Ventajas legales de estar soltero

En vísperas del día de los enamorados, tenemos 13 de febrero, conocido para algunos como el día del soltero y para otros como el día de anti San Valentín. Por este motivo, queremos explicarte una serie de ventajas de estar soltero desde el punto de vista legal.
¿Cuáles son las ventajas legales?
En primer lugar, la persona soltera tiene la libre disponibilidad de sus bienes, al no estar sujeto a un régimen económico matrimonial y de las obligaciones derivadas del matrimonio.
Además, la persona soltera no está sujeta a las obligaciones derivadas del matrimonio. Tal y como indica el artículo 68 del Código Civil “Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo”.
Por otro lado, el hecho de no tener hijos, tampoco se está sujeto a las obligaciones derivadas de la patria potestad. Por ejemplo, velar por ellos, administrar sus bienes o responder civilmente ante los daños ocasionados por los hijos.
A tener en cuenta que, en caso de tener hijos, independientemente de estar casados o no, la ley al no distinguir entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, las obligaciones serán las mismas.
Otra de las ventajas es que implica más libertad a la hora de organizar ciertas cosas como el reparto del patrimonio en caso de fallecimiento, puesto que no habrá que estar pendiente de los derechos hereditarios en el supuesto de haber estado en matrimonio.
En cuanto a nivel penal, el hecho de estar soltero, el Código Penal contempla la circunstancia mixta de parentesco, como atenuante o como agravante dependiendo del tipo de delito.
En definitiva, el hecho de estar soltero, no es tan malo como piensan algunos, hay que verlo como una ventaja ya que te puede evitar dolores de cabeza en muchas situaciones.
5 ventajas legales de estar soltero
En resumen, la persona soltera:
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Tiene la libre disponibilidad de sus bienes.
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Está sujeta a las obligaciones derivadas del matrimonio.
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En caso de no tener hijo, no está sujeto a las obligaciones derivadas de la patria potestad como velar por ellos.
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En caso de tener hijos, las obligaciones serán las mismas ya que la ley no distingue entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.
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No se responde a las deudas ajenas.
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