupación Familiar?

El nuevo Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 30 de junio de 2011 (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) establece en su artículo 54 una valoración objetiva con respecto a los medios económicos que hay que justificar si queremos reagrupar a algún familiar, cantidad que no se establecía en el anterior reglamento y que quedaba supeditada a la valoración subjetiva.

¿Se puede reagrupar a un familiar que está irregular en España?

El procedimiento de reagrupación familiar exige, como requisito fundamental, que el familiar reagrupado NO se encuentre en situación irregular en España. Si el reagrupado está en situación irregular el expediente podrá ser desestimado o inadmitido a trámite.

¿Es cierto que puedo reagrupar a mi madre si soy latinoamericano nacionalizado español?

Sí. El BOE ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007 sobre los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Preceptos tan importantes como que si la madre de un ciudadano latinoamericano nacionalizado español se encuentra en España pueda acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario por cinco años, o que se permita la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia. (Vea el apartado RÉGIMEN COMUNITARIO).

¿Puedo trabajar si tengo tarjeta por Reagrupación Familiar?

Sí, desde el domingo 13 de diciembre de 2009. El artículo 19.1 de la Ley Orgánica 2/2009 establece que tienen derecho a trabajar aquellos reagrupados cuando alcancen la edad laboral sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

¿Necesito tener una vivienda para hacer la Reagrupación Familiar?

Sí, aunque no siempre es preciso que seas el titular de la misma.

¿Cuándo puedo hacer la Reagrupación Familiar?

Se puede solicitar al tiempo que pide la renovación del primer permiso de residencia y trabajo, si bien su resolución quedará pendiente hasta que la renovación haya sido aprobada.

¿Es cierto que debo volver a presentar un Informe de la Vivienda para la renovación de la Reagrupación Familiar?

El nuevo Reglamento de Extranjería (RD557/2011) que entró en vigor el pasado 30 de junio de 2011 contempla en su artículo 61 algo que no contemplaba el RD2393/2004: si continúa en el mismo domicilio que acreditó para la obtención de la autorización inicial, deberá aportar documento que acredite la vigencia del título de ocupación.

¿Cómo pueden obtener una autorización de residencia temporal independiente los familiares reagrupados?

• El cónyuge o pareja, entre otros supuestos, cuando obtenga una autorización para trabajar o tenga medios económicos suficientes para obtener una autorización de residencia temporal no lucrativa y, en todo caso y si no hay separación, tras residir en España 5 años.

• Los hijos y menores sobre los que se ostente la representación legal, cuando alcancen la mayoría de edad y cumplan los siguientes requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo: contar con medios económicos para una residencia no lucrativa, contar con uno o varios contratos de trabajo o cumplir los requisitos para una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

• Los ascendientes, cuando hayan obtenido una autorización para trabajar

¿Se pueden renovar las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?

Sí, si se solicita, en modelo oficial, conjuntamente salvo causa que lo justifique, las solicitudes de reagrupado y reagrupante, y acompañan documentos que acrediten la disposición de empleo y/o recursos económicos suficientesy de cobertura sanitaria. El plazo de presentación seráde 60 días naturales previos a la caducidad (admitiéndose también en los 90 días posteriores a la misma, sin perjuiciode la imposición de la correspondiente sanción de multa).

¿Puede ejercer el derecho de reagrupación el familiar que haya sido reagrupado?

Sí, siempre que cuente con una autorización de residencia y de trabajo independiente del reagrupante, y reúna los requisitos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.

¿Qué familiares son reagrupables?

• El cónyuge (uno sólo) no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.

• La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (inscrita en un registro público o acreditada por el reagrupante).

• Sus hijos o los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados, y que no estén casados.

• Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.

• Sus ascendientes en primer grado mayores de 65 años o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, por causas de carácter humanitario, los ascendientes menores de 65 años.

¿Qué duración y efectos tienen las autorizaciones de residencia temporal concedidas en virtud de reagrupación familiar?

• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia temporal, hasta la misma fecha de vigencia que ésta.

• Cuando quien reagrupa tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de quien reagrupa.

¿Qué Tarjeta me corresponde a la hora de renovar: una de Larga Duración o una cinco años? ¿Es lo mismo?

Supuesto: ciudadano extranjero con un Permiso de Residencia y Trabajo Segunda Renovación que reagrupa a su cónyuge. Cuando el cónyuge llega a España le corresponde una Tarjeta de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar válida hasta la fecha de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante.

Ahora bien, cuando el reagrupante renueva su Tarjeta solicita una Tarjeta de Larga Duración que es válida por cinco años  ¿qué tarjeta debe solicitar la reagrupada? Si las tarjetas de los reagrupados son válidas hasta la fecha de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante todo nos inclina a pensar que la reagrupada debería solicitar también una Tarjeta de Larga Duración pero no es así. Y la Administración tomará la acción más gravosa para el interesado: denegarle la solicitud en virtud del artículo 58.3 del RD 557/2011 que establece que:

“Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España.

Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración”. 

También al amparo del artículo 148 del mencionado Real Decreto que establece de manera general que “Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años“. (Nota: existen otros supuestos pero ninguno que diga que el reagrupado pueda acceder a ella).

De manera tal que nos encontramos conque la Administración, insistimos, tomará la decisión más gravosa para el interesado, es decir, denegarle su solicitud cuando tiene facultad para corregir la solicitud del interesado y si bien no le concede una Permanente de Larga Duración por lo que hemos explicado sí podría concederle una renovación en virtud de Reagrupación válida eso sí, por cinco años; es decir, válida hasta la fecha de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante que en este caso ya tendría concedida la de Larga Duración.

Por esta razón es muy importante acudir a un profesional para informarse correctamente sobre qué trámite o qué tipo de solicitud debemos presentar. Como hemos ilustrado en este ejemplo, la reagrupada NO puede solicitar una Tarjeta de Larga Duración porque NO le corresponde teniendo en cuenta que no está comprendida en ninguno de los supuestos del artículo 148 del RD 557/2011 sino que aunque tendrá una Tarjeta de cinco años en realidad deberá solicitar una Renovación de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar.

Como hemos podido observar, no es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta de cinco años aún cuando ambas sean por igual período de tiempo.

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ARRAIGO (RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES)

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

Llevo cinco años en España y me ofrecen una oferta de empleo. ¿Puedo tramitar mis documentos?

Sí, según lo establecido en el Artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo Social).

¿Puedo tramitar el Arraigo si tengo un niño español?

Sí, es un supuesto que está contemplado en el Reglamento de Extranjería (RD557/20011) que entró en vigor el 30 junio de 2011.

¿Necesito un contrato de trabajo para hacer el Arraigo si tengo un niño español?

No. No es necesario aportar un contrato de trabajo según lo estipulado en el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) que entró en vigor el 30 junio de 2011.

¿Puedo tramitar el Arraigo con una Orden de Expulsión?

Sí. La orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular  se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo (art. 124.2 del RD 557/2011) se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.

¿Cuándo pago las tasas de Arraigo?

Desde enero del 2010 la Tasa de Arraigo se paga durante el proceso de instrucción del expediente y no cuando llega la resolución. Hasta entonces, si la resolución era favorable el interesado paga la Tasa cuando recibía la carta en el domicilio a efectos de notificaciones. Sin embargo, ahora, cuando se presenta el expediente el funcionario expide la Tasa para que el interesado la pague en un período no superior a los 10 días desde que se entregó el expediente.

¿Puedo hacer el Arraigo a través de mi cónyuge?

Sí, esta opción es posible siempre y cuando se aporten los medios económicos de su cónyuge y el Ayuntamiento haga una recomendación expresa en el Informe de Arraigo de no necesidad de contrato de trabajo porque se cuenta con los medios económicos del cónyuge. (Art. 124. 2 RD 557/2011)

¿Cómo puedo demostrar la permanencia de tres años a la hora de tramitar el Arraigo si no he estado siempre empadronado?

Este es un criterio muy discutido y sobre el cual, no existe un criterio único aunque es cierto que el Reglamento deja bien claro que se trata de “cualquier prueba admisible en derecho”: documentos emitidos por cualquier organismo de la administración pública, documentos de ámbito privados (Cuentas bancarias, envíos de dinero), sello de entrada en el pasaporte… Si en los tres años (Arraigo Social) no se suman 120 días fuera de España sería aceptado no sería necesario presentar prueba alguna.

¿Qué certificado de antecedentes penales necesita un ciudadano mexicano para tramitar el Arraigo?

Los penales de México son dos: Federales y  el del Estado (es decir, relativo a delitos comunes no federales)

¿Cambia en algo haber tenido un NIE válido por más tiempo cuando haga los papeles de trámite de residencia por arraigo?

No importa que hubieras tenido un NIE de estudiante a la hora de tramitar el Arraigo Social (Art. 124. 2 RD 557/2011). El arraigo no tiene en cuenta esa circunstancia sino el hecho de que demuestres que te hubieras encontrado en España tres años y para ello podrás valerte de cualquier prueba admisible en derecho.

¿A qué mail debo confirmar el alta en la Seguridad Social una vez aprobado el Arraigo?

A la siguiente dirección electrónica: altaSS_arraigo.bcn@seap.minhap.es

¿Cómo solicitar un acta de la inspección de trabajo?

