Aunque existen otras vías de adquisición de la nacionalidad española, adquirir la nacionalidad española por residencia es la opción más utilizada. El Código Civil en su artículo 22 recoge esta opción de adquisición de la nacionalidad, indicando los plazos de residencia que se deben de acreditar en España.
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Así, se deberá de acreditar, además de lo requisitos, los siguientes periodos de tiempo de residencia en España:
1.- Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere, como regla general  que ésta haya durado DIEZ AÑOS.
2.-Serán suficientes CINCO AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado
3.-Se exigirán DOS AÑOS cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
4.- Bastará el tiempo de residencia de UN AÑO para:

  • El que haya nacido en territorio español.
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  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
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  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
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  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
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  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
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  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»] En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
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