Este permiso se concede con la finalidad de realizar una formación académica específica en España, por lo cual la posibilidad de trabajar existirá siempre y cuando no afecte los estudios.
Los extranjeros que posean una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán obtener una autorización para realizar actividades laborales en el sector público o privado de dos formas: por cuenta ajena (la solicitud la realiza el empleador) o por cuenta propia.
Estas actividades deberán estar en concordancia con la realización de aquellas para las que se concedió la autorización de estancia principal. (estudios, investigación, voluntariado, etc.). En cuanto a los ingresos obtenidos por actividad laboral, no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
Igualmente, es necesario que los contratos estén formalizados por escrito y cuenten con la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el caso de ser jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni interferir con el horario o el período de los estudios.
Al concederse este permiso laboral, el statusjurídico sigue siendo una autorización de estancia por estudios con permiso de trabajo limitado.