Usted puede denunciar a su empresa si le han contratado de forma irregular ante la inspección de trabajo. El Acta de Infracción que expide la Inspección de Trabajo le servirá para poder tramitar su Arraigo Laboral (Art. Art. 124. 1 b RD 557/2011) siempre que se demuestre vínculo laboral de al menos seis meses.

¿Por qué tarda tanto la resolución de mi expediente de Arraigo?

Son muchas las razones de la demora de la resolución; aunque casi todas pasan por la lentitud de la Oficina de Extranjeros. Sin embargo, algunas de las razones pueden ser:

a) Pendiente de que se revoque de oficio la orden de expulsión si es que la tuvo.

b) Que la Oficina de Extranjeros intuya algún tipo de irregularidad en la empresa y haya puesto en manos del Grupo de Extranjería de la Policía Nacional su expediente.

c) Que estén pendientes de algún tipo de informe (Policía, Seguridad Social, Hacienda…).

d) Que le hubieran requerido algún documento y desde que usted presentara lo requerido hasta que se incorpora a su expediente tarda bastante.

¿Es cierto que ahora para hacer el Arraigo hacen falta cinco años?

No, no es cierto. Para tramitar un Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales (Arraigo) habrá de demostrarse la permanencia continuada en España durante 3 años (Arraigo Social, Artículo 124.2 del RD 557/2011) y no cinco años como dicen algunos. O también el Arraigo Laboral (dos años en España, Artículo 124.1 del RD 557/2011) o el Arraigo Familiar (progenitor de menor español o hijo de padre/madreespañoles de origen, Artículo 124.3 del RD 557/2011)

¿Es necesario que el empleador/empresario que ha realizado el Contrato de Trabajo que se ha utilizado para la solicitud del Arraigo Social contrate al ciudadano extranjero?

Sí, igualmente será necesario que le curse el alta en la Seguridad Social. No olvide que la confección del TIE (Tarjeta de Residencia) por parte de la Policía estará condicionada a la correspondiente alta en la Seguridad Social por parte de la empresa/empleador que en su momento le hizo el Contrato de Trabajo.

¿Cuánto tiempo puedo dejar sin demostrar durante los tres años del Arraigo Social?

Aunque el Reglamento (RD 557/2011) deja bien claro que “deberá demostrarse la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años” la Oficina de Extranjeros de Barcelona “permite” un vacío de 120 días. Sin embargo, este criterio es bastante cuestionado y dependerá de cada caso y de la oficina en la cual se haga el trámite.

¿Se puede hacer el Arraigo Laboral con el acta de conciliación del SEMAC?

Hasta finales del año 2009 la Oficina de Extranjeros de Barcelona aceptaba este documento cómo prueba de la relación laboral de un año. Sin embargo, este criterio ha cambiado y ahora no lo dan por válido. Desde que el 30 de abril de 2011 entró en vigor el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 se explicita la obligatoriedad del reconocimiento del vínculo laboral de mínimo seis meses mediante Acta de la Inspección de Trabajo o mediante sentencia judicial. Es un tema que a nuestro juicio no se ajusta a derecho pero la Normativa de Extranjeria así lo estipula. DE hecho, esta circunstancia se encuentra en vías de Recurso porque el procedimiento laboral es el único donde antes de interponer una demanda las partes estarían obligadas a un intento de conciliación.

¿Es obligatorio el informe de inserción social para tramitar el arraigo social?

Es cierto que la Normativa habla del mencionado “Informe” (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

En concreto, del informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante pero dicho Informe puede ser eximido (no necesario presentarlo) si el solicitante dispone de un contrato de trabajo (oferta de empleo) y  tiene a un familiar de primer grado residente “con papeles” en territorio español; por ejemplo, su cónyuge.

En estos casos NO es necesario aportar el mencionado Informe de Inserción Social. Bastará con acreditar el vínculo familiar (en este caso certificado de matrimonio y el Permiso de Residencia) de su cónyuge.

Ahora bien, si no se dispone de un contrato de trabajo y se aportan los medios económicos del cónyuge, sí habrá que hacer el Informe pero con mención expresa de la no necesidad de contrato de trabajo porque se aportan los medios económicos del cónyuge.

¿Se puede hacer el Arraigo si no tengo contrato de trabajo?

Sí, es posible en determinados casos. Si el solicitante no dispone de medios económicos y aportara los medios económicos de su cónyuge SÍ será necesario aportar, entre otros documentos, el Informe de Inserción Social en el cual se explicite claramente la no necesidad de un contrato de trabajo porque sus medios económicos son los de su cónyuge. De manera tal que el solicitante no aportará un contrato de trabajo porque aporta el de su cónyuge.

¿Se puede hacer un Arraigo Social con dos contratos de trabajo?

En efecto, la Normativa de Extranjería permite al extranjero que se encuentra en España en situación irregular (“sin papeles”) regularizar su situación en España si aporta dos contratos de trabajos siempre y cuando  la suma represente  una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global y que ambos sean de duración no inferior a un año y que sean del mismo sector de actividad.

Nota:

Legalcity es un despacho especializado en temas migratorios y les podemos asegurar que nos encontramos miles de casos sobre un mismo supuesto como el que estamos comentando (Arraigo Social -Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales-). Ningún caso es igual, existen múltiples opciones, combinaciones, “pequeños huecos jurídicos”, supuestos…

Insistimos en el consejo: acuda a un profesional para que su caso llegue a buen puerto y no se encuentre luego ante una inadmisión a trámite o una denegación. Después solo le quedará recurrir o volver a realizar el trámite.

Si no encuentra respuesta a su pregunta, utilice el sistema de consultas online “Legalclick” en la portada de nuestra web www.legalcity.es

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RÉGIMEN COMUNITARIO

¿Puede un extranjero irregular casarse en España?

Muchos extranjeros creen que por el hecho de estar en situación irregular no pueden contraer matrimonio en España. Para el matrimonio no se requiere la condición de ser residente legal para que pueda celebrarse. En España, un extranjero, aunque no tenga residencia legal, puede casarse conforme a nuestra normativa civil, siendo ese matrimonio plenamente válido y devengando todas y cada una sus consecuencias legales. Sin embargo, no olvidemos que muchas personas utilizan esta vía en fraude de Ley para regularizar su situación. Es nuestra obligación recordar que un matrimonio en fraude de Ley es constitutivo de delito.

Si me deniegan la inscripción del matrimonio ¿qué puedo hacer?

Son muchos los españoles a los cuales les han denegado la inscripción del matrimonio en el registro civil español después de casarse en un país extranjero. Ante esta situación, lo más importante es proceder a interponer, dentro del plazo legalmente establecido, el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Es cierto que puedo reagrupar a mi madre si soy latinoamericano nacionalizado español?

Sí. El BOE ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007 sobre los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Preceptos tan importantes como que si la madre de un ciudadano latinoamericano nacionalizado español se encuentra en España pueda acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario por cinco años, o que se permita la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.

Soy colombiana y mi pareja es español, jubilado, y divorciado. ¿Si fallece antes que yo, la ex esposa tiene derecho a la pensión? ¿Qué derechos tengo yo como pareja?

Si se ha divorciado automáticamente cesa todo tipo de vínculo entre ambos. Por lo tanto, no cabría una pensión de viudedad. Para que adquieras el derecho a una pensión, así como a heredar su patrimonio en la cuantía que establece la Ley deberías contraer matrimonio. Cada Comunidad Autónoma tiene criterios propios para reconocer a las parejas de hecho.

Tengo Permiso de Residencia y Trabajo y ahora me he casado con un español. ¿Qué debo hacer?

Puedes Modificar de Régimen General a Régimen Comunitario y tendrás una tarjeta como Familiar de Comunitario de cinco años.

¿Cómo cambiar mi NIE en Régimen Comunitario si me divorcio?

Según el RD 1710/2011 que modifica el RD 240/2007 si te divorcias puedes modificar de Régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General) excepto si acreditas tres años de matrimonio. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. En Barcelona, Lleida, Girona y Tarragona las Modificaciones son competencia de la Generalitat de Catalunya.

¿Qué pasa si tengo un NIE como familiar de Comunitario y mi esposo/a fallece? ¿Qué pasa si si tengo un NIE como familiar de Comunitario y me anulan el matrimonio? ¿Qué pasa si si tengo un NIE como familiar de Comunitario y me divorcio? ¿Qué pasa si si tengo un NIE como familiar de Comunitario y dejo de ser pareja de hecho?

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea:
1.    Supuesto de fallecimiento del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.
2.    Supuesto de salida de España del ciudadano de la Unión; se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.
3.    Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a)    Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de  la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b)    Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c)    Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d)    Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA TARJETA

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

NORMATIVA APLICABLE A LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de  inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumpla los requisitos exigidos en el artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007, salvo que, en este último caso, ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario.

En estos supuestos, para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo, al amparo de lo dispuesto en la normativa del régimen general de extranjería (artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011), disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

MUY IMPORTANTE PARA QUIENES VIVEN EN BARCELONA, LLEIDA, TARRAGONA Y GIRONA: Recuerde que las Modificaciones de Régimen Comunitario a Régimen General  para quienes viven en Catalunya, se realicen ante la Generalitat de Catalunya y NO ante la Administración General del Estado.

