En Legalcity nos complace informar sobre una novedad significativa en la legislación española que afecta a extranjeros residenciados en España. La reciente modificación de la ley de extranjería introduce una nueva categoría de arraigo, específicamente diseñada para aquellos extranjeros que desempeñan un papel crucial como cuidadores de ciudadanos españoles con discapacidad. No requiere permanecer tres años en España en situación de irregularidad, ni contar con una oferta de trabajo o cumplir con el resto de requisitos que exige la figura del arraigo social.
Este nuevo arraigo familiar representa una oportunidad importante para quienes, aun encontrándose en situación irregular, brindan apoyo esencial a españoles que requieren asistencia para su autonomía personal.
¿Qué es el Arraigo Familiar para Cuidadores?
El arraigo familiar para cuidadores es una respuesta legal a la necesidad de ofrecer un marco de estabilidad a quienes, sin tener la documentación regular, proveen cuidados a personas españolas con discapacidad, asegurando su bienestar y participación activa en la sociedad. Esta figura legal se distingue por no exigir el requisito de haber residido tres años en situación irregular en el país, ni la necesidad de presentar una oferta de empleo para regularizar su situación, facilitando así el proceso para quienes cumplen con roles de cuidado imprescindibles.
Requisitos establecidos en la última modificación de la Ley de Extranjería para solicitar este nuevo arraigo familiar
El vigente Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece al respecto de esta materia lo siguiente:
Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Por arraigo familiar:
- a) (…) cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
La redacción de este artículo tiene en cuenta conceptos indeterminados como “prestar apoyo”, “persona con discapacidad”, “ejercicio de su capacidad jurídica”, “estar a cargo”… en los que la acreditación del cumplimiento de los requisitos, recae sobre la autoridad administrativa (oficina de extranjeros), y por tanto dicha interpretación puede ser más o menos restrictiva según el análisis individualizado de cada expediente, por lo que es muy importante preparar muy bien la documentación.
Requisitos Clave
Para acogerse a esta modalidad de arraigo, se deben cumplir ciertos requisitos:
1. Relación de Cuidado: El solicitante debe demostrar que proporciona apoyo esencial a un ciudadano español con discapacidad, conviviendo y estando a cargo del mismo.
2. Demostración de Discapacidad: Es crucial acreditar que la persona cuidada posee una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%, mediante una resolución administrativa o, en caso de incapacidad laboral, cumplir con las disposiciones de la Ley 3/2023 de empleo.
3. Prueba de Convivencia y Cuidado: A través de documentos como el certificado colectivo de empadronamiento y, idealmente, un acta de manifestaciones ante notario, el solicitante debe evidenciar la convivencia y el cuidado proporcionado.
4. Documentación Adicional: Presentar una copia del pasaporte en vigor y un certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado.
Cómo justificar el concepto de discapacidad
Probar la discapacidad es lo más importante. Debe estar reconocida en un grado igual o superior al 33 % mediante resolución administrativa.
Si es una incapacidad laboral, debemos recordar que por reciente normativa, en vigor desde el pasado