¿DÓNDE SE REALIZA LA JURA DE NACIONALIDAD ?
En la actualidad el acto de Jura de Nacionalidad se puede hacer en el Registro Civil y ante Notario.
Hasta hace poco era obligatorio hacer el acto de jura en el Registro Civil de nuestro domicilio, lo que en algunas ocasiones provocaba grandes retrasos en algunos Registro Civiles, incluso daban cita hasta muchos meses después (a veces por periodos superiores al año).
La nueva Ley de Registro Civil: Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil que se publicó en el BOE a finales de abril de 2021, incluye de nuevo la posibilidad de hacer la jura ante notario.
Catorce. Se añade en el artículo 68 un nuevo apartado:
«3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.»
En resumen, este acto de jura se puede hacer de distintas formas:
- Hacer la jura ante el Registro Civil del domicilio. Este debería ser el que tengas en el momento de la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad española.
- Hacer la jura ante notario.
- Hacer la jura en el Consulado de España, en el caso de estar en el exterior.
En ambos casos los documentos a aportar son: antecedentes penales y certificado de nacimiento originales, así como resolución de concesión).
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