¿Puede un ciudadano comunitario trabajar en Barcelona?

Sí. Todo ciudadano comunitario puede trabajar en cualquier país de la Comunidad Europea. En el caso de España debe acudir a la Policía Nacional para solicitar su Certificado de Registro como ciudadano de la Unión (un folio color verde que contiene su número de NIE). No tienen este mismo derecho los ciudadanos rumanos.

¿E s posible casarse en España aunque uno de los dos no se encuentre aquí?

Sí, mediante un poder notarial de representación.

Tengo la Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿A quién puedo reagrupar?

No se puede hacer reagrupación si esa tarjeta se ha obtenido a su vez por reagrupación familiar, por lo que será necesario cambiar la tarjeta a una autorización de residencia y trabajo. Sí es posible la reagrupación cuando la tarjeta se tiene por haber contraído matrimonio con un ciudadano comunitario. En ese caso, se puede reagrupar a los hijos y a los padres.

Ya tengo la Nacionalidad española. ¿A quién puedo reagrupar?

A los hijos, a los padres y al cónyuge.

Me casé en mi país y posteriormente he obtenido la nacionalidad española. ¿Puedo reagrupar a mi cónyuge?

Sí, pero primero es preciso inscribir en España, en el Registro Civil Central, el matrimonio celebrado en el extranjero y obtener el Libro de Familia.

Me he casado en España con un ciudadano español. ¿Cuándo puedo pedir la residencia?

De modo inmediato. Ya no es preciso un tiempo previo de matrimonio ni de convivencia en España.

Tengo la Nacionalidad Española ¿Para poder hacer la Reagrupación Familiar necesito Contrato de Trabajo y e el Informe de Vivienda?

No.

¿Puedo obtener un NIE en Régimen Comunitario si me hago Pareja de Hecho con un español/a?

Sí. El RD 240/2007 reconoce este derecho después de una Sentencia del TSJ del 1 junio de 2011 que entró en vigor el 3 de noviembre de 2011. Sin embargo, no olvidemos que muchas personas utilizan esta vía en fraude de Ley para regularizar su situación. Es nuestra obligación recordar que una Unión Estable en fraude de Ley es constitutivo de delito.

¿Puedo hacerme Pareja de Hecho con un español en Catalunya?

Sí.

¿Puedo acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario a través de mi Pareja de Hecho?

Sí. Amplíe el contenido a su respuesta haciendo “click aquí”. Sin embargo, no olvidemos que muchas personas utilizan esta vía en fraude de Ley para regularizar su situación. Es nuestra obligación recordar que una Pareja de Hecho en fraude de Ley es constitutivo de delito.

¿Qué tiempo debo convivir con mi pareja para hacerme pareja de hecho?

En Catalunya, tras la modificación del Libro Segundo del Código Civil Catalán no hace falta demostrar un tiempo de permanencia previo para formalizar una unión estable (pareja de hecho) ante el Registro de Uniones Estables del Ayuntamiento o ante el Notario.

¿Qué sucede si no convivo con mi pareja y declaro una Unión Estable (pareja de hecho)?

Usted puede estar incurriendo en un delito. La policía podría llamarle o investigarle para comprobar la veracidad del hecho. No olvide que la falsedad en documento público es constitutivo de delito. Si la policía emite un informe desfavorable de la entrevista que le han realizado a los miembros de la pareja la oficina de extranjeros le denegará su solicitud alegando que “no ha quedado suficientemente acreditada en el expediente que la relación de parentesco que el solicitante alega con un ciudadano de la Unión sea una de las que, de acuerdo al artículo 2 del RD 240/2007, citado, otorgarían el derecho a la aplicación del régimen establecido para los familiares de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea”.

De hecho, las brigadas de extranjería de la policía nacional pueden investigar estos supuestos de posibles fraudes, cosa que a nosotros nos parece lógico, para evitar dichos fraudes.  Puede ampliar contenido haciendo “click aquí”.

¿Es posible hacerme pareja de hecho y estar casado?

Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

¿Cómo se hace la Pareja de Hecho?

Puede hacerla directamente en el Ayuntamiento de su localidad o bien a través de un Acta de Manifestaciones ante un Notario siempre y cuando, en este caso concreto, usted después inscriba en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento esa declaración notarial.

¿Qué documentos necesito para hacerme pareja de hecho?

Para hacerse pareja de hecho usted necesita una serie de documentos dependiendo de si lo hace a través de un Acta de Manifestaciones ante Notario o en el Ayuntamiento de su lugar de Residencia. Amplíe el contenido a su respuesta haciend “click aquí”. ATENCIÓN: Tenga en cuenta que muchas personas utilizan esta vía en fraude de Ley para regularizar su situación. Es nuestra obligación recordar que una Unión Estable (Pareja de Hecho) en fraude de Ley es constitutivo de delito.

Pareja de Hecho y Seguridad Social

La pareja de hecho tiene efectos de cara al régimen de la Seguridad Social. A efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, es la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes no se hallen impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el certificado de empadronamiento, una convivencia ininterrumpida de, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

¿Hacen falta medios económicos en el Régimen Comunitario para acceder a una tarjeta como familiar de comunitario?

Como se sabe, el pasado 24 de marzo fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y dentro de las novedades está no solo temas relacionados con el derecho a la asistencia sanitaria sino qué condiciones deberán cumplir los ciudadanos comunitarios que deseen reunirse con susfamiliares en España.

¿Esto qué significa? Que si usted es un extranjero pareja de hecho, cónyuge (marido, mujer), ascendiente o descendiente de un ciudadano de la Unión Europea solo podrá tener sus “papeles” si su familiar europeo tiene medios económicos para estar en España; una novedad que hasta ahora no se contemplaba en la última modificación del RD 240/2007 modificado a su vez por:

Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007

y por el

Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

En concreto, la nueva modificación dice que el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social”.

Si no encuentra respuesta a su pregunta puede realizarla a través de “Legalclick”, el primer sistema de consultas on-line low cost de extranjería en España, en la portada de nuestra página web www.legalcity.es o bien contactarnos en nuestras oficinas.

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REGIMEN GENERAL


¿Se pueden presentar ofertas de trabajo para personas que están en su país?

La actual normativa de extranjería permite la presentación de ofertas de trabajo; si bien, hay que estudiar cada caso porque son varias las opciones.

¿Qué es el Catálogo de Puestos de Difícil cobertura?

Para la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo, uno de los requisitos que se van a tener en cuenta para su concesión, es que la situación nacional de empleo permita la contratación. La situación nacional de empleo se determina a través del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. NOTA: Este supuesto no se tiene en cuenta si se trata de los denominados casos “Preferentes”.

Este Catálogo se actualiza de forma trimestral, y salvo que te encuentres en alguno de los supuestos exceptuados a los que no se les aplica, la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial deberá ser para un empleo u ocupación catalogado como de “difícil cobertura” para la provincia concreta en la que vayas a trabajar. En el caso de no ser así, el empleador deberá presentar una certificación del Servicio Público de Empleo en la que se dice que ha gestionado la oferta pero no se han encontrado demandantes de empleo adecuados y disponibles para acepta dicho trabajo.

¿A quiénes no se les aplica la situación nacional de empleo?

Se les conoce como “Preferentes”. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización ya renovada. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que lleves como mínimo un año residiendo legalmente en España y no se te aplique el régimen comunitario. Hijo o nieto de español de origen (es decir, que haya nacido en España). Extranjero nacido y residente en España.  Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y has retornado a tu país al término de cada contrato. Titular de una autorización previa de trabajo que se pretenda renovar. Titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Nacionales de Perú o Chile en virtud de Convenios Internacionales

¿Cómo cambio mi NIE de Cuenta Ajena a Cuenta Propia? ¿es posible?

Sí, pero no podrás solicitar dicho cambio mientras seas titular de una autorización inicial. Una vez renovada la autorización, o en la solicitud de renovación, podrás hacerlo pero deberán reunirse varios requisitos. Por esta razón es conveniente que acudas a un profesional.

¿Dónde puedo consultar el estado de mi expediente de Extranjería?

Puedes hacerlo directamente haciendo “click” aquí

Me toca renovar mi autorización ¿Qué tengo que hacer? ¿Podré renovar? ¿La siguiente autorización por cuanto tiempo me la darán?

Si tienes que renovar tu autorización de trabajo y residencia, puedes hacerlo en los 60 días naturales (esto es, se cuentan también los festivos) previos a la fecha en la cual caduca la autorización. También puedes solicitar la renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha. En ambos casos la presentación de la solicitud de renovación, amplia la validez de la autorización caducada hasta que te llegue la resolución de concesión de dicha renovación.

Hace unos meses me denegaron la entrada a España como turista. ¿Puedo volver a intentarlo?

Sí. La devolución en frontera no implica prohibición de entrada en España.

Para tramitar uan oferta de trabajo ¿es necesario obtener previamente el certificado de los servicios públicos de empleo?

No, si el puesto de trabajo ofertado está en el listado trimestral de ocupaciones de difícil cobertura publicado por la OTG (INEM). En caso contrario, se deberá tramitar la oferta ante la OTG correspondiente y esperar que emitan un certificado conforme no hay candidatos para ese puesto de trabajo.

¿Puedo darme de baja de un trabajo? ¿Qué es el preaviso?

Si, en cualquier momento puedes darte de baja de un trabajo o dimitir, sin alegar ninguna causa. Lo único que tienes que hacer es preavisar a tu empresario con antelación, según el plazo establecido bien por el convenio colectivo, bien por la costumbre.

En general, la costumbre viene a establecer un plazo de preaviso de 15 días, y en el caso de que no preavises o lo hagas en un plazo de tiempo menor, el empresario te puede descontar de la liquidación una indemnización por daños y perjuicios cuya cuantía dependerá de lo establecido en el convenio colectivo que te sea de aplicación. Si te das de baja de tu trabajo, no tendrás derecho a solicitar la prestación por desempleo.

¿Qué es el finiquito?

El recibo de finiquito, es una práctica habitual aunque no obligatoria, consistente en que el trabajador cuando finaliza el contrato de trabajo, firma un recibo por el cual se da por terminada la relación laboral y afirma que su empresario le ha pagado todo lo que le debía.

Terminada la relación laboral, bien porque tu contrato ha finalizado, bien porque te hayan despedido o porque tú voluntariamente te hayas dado de baja, el empresario debe pagarte:

- Los salarios de los días que hayas trabajado y que no has cobrado.
- La parte proporcional que te corresponda de las pagas extraordinarias.
- Y los días de vacaciones que te correspondan y no hayas disfrutado.

También puede corresponderte una indemnización. Por ejemplo en el caso de que el contrato finalizado fuera por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, te tienen que pagar 8 días de salario por año trabajado.

Debes saber que el empresario te puede descontar de la liquidación los días que hayas faltado a tu trabajo sin justificación, o si te has dado de baja voluntariamente sin preavisar (la costumbre establece un preaviso de 15 días), una indemnización por daños y perjuicios.

¿Quién debe cotizar a la seguridad social? ¿Mi jefe o yo? ¿Y si se niega a pagarla?

La obligación de cotizar a la seguridad social surge en el mismo momento en que comiences a trabajar y permanece mientras estés trabajando. Dicha obligación corresponde a ambos, si bien el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería de la Seguridad Social debe efectuarlo el empresario, quien habrá retenido previamente en tu nómina la cantidad que tú tienes que cotizar o pagar. Es lo que se llama “pago delegado”.

Como trabajador te va a corresponder cotizar por contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales), desempleo (salvo trabajadores transfronterizos, de temporada y estudiantes, o si trabajas en el servicio doméstico) y formación profesional.

Si tu jefe se niega a darte de alta y cotizar en la seguridad social, debes saber que esta incurriendo en una ilegalidad y que por tanto podría ser sancionado por ello.

Si te ha dado de alta, pero eres tu quien soporta el coste total de la seguridad social, debes saber que esta práctica tampoco es legal, si bien es mucho más difícil de probar.

Comprueba siempre que no te estén pagando por debajo del salario establecido en el convenio colectivo que te sea aplicable por el sector de actividad donde trabajes.

Si tienes dudas sobre si tu empresario ha pagado o no las cuotas, debes acudir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social y pedir una “vida laboral”, donde podrás comprobar todos los periodos de tiempo que tienes cotizados.

Mientras mientras estoy renovando mi tarjeta, ¿puedo inscribirme en el servicio público de empleo? ¿Qué hago si se niegan?

Sí. La inscripción de los trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de empleo se regula en la Orden TAS/36987/06 de 22 de noviembre y que fue publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado) nº 291, de 6 de diciembre de 2006, en la cual se establece expresamente para los distintos tipos de autorizaciones temporales, así como permanente, la posibilidad de inscribirte cuando la autorización esté caducada siempre que acredites haber solicitado la renovación de esta con la copia de la solicitud.

Además esta normativa recoge también el supuesto de que hayan transcurrido tres meses desde que solicitaste la renovación de la autorización y todavía no te han contestado, entonces se entiende que te han concedido la renovación por “silencio administrativo positivo”, por tanto también podrás inscribirte, presentando el certificado que acredite la renovación por este motivo. Dicho certificado deberás pedirlo en la Oficina de extranjería en la que solicitaste la autorización.

Exige siempre la aplicación de la normativa, que en todo caso conoce el Director de la Oficina del Servicio Público de Empleo a la que has acudido a inscribirte.

Empleados de hogar. Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Tal y como ha venido informando Legalcity, desde el pasado 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través de Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

Legalcity pone a disposición de sus lectores los nuevos Modelos de Contrato de Trabajo  para los Empleados de Hogar:

MODELO CONTRATO DURACION DETERMINADA DOMESTICO_LEGALCITY

MODELO CONTRATO INDEFINIDO EMPLEADO HOGAR

Informacion General Nuevo Regimen Seguridad Social Empleados de Hogar_Legalcity

Modelo TA.2 S-0138 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador_a por cuenta ajena en el Régimen General _Sistema Especial para Empleados de Hogar

Modelo TA.2 T_0138 Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador_a por cuenta ajena en el Régimen General _Sistema Especial para Empleados de Hogar _ a instancia del trabajador_a

Modelo TA.6 – Solicitud de inscripción en el sistema de la Seguridad Social

Modelo TA.7 – Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización

Comunicación de datos para inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General para empleadores y trabajadores procedentes del REEH. Apertura de nuevo CCC y alta del trabajador (válido hasta 30-06-2012)

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NACIONALIDAD

¿Dónde puedo consultar el estado de mi expediente de Nacionalidad?

Puedes hacerlo directamente en nuestra web haciendo “click” aquí

Mi hijo ha nacido en España: ¿es español?

Según el artículo 17 nº 1, c) del Código civil, son españoles de origen “Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad“, por lo cual, a excepción de los supuestos de apatridia de los padres, resulta necesario precisar el alcance de las leyes extranjeras correspondientes a la nacionalidad de los progenitores conocidos respecto de la atribución de la nacionalidad de tales países a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero. Vea el Apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

¿Puedo pedir la nacionalidad española al año de residencia legal si soy pareja de hecho con un español?

No. La normativa civil española no contempla un plazo reducido de un año para poder solicitar la nacionalidad al extranjero registrado como pareja de hecho de un español por lo que, en el caso de que el procedimiento sea el de nacionalidad por residencia, habrá que someterse a los plazos que establece el código civil que pueden variar, según los casos entre 10, 5, 2 y 1 año.

¿Cuándo puedo pedir la Nacionalidad Española?

1 año Nacidos en España
1 año Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por español institución española durante dos años
1 año Casados con español/a
1 año Para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España
2 años Los siguientes países: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardíes.
5 años Asilados o refugiados
10 años El resto de países

Soy colombiana, he renovado la segunda tarjeta y hace cuatro meses tuve un bebé. Tengo el libro de familia pero quiero pedirle la nacionalidad. ¿Puedo?

Como regla general, los niños nacidos en España de padres extranjeros no adquieren la nacionalidad. Existe un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española de simple presunción los niños de padres cuyo país de origen no le otorga desde el momento del nacimiento su propia nacionalidad por no haber nacido en su territorio. Estos niños quedarían en situación de apátrida. En estos casos es necesario demostrar que el país de origen de los padres no conceden la nacionalidad atendiendo a su propio ordenamiento jurídico.

¿Puedo perder la Nacionalidad Española?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastane para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

- Estén emancipados, residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad e páises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:

- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Si quiere ampliar más sobre este tema puede visitar el apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Actualmente no tengo trabajo. ¿Puedo pedir la Nacionalidad Española?

Sí, aunque será necesario acreditar medios de vida.

Cuando obtenga la Nacionalidad Española ¿Le saldrá también a mis hijos?

No, aunque les beneficiará en diversas cuestiones.

¿Qué es la doble nacionalidad?

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.

Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países, sino que, por el contrario, se articulan medios para “dar preferencia a una de las nacionalidades” a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referncia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.

Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera qeu los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino sólo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.

¿Cómo se puede obtener la doble nacionalidad?

La doble nacionalidad se obtiene al acceder a la española por residencia, por carta de naturaleza, por posesión de estado, por opción o por acceder a ella por ser español de origen, o bien accediendo a otra nacionalidad teniendo la española siempre y cuando no haya obligación de renunciar a la nacionalidad preexistente.

¿Qué nacionalidades es posible compartir con la nacionalidad española?

No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

Ya he obtenido la Nacionalidad Española, ¿Hasta qué edad mis hijos pueden optar por la misma?

Hasta dos años después de la emancipación, siempre que en el momento de la jura ellos fueran menores de 18 años.

¿Se puede no tener nacionalidad? El caso de los apátridas

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y el derecho a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Estas normas generales permiten pensar en la ausencia de situaciones en las que una persona carezca de nacionalidad alguna. Sin embargo, la realidad es bien distinta, puesto que existen casos en los que una persona, por diversas circunstancias, han sido privadas de toda nacionalidad (por ejemplo, en guerreas civiles). Esas personas carecen de vínculo jurídico con Estado alguno. Se trata de los denominados apátridas.

Es apátrida toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia es un problema legal de gran trascendencia humana puesto que provoca que las personas en esta situación carezcan de un marco que pueda ofrecerles los mínimo selementos que permitan satisfacer sus derechos (a la seguridad, salud, educación, etc.)

Existen diferentes instrumentos internacionales que pretenden establecer una serie de normas mínimas a las que los apátridas puedan acogerse, como es el caso de la Convención de 1954 sobre Estatuto de los Apátridas y al Reglamento español de apátridas (RD 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida). En concreto, mediante esta norma, los Estados contratantes (entre los que se encuentra España BOE de 4 de julio de 1997) se comprometen a proporcionar a los apátridas:

- Por lo menos el mismo tratamiento que otorga a sus nacionales en las cuestiones referidas a:

* Libertad de practicar su religión y la educación religiosa de sus hijos.

* Acceso a los Tribunales.

* Enseñanza elemental.

* Cargas y gravámenes fiscales.

* Legislación del trabajo y los seguros sociales.

- Por lo menos el mismo tratamiento que otorga los extranjeros en las cuestiones referidas a:

* Derecho de asociación.

* Derecho a un empleo remunerado.

* Derecho a trabajar por cuenta propia.

* Derecho a ejercer profesión liberal.

* Derecho a la vivienda.

- Asimismo, se comprometen a:

* Expedirles algún tipo de documento de identidad.

* Expedirles documentos de viaje.

* No expulsarlos, a menos que existan razones de seguridad nacional o de orden público.

* Facilitarles la adopción de alguna nacionalidad.

¿Qué trámites debo seguir una vez obtenida la Nacionalidad Española?

Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

  • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

Inscribir la adquisición en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.

¿Se puede recuperar la Nacionalidad española?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

  • Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
  • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

 

Amplíe todas sus respuestas en el apartado NACIONALIDAD ESPAÑOLA

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LEGALIZACION DE DOCUMENTOS

¿Qué es una apostilla o la Apostilla de La Haya?

Una apostilla es un sello especial que estampa una autoridad para certificar que un documento (Penales, Certificados de Nacimiento, Certificados de Matrimonio…) es una copia verdadera de un original. Las apostillas están disponibles en los países que firmaron el Convenio de la Haya sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, popularmente conocido como el Convenio de La Haya. Este convenio, creado en 1961, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento.

NORMATIVA:

1. Convenio de la Haya de 1961 sobre la eliminación del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros. (Convenio de la Apostilla de la Haya)

2. Convenio nº 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil de 8 de septiembre de 1976, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las Actas del Registro Civil. (Convenio de Viena).

3. Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado civil de 15 de septiembre de 1977, sobre dispensa de legalización de documentos. (Convenio de Atenas).

4. Convenio nº 63 del Consejo de Europa de 7 de junio de 1968, relativo a la supresión de la legalización de documentos extendidos por los Agentes Diplomáticos y Consulares. (Convenio de Londres)

5. Convenios bilaterales suscritos por España

a. Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre el Gobierno de España y el de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 sobre supresión de legalización y expedición de Certificados de Registro Civil.

b. Convenio Bilateral de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, de 1997.

Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, sobre la aportación de documentos públicos extranjeros para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.

1. CONVENIO DE LA HAYA (APOSTILLA DE LA HAYA)

Se aplica entre los siguientes Estados:
ALEMANIA

ANDORRA

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

ARMENIA

AUSTRALIA
AUSTRIA

AZERBAIYAN (2/03/05)

BAHAMAS

BARBADOS

BELARUS

BÉLGICA

BELICE

BOSNIA-HERZEGOVINA

BOTSWANA
BRUNEI-DARUSALAN BULGARIA CABO VERDE (13/02/10)

CHIPRE

COLOMBIA

COOK, ISLAS

COREA (14/07/07)

COSTA RICA (14/12/11)

CROACIA

DINAMARCA (29/12/06)

DOMINICA

ECUADOR (2/04/05)

EL SALVADOR

ESLOVENIA

ESPAÑA

EE.UU.

ESTONIA

FIDJI

FINLANDIA

FRANCIA

GEORGIA (14/05/07)

GRANADA

GRECIA

HONDURAS

HONG-KONG

HUNGRIA

INDIA (12/03/08)

IRLANDA

ISLANDIA

ISRAEL

ITALIA

JAPÓN

KAZAJSTÁN

KIRGUISTÁN (31/07/11)

LESOTHO

LETONIA

LIBERIA

LIECHTENSTEIN

LITUANIA

LUXEMBURGO

MACAO

MACEDONIA

MALAWI

MALTA

MARSHALL, ISLAS

MAURICIO,ISLA

MÉXICO

MOLDAVIA (16/03/07)

MÓNACO

MONGOLIA (31/12/09)

MONTENEGRO

NAMIBIA

NIUE, ISLA

NORUEGA

NUEVA ZELANDA

OMÁN (30/01/12)

PAÍSES BAJOS

PANAMÁ PERÚ (30/09/10)

POLONIA (14/08/05)

PORTUGAL

REINO UNIDO

REPÚBLICA CHECA

REPÚBLICA DOMINICANA (30/08/09)

REPÚBLICA ESLOVACA

RUMANIA

RUSIA, FEDERACIÓN DE

SAMOA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

SAN MARINO

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

SANTA LUCÍA

SANTO TOMÉ Y PRÍCIPE (13/09/08)

SERBIA

SEYCHELLES, ISLAS

SUDÁFRICA

SUECIA

SUIZA

SURINAME

SWAZILANDIA

TONGA

TRINIDAD Y TOBAGO

TURQUÍA

UCRANIA

VANUATÚ

VENEZUELA

De acuerdo con el Convenio de la Haya de 1961 sobre la eliminación del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros, también conocido como la Apostilla de la Haya, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de la Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado que expide el documento.

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la legalización, únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

2. CONVENIO Nº 16 DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CONVENIO DE VIENA)

El Convenio nº 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil de 8 de septiembre de 1976, sobre expedición de certificaciones plurilingües de las Actas del Registro Civil, entró en vigor para España el 30 de julio de 1983.

Se aplica a los siguientes Estados:

Alemania 18/06/1997 18/07/1997
Austria 12/03/1981 30/07/1983
Bélgica 02/06/1997 02/07/1997
Bosnia y Herzegovina 11/10/1995 06/03/1992**
Croacia 22/09/1993 22/10/1993
Eslovenia 01/12/1992 31/12/1992
España 25/03/1980 30/07/1983
Francia 17/12/1986 16/01/1987
Italia 14/08/1979 30/07/1983
Lituania 30/12/2009 29/01/2010

Luxemburgo 28/04/1978 30/07/1983
Macedonia, antigua República
Yugoslava de 15/04/1994 08/09/1991**
Moldavia 15/04/2008 15/05/2008
Montenegro 26/03/2007 03/06/2006**
Países bajos 27/03/1987 26/04/1987
Polonia 02/10/2003 01/11/2003
Portugal 30/06/1983 30/07/1983
Serbia 16/10/2001 27/04/1992***
Suiza 19/03/1990 18/04/1990
Turquía 31/05/1985 30/06/1985

Grecia ha firmado el Convenio, pero no lo ha ratificado aún.

Este Convenio establece que las “Certificaciones de las actas de nacimiento,matrimonio o defunción” (Párrafo 1 del artículo 1) que sean extendidas conforme al modelo plurilingüe establecido en el Convenio “serán aceptadas sin legalización niformalidades equivalentes en el territorio de cada uno de los Estados vinculados por el presente Convenio” (Apartado 2 del artículo 8).

Por tanto, cualquier documento de este tipo que vaya a ser presentado en cualquier procedimiento administrativo en España, incluidos los procedimientos de extranjería, no precisa legalización.

3. CONVENIO Nº 17 DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CONVENIO DE ATENAS)

El Convenio nº 17 de la Comisión Internacional del Estado Civil de 15 de septiembre de 1977, sobre dispensa de legalización de documentos entró en vigor para España el 1 de mayo de 1981.

Este Convenio exime de la obligación de legalizar aquellos “documentos que se refieran al estado civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas, a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que estén destinados”

(Apartado 1 del artículo 2).

También exime de la obligación de legalizar “cualquier otro documento que haya sido extendido para la celebración del matrimonio o para la formalización de un acto de estado civil” (Apartado 2 del artículo 2)

Por tanto, cualquier documento de los contemplados en los apartados anteriores que se presente en cualquier procedimiento administrativo, incluidos los procedimientos de extranjería, estaría exento de legalización.

Se aplica entre los siguientes Estados:

Austria 23/04/1982 01/07/1982
España 19/02/1981 01/05/1981
Francia 14/05/1982 01/08/1982
Italia 09/12/1981 01/03/1982
Luxemburgo 05/08/1981 01/11/1981
Países bajos 09/06/1978 01/05/1981
Portugal 20/11/1984 01/02/1985
Turquía 01/05/1987 01/08/1987
Polonia 28/03/2003 01/06/2003

Alemania, Bélgica, Grecia y Suiza lo han firmado, pero no lo han ratificado aún.

4. CONVENIO SOBRE SUPRESIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES (CONVENIO DE LONDRES)

El Convenio nº 63 del Consejo de Europa de 7 de junio de 1968, sobre supresión de la legalización de documentos extendidos por los Agentes Diplomáticos y Consulares, entró en vigor para España el 11 de septiembre de 1982.
Este Convenio exime de la obligación de legalizar aquellos “documentos expedidos en su calidad oficial por los Agentes diplomáticos o consulares de una Parte Contratante que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado …” (Punto 1 del artículo 2) y a las “declaraciones oficiales, tales como menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma, extendidos por los Agentes diplomáticos o consulares en documentos que no sean aquellos a que se hace referencia en el párrafo anterior” (Punto 2 del artículo 2).

La firma de los Agentes diplomáticos o consulares de estos países puesta sobre cualquier documento que vaya a ser presentado en España está exenta de legalización, sea cual fuere el procedimiento en el que se vaya a presentar.
Se aplica entre los siguientes Estados):

Alemania 18/06/1971 19/09/1971
Austria 09/04/1973 10/07/1973
Chipre 16/04/1969 14/08/1970
España 10/06/1982 11/09/1992
Estonia 17/06/2011
Francia 13/05/1970 14/08/1970
Grecia 22/02/1979 23/05/1979
Irlanda 08/12/1998 09/03/1999
Italia 18/10/1971 19/01/1972
Liechtenstein 06/11/1972 07/02/1973
Luxemburgo 30/03/1979 30/06/1979
Moldavia 30/05/2002 31/08/2002
Noruega 19/06/1981 20/09/1981
Países bajos 09/07/1970 10/10/1970
Polonia 11/01/1995 12/04/1995
Portugal 13/12/1982 14/03/1983
Reino Unido 24/09/1969 14/08/1970
República Checa 24/06/1998 25/09/1998
Suecia 27/09/1973 28/12/1973
Suiza 19/08/1970 20/11/1970
Turquía 22/06/1987 23/09/1987
(Actualizado a Noviembre 2011) Malta y Rumanía lo han firmado, pero no lo han ratificado aún.

5. CONVENIOS BILATERALES SUSCRITOS POR ESPAÑA
A) Canje de notas constitutivo de Acuerdo entre el Gobierno de España y el de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas hecho en Madrid el 24 de febrero de 1984 sobre supresión de legalización y expedición de Certificados de Registro Civil

ES APLICABLE A:
*Armenia*
*Azerbaiyán*
*Bielorrusia*
*Kazajstán*
*Moldavia*
*Rusia*
*Tayiquistán*
*Turkmenistán*
*Ucrania*
*Uzbekistán
*NO ES APLICABLE A:
*Estonia*
*Georgia*
*Kirguistán*
*Letonia*
*Lituania

B) Convenio Bilateral de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, de 1997.

Según el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el artículo 38 del Convenio delimita su propio campo de aplicación en función de la circunstancia de ser reclamada la certificación registral “a solicitud de las autoridades judiciales de una de las Partes”, lo que nos reconduce a la regla general de que la dispensa de legalización opera tan sólo respecto de los documentos (que incluye las certificaciones del Registro Civil) en el ámbito de los procesos judiciales tramitados en el país en que tales documentos deban producir sus efectos.

Así pues, parece claro que tanto en el caso de este Convenio como en el de cualquier otro de cooperación judicial, cualquier exención de legalización prevista en él debe entenderse referida a los documentos que se presenten en el ámbito de los procedimientos judiciales (civiles, mercantiles, administrativos, etc.) que se planteen ante los correspondientes tribunales de los Estados parte en dichos convenios.

Tampoco son aplicables a los documentos emitidos por los Jueces Encargados de los Registros Civiles, ya que hay que tener en cuenta que éstos no actúan con carácter jurisdiccional, sino en cumplimiento de funciones gubernativas y sujetos a la dependencia funcional de las autoridades del Ministerio de Justicia y, además, los expedientes previstos en la legislación del Registro civil no constituyen procesos judiciales.

¿Los Consulados de qué paises pueden emitir en España el Certificado de Antecedentes Penales?

Legalcity informa que según la Subdirección General de Inmigración solamente se ha autorizado a expedir certificados de antecedentes penales (CAP) y/o de Registro Civil directamente en sus Consulados en España, por permitirlo así su legislación interna, a los siguientes países:

1. Afganistán.
1.1. Autorizada a expedir CAP desde el 12-mayo-2008.
2. Armenia.
2.1. Autorizada a expedir CAP desde el 25-noviembre-2010.
3. Bolivia.
3.1. Autorizada a expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción desde el 19-diciembre-2008.
3.2. Autorizada a expedir CAP desde el 13-octubre-2009.
4. Cabo Verde.
4.1. Autorizada a expedir CAP desde el 15-febrero-2010.
4.2. Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 15-febrero-2010.
5. Colombia.
5.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-julio-2009.
6. Ecuador.
6.1. Autorizada a expedir CAP desde el 27-febrero-2010.

7. Estonia.
7.1. Autorizada a expedir certificados de Registro Civil desde el 2-julio-2010.
8. Perú.
8.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-noviembre-2008.
9. República Dominicana.
9.1. Autorizada a expedir CAP desde el 24-septiembre-2010.
10. Georgia
10.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-diciembre-2011
11. Turquía
11.1. Autorizada a expedir CAP desde el 1-febrero-2012

Además se ha autorizado a algunas Representaciones diplomáticas o consulares extranjeras a emitir un Certificado de Autenticidad de aquellos documentos originales de su país que no pueden ser legalizados por impedírselo su legislación interna o por circunstancias excepcionales y específicas del aquél. Estos países son los siguientes:

Irak
Por la situación existente en el país. Autorizado desde el 16-julio-2008.
Uzbekistán.
Por no legalizar originales. Autorizado desde el 9-mayo-2008.

Por lo tanto, el único requisito exigible a todos estos documentos expedidos por Representaciones diplomáticas o consulares en España es su legalización por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo que estén exentos de legalización por aplicación de algún Convenio, como ocurre en el caso de Estonia y Turquía (Convenio nº 63 del Consejo de Europa).

¿Cómo se legalizan los penales?

Si tu país no ha suscrito el Convenio Número 12 de La Haya, de 5 de octubre de 1961 (para estos países es suficiente con la “apostilla”, pues debe seguirse una cadena de legalizaciones que va desde el país de origen hasta el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid.

Si no encuentra respuesta a su pregunta puede realizarla a través de “Legalclick”, el primer sistema de consultas on-line low cost de extranjería en España, en la portada de nuestra página web www.legalcity.es o bien contactarnos en nuestras oficinas.

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AUTONÓNOMOS

¿Es cierto que un extranjero autónomo no paga impuestos durante cinco años

No. No es cierto. Los extranjeros se someten a los mismos impuestos que el resto de los ciudadanos españoles.

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RENOVACION DE NIE

He cambiado de Comunidad Autónoma y debo renovar mi NIE

No es un problema. Usted renueva su permiso por su lugar de residencia. Para ello deberá aportar un Certificado de Empadronamiento que pruebe el cambio de domicilio.

¿Qué es el silencio positivo o silencio estimatorio?

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que éste no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es “positivo”, lo que significaría que lo que solicita el ciudadano le es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea “negativo”, en cuyo caso el ciudadano, transcurrido el plazo legal, sabe que puede recurrir ante instancias superiores la negativa referida.

El silencio administrativo es positivo en los casos de trámites de renovación de autorización de residencia y trabajo o acceso a la residencia de larga duración.

El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.

Fui condenado a 120 días de trabajo comunitario por dar positivo en alcoholemia. Los cumplí y no me renovaron la tarjeta ¿qué puedo hacer?

No le han renovado su permiso de residencia dado que al ser condenado tiene antecedentes penales y conforme al Reglamento de Extranjería es causa de denegación. Ahora bien, el mismo reglamento cita que “se valorará” en cada supuesto la posibilidad de renovar su autorización de residencia y trabajo a quienes hayan cumplido la condena, como es su caso. Cuanto antes debe interponer un recurso contra esa resolución.

Soy colombiana, he renovado la segunda tarjeta y hace cuatro meses tuve un bebé. Tengo el libro de familia pero quiero pedirle la nacionalidad. ¿Puedo?

Como regla general, los niños nacidos en España de padres extranjeros no adquieren la nacionalidad. Existe un procedimiento en virtud del cual acceden a la nacionalidad española de simple presunción los niños de padres cuyo país de origen no le otorga desde el momento del nacimiento su propia nacionalidad por no haber nacido en su territorio. Estos niños quedarían en situación de apátrida. En estos casos es necesario demostrar que el país de origen de los padres no conceden la nacionalidad atendiendo a su propio ordenamiento jurídico.

¿Me puede detener la policía aún teniendo mis documentos en trámite?

Teóricamente no podrían detenerte e incoarte un expediente de expulsión ni tan siquiera ponerte a disposición judicial. Pero Legalcity ha tenido casos es que un “fallo en el sistema” ha provocado que este tipo de detenciones termine a disposición judicial. Sin embargo, una buena defensa puede hacer ver que se trata de un error en el sistema informático y el juez de guardia decretar No a Lugar el internamiento y la expulsión.

¿Cómo puedo renovar mi NIE que obtuve por Arraigo?

En realidad no se trata de una renovación sino de una Modificación de Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales a Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Este es un trámite, en Catalunya,  que desde finales de 2009 dejó de ser competencia del Gobierno para ser gestionado por la Generalitat de Catalunya.

¿Qué debo hacer para que me renueven la autorización de residencia y trabajo?

Es necesario haber desarrollado actividad laboral, durante al menos la mitad del tiempo de validez del permiso que se pretende renovar, estando además de alta en Seguridad Social en el momento de solicitarse la renovación o percibiendo algún tipo de prestación derivada de la relación laboral.

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ESTUDIANTES

Tengo NIE de estudiante y estoy realizando un máster. ¿Puedo trabajar medio tiempo en cualquier cosa o tiene que ser un algo relacionado a lo que estudio?

La Ley de Extranjería permite a la persona admitida con fines de estudio poder ejercer actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada, en la medida que ello no limite la prosecución de los estudios. Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

He tenido Tarjeta de Estudiante y ahora he conseguido la primera autorización de residencia. ¿Puedo solicitar la Nacionalidad Española?

No. Los años de estancia como estudiante no computan a efectos de determinar el plazo de residencia legal.

¿Cómo se homologan los Títulos en España?

Homologación y convalidación de Títulos y Estudios Extranjeros de Educación Universitaria

La homologación de títulos extranjeros de educación superior supone el reconocimiento en España de su validez oficial a los efectos académicos. Puede ser solicitada por ciudadanos españoles o extranjeros que hayan obtenido un título oficial de educación superior extranjero cursado en su totalidad en un centro autorizado.

1. Condiciones necesarias

Los títulos extranjeros cuya homologación se solícita deben ser oficiales y cursados en centros autorizados. La homologación ha de acordarse con referencia a un título oficial español vigente en los niveles de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Doctor cuyos estudios estén completamente implantados en alguna Universidad española en el momento en que se solicite la homologación. No están incluidos en el ámbito de aplicación de este procedimiento:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan.
  • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.

Las resoluciones sobre homologación de títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el alumno y teniendo en cuenta:

  • La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.
  • La duración y carga horaria del periodo de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
  • La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.
  • Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se establezcan de acuerdo con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado. Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de directivas comunitarias, la homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas directivas.

2. Documentación obligatoria

Cuando se solicita la homologación al título español de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico la solicitud deberá ir acompañada de:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.
  • Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, BOE del 31).

Cuando se solicite la homologación al titulo español de Doctor, además de los documentos anteriormente señalados, deben aportarse también los siguientes:

  • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado dé la tesis y la calificación obtenida.
  • Fotocopia compulsada del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, si éste fue obtenido en una Universidad española, o credencial acreditativa de su homologación si fue obtenido en una Universidad extranjera.

3. Documentación complementaria que puede aportarse

  • Programas analíticos de las asignaturas cursadas o contenidos seguidos para obtener el plan de estudios o documentos equivalentes en el que se reflejen los descriptores de los contenidos cursados con bibliografía.
  • Documentación académica acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el acceso a aquellos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita
  • Toda la documentación complementaria que el interesado estime

4. Aportación de fotocopias compulsadas

En la oficina de registro en la que presente su solicitud, el interesado aportará, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de compulsa, en los términos señalados en el artículo 8.2 del Real Decreto 772/1999.

Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.

Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución.

5. Características de los documentos expedidos en el extranjero

  • Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • Deberán presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportación de copias compulsadas, la legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. En principio, no será necesario aportar traducción oficial del ejemplar de la tesis doctoral que debe aportarse con las solicitudes de homologación al título de Doctor, ni de los documentos complementarios a que se refiere el número cuarto de esta Orden, siempre que ello no impida su adecuada valoración.

6. Unidad encargada de la tramitación

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia.

Punto de información en España: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Centro de Información y Atención al Ciudadano. Sección de Información Educativa. Alcalá, 36. 28014 MADRID. Tel.: 902 218 500

7. Las solicitudes podrán presentarse en:

En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan.

Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (C/ Los Madrazo, 15-17; Pº del Prado, 28; C/ Serrano, 150; C/ Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid).

Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.

En Barcelona: Área Funcional de la Alta Inspección de Educación. C/ Bergara, 12. 08002 Barcelona. Tel. 93 520 96 90. De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

En el extranjero: En todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate.

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EMPADRONAMIENTO Y ASISTENCIA SANITARIA

Una persona que no té residència legal pot empadronar-se?

Sí, necessita acreditar la seva identitat amb el passaport i un domicili (contracte de lloguer/autorització del titular del lloguer.)

¿Una persona “sin papeles” tiene derecho a la asistencia sanitaria?

El Decreto 16/2012   publicado el 24 de abril de 2012 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que en Legalcity interpretamos como “el decretazo”,dice que no será suficiente con tener “papeles” en España para acceder a la asistencia sanitaria, el extranjero deberá estar “asegurado”.

Estar “asegurado” significa que ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta, ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social, ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo, haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Una vez reconocida la condición de asegurado o de beneficiario del mismo, el derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes, que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual. Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar.

Según el “decretazo” los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.; de asistencia al embarazo, parto y postparto. Y en todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.»

Com es renova l’empadronament?

S’ha d’acudir novament a l’Ajuntament on es va empadronar la primera vegada o a l’Oficina d’Atenció al Ciutadà i manifestar que es continua residint al mateix domicili, aportant el passaport i el contracte de lloguer/utorització del titular del lloguer.

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EXPULSIONES

¿Me sirve de algo que mis tíos sean españoles para evitar la expulsión?

No. Cuando en el campo de la extranjería, y concretamente en el régimen comunitario, hablamos de familiares que nos dan ciertos derechos, sólo nos referimos a cónyuges, hijos y padres. El vínculo más importante y no limitado en absoluto es el de cónyuges.

En el caso de los padres de nacionalidad española, darán “derechos” si son menores de 21 años o dependen económicamente de los padres, y en el caso de hijos que den derechos, debe justificarse que los padres dependen económicamente de los hijos. Pero, aunque los vínculos tíos, sobrinos, hermanos o primos no otorguen una situación privilegiada, no está de más alegarlo en un procedimiento de extranjería.

¿Puedo tramitar el Arraigo con una Orden de Expulsión?

Sí. En Barcelona la orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular  se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo ( se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.

La Policía me detuvo y me entregó un “papel de expulsión”. ¿Qué me va a pasar ahora?

Cuando la policía detiene, en aplicación de la legislación de extranjería, por primera vez a un ciudadano extranjero, lo que hace es entregarle la notificación del acuerdo de apertura de un expediente de expulsión contra el que se deben presentar alegaciones, pero sin que dicha notificación sea una orden de expulsión. Esta se dictará, en su caso, en fecha posterior como resolución al expediente sancionador incoado.

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OTROS

¿Es cierto que los extranjeros tienen demasiadas ayudas?

Los extranjeros no comunitarios residentes son destinatarios de las mismas ayudas y con los mismos requisitos que los españoles y extranjeros comunitarios. Y uno de los requisitos comunes a casi todas las ayudas y prestaciones son los recursos económicos de los solicitantes, así como, en algunos casos, un determinado periodo de residencia. En general, la población inmigrante no comunitaria se encuentra entre los colectivos mas desfavorecidos.

¿Cuántos inmigrantes hay en España?

En España hay empadronados 2.937.981 extranjeros no comunitarios (menos del 7% de la población española). La diferencia hasta llegar al total de 5.648.671 extranjeros empadronados son ciudadanos de países de la Unión Europea o personas que están en el régimen comunitario (familiares directos de españoles o comunitarios). Y de los extranjeros no comunitarios, el 69´76% lleva residiendo en España de manera regular más de tres años. Los extranjeros comunitarios ejercen el derecho a la libre circulación que conlleva formar parte de la Unión Europea. que señalar, por otra parte, que es frecuente considerar dentro del grupo de “inmigrantes” a los extranjeros unitarios de las últimas ampliaciones (especialmente Rumania y Bulgaria), que a todos los efectos son ciudadanos comunitarios, con libertad de circulación y establecimiento. E incuso a personas que han adquirido la nacionalidad española.

Si mi hijo ha nacido en España ¿puedo reclamar pensión de alimentos a su padre?

Si el menor de edad vive en España, sí puede.

Tramité el divorcio en mi país, ¿lo puedo legalizar en España?

Sí, mediante un procedimiento judicial.

Cuando me divorcié en mi país de origen tenía la Nacionalidad Española. ¿Qué debo hacer para que mi divorcio ahora conste en España?

Solicitar el reconocimiento judicial de la sentencia dictada en el país de origen.

¿Puedo denunciar un robo, malos tratos, ect, aunque no tenga “papeles”?

Sí.

¿Cuándo puedo ser autónomo?

Para que un trabajador extranjero pueda trabajar legalmente en España en el Régimen Especial de Autónomos, necesita una autorización para trabajar por cuenta propia, o una autorización permanente o un permiso de residencia comunitario.

¿Qué necesito para conseguir una autorización de trabajo por Cuenta Propia?

Para obtener una autorización de trabajo por cuenta propia es necesario justificar tres requisitos: Inversión de dinero suficiente, creación de puestos de trabajo y cumplir los mismos requisitos que se exigen a un nacional español para el ejercicio de esa actividad.

¿Con una autorización para trabajar por cuenta propia puedo tener mi propio negocio?

La legislación española permite otros instrumentos para poder explotar su propio negocio sin necesidad de estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de un despido improcedente de las empleadas de hogar?

Según el Art. 9  Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar: “SIMULTANEAMENTE A LA NOTIFICACION DE LA EXTINCION EL EMPLEADOR DEBERA PONER A DISPOSICION DEL TRABAJADOR UNA INDEMNIZACION CUYA CUANTIA SERA EQUIVALENTE AL SALARIO EN METALICO CORRESPONDIENTE A SIETE DIAS NATURALES DE DURACION DEL CONTRATO, INCLUIDAS LAS PRORROGAS, CON EL LIMITE DE SEIS MENSUALIDADES”.

¿Los extranjeros tienen obligación de hacer la Declaración de la Renta?

Los ciudadanos extranjeros que prestan sus servicios en España tienen obligación de presentar la Declaración de Renta, en las mismas condiciones que los españoles, cuando han superado el nivel de ingresos fijado por el Gobierno en concepto de salario, habiendo trabajado en una única empresa. Hay que tener en cuenta que ese nivel baja cuando los ingresos proceden de varias entidades pagadoras. También están obligados a presentar la Declaración de Renta los trabajadores por cuenta propia. No obstante, aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar la Declaración de Renta, por no llegar a esos mínimos, les puede ser interesante presentarla para solicitar la devolución de las cantidades retenidas en sus nómina.

¿Para solicitar los penales en mi país u otro certificado o documento estoy obligado (a) a ir a hacer Poderes a mi Consulado?

No necesariamente, los poderes hechos por un Notario español tienen validez en otro Estado siempre que se legalicen correctamente. Este es un trámite que hace nuestro Despacho y que le evita colas y semanas de espera en su Consulado.

¿Cuál es la tabla salarial de las empleadas de hogar del año 2012?

Puede conocerla a través de haciendo “click aquí”.

¿Cómo se hace una Carta de Invitación?

Instrucción 4/2012 sobre las “INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACION Y EXPEDICION DE LA CARTA DE INVITACION POLICIAL EN APLICACION DE LA ORDEN PRE/1283/2007

Acceda aquí a la Instrucción que regula los requisitos para hacer la Carta de Invitación y al Modelo de Solicitud:

CARTA DE INVITACION

Artículo relacionado sobre la Carta de Invitación:

Tras las protestas de Brasil y México el Gobierno español decide poner menos trabas para la entrada al país

Tasas Trámites de Extranjería

El 1 de julio de 2011 el Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo públicas las tasas para los procedimientos de extranjería después de que entrara en vigor el pasado jueves el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

1. Tramitación de autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.

1.1 Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base, que se incrementará en 1,02 euros más por cada día que se prorrogue la estancia). 16,32 €

1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado (artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 30,00 €

1.3. Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). 16,32 €

2. Tramitación de autorizaciones para residir en España.

2.1 Autorización inicial de residencia temporal. 10,20 €

I. Residencia temporal no lucrativa.

II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a auna autorización de residencia temporal y trabajo.

IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

V. Residencia del hijo de residente legal.

VI. Residencia del menor extranjero no acompañado que accede a la mayoría de edad.

2.2 Renovación de autorización de residencia temporal. 15,30 €

I. Residencia temporal no lucrativa.

II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

III. Residencia temporal tramitada en el marco de un procedimiento relativo a una autorización de residencia temporal y trabajo.

IV. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

2.3 Autorización de residencia temporal por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 201 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 15,30 €

2.4 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE. 20,40 €

I. Procedimiento relativo a la obtención inicial de la autorización.

II. Procedimiento de recuperación de la titularidad de la autorización.

III. Residencia del hijo de residente legal.

2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramtiada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 35,70 €

3. Tramitación de autorizaciones de los familiares reagrupados, independientes del reagrupante (artículo 59 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 15,30 €.

4. Tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género y de víctimas de trata de seres humanos (artículos 132 y 144 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000). 10,20 €

5. Tramitación de autorizaciones de trabajo para un periodo igual o superior a seis meses.

5.1 Autorizaciones de trabajo

I. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).

II. Autorizaciones de trabajo para investigación.

III. Autorizaciones de trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de unaTarjeta azul-UE.

IV. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia (incluye la autorización para trabajadores transfronterizos).

A) Autorización inicial de trabajo

5.1.A.1. Retribución inferior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III. Autorizaciones de trabajo por cuenta propia. 190,12 €
5.1.A.2. Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. en autorizaciones de los puntos I-III 380,27 €

B) Renovación o modificación de autorización de trabajo o prórroga de la autorización para trabajadores transfronterizos. 76,05 €

C) Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) 76,05 €

5.2 Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

A). Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de temporada o campaña. 10,20 €

B). Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena de obra o servicio y de carácter temporal. 10,20 €

C). Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena para laformación y realización de prácticas profesionales. 10,20 €

D). Prórroga de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada. 15,30 €

5.3 Autorizaciones de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (incluye autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios).

A). Concesión inicial.

5.3.A.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 190,12 €

5.3.A.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 380,27 €

B). Prórroga.

5.3.B.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 190,12 €

5.3.B.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 380,27 €.

5.4 Otras autorizaciones para trabajar.

A). A titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

5.4.A.1 Concesión inicial. 114,07 €

5.4.A.2 Prórroga. 38,01 €

B). Otras autorizaciones para trabajar.

5.4.B.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I. 190,12 €

5.4.B.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I. 380,27 €

6. Tarjetas de identidad de extranjeros y certificados de registro de residentes comunitarios

6.1 TIE que documenta la autorización para permanecer o realizar trabajos transfronterizos en España por un periodo superior a seis meses.

A). TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. 15,00 €

B). TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para transfronterizos. 18,00 €

6.2 TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género y de víctimas de la trata de seres humanos 15,00 €

6.3 TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE. 20,40 €

6.4 Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión. 10,20 €

7. Documentos de identidad, títulos y documentos de viaje a extranjeros indocumentados, y otros documentos.

7.1 Autorización de inscripción de indocumentados. 20,40 €

7.2 Cédula de inscripción. 3,06 €

7.3 Documento de identidad de refugiado. 10,20 €

7.4 Documento de identidad de apátrida. 10,20 €

7.5 Documento de identidad de protección subsidiaria. 10,20 €

7.6 Título de viaje. 25,00 €

7.7 Documento de viaje de la Convención de Ginebra. 25,00 €

7.8 Documento de viaje de protección subsidiaria. 25,00 €

7.9 Documento de viaje de los Apátridas. 25,00 €

7.10 Autorización de regreso. 10,00 €

7.11 Autorización excepcional de entrada o estancia. 16,32 €

7.12 Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. 9,18 €

7.13 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. 6,82 €

7.14 Autorización de expedición de Carta de invitación. 70,00 €

7.15 Carta de invitación. 6,12 €

7.16 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación. 1,02 €

8. Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera, y de visado de estancia en frontera (Según lo establecido en la Decisión 2006/440/CE del Consejo de la Unión Europea, de 1 de junio de 2006, la Autoridad competente para resolver sobre la solicitud podrá, atendiendo al interés del Estado y a la aplicación de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en la materia, decidir la gratuidad del visado en frontera).

8.1 Tramitación de la solicitud de autorización o visado de tránsito en frontera. 60,00 €

8.2 Tramitación de la solicitud del visado de estancia en frontera. 60,00 €

Permisos válidos para conducir en España

Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

1. Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
2. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
3. Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
4. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Condiciones para su validez: La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso  español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)

¿Dónde se presentan los expedientes de extranjería que son competencia de la Generalitat de Catalunya?

Desde el 1 de octubre de de 2009 va a entrar en vigor el RD 1463/2009, de 18 de septiembre (BOE y DOGC de 22/09/2009), sobre el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de catalunya en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Catalunya.

El Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya es competente, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 del RD 148/2009, de 28 de septiembre (DOGC de 30/09/2009), para la resolución de los expedientes en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para personas extranjeras que desarrollen su actividad laboral en Catalunya.

El Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, modificado por el Decreto 49/210 de 30 de marzo (DOGC de 14/04/2010) atribuye a los directores de los Servicios Trritoriales del Departamento de Trabajo la competencia en la resolución de las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena de la personas extranjeras que ejerciesen en Catalunya su actividad laboral.

La Subdelegación del Gobierno Español en Catalunya ostenta la competencia en materia de autorizaciones de residencia que le es atribuída por la Disposición Adicional Primera, párrafo primero del RD 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE del 07/01/2005).

Para la obtención de una Autorización de Trabajo deben quedar acreditados los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero (modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre; 2/2009, de 11 de diciembre), así como por el RD 2393/2004, de 30 de diciembre, modificado por el RD 1162/2009, de 10 de julio.

En este enlace usted podrá acceder a los Registros donde puede puede presentar los expedientes de extranjería que son competencia de la Generalitat de Catalunya.

¿Cuánto tiempo puede estar fuera de España un extranjero con residencia legal?

1. Autorización de residencia temporal: se extinguirá cuando se constate la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.

2. Autorización de residencia permanente: Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

3. Tarjeta de residencia en régimen comunitario: caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año. A no ser que sea por causa justificada: cumplimiento de: obligaciones militares, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

4. Nacionalidad española: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.

Recuerde: Si no encuentra respuesta a su pregunta puede realizarla a través de “Legalclick”, el primer sistema de consultas on-line low cost de extranjería en España, en la portada de nuestra página web www.legalcity.es

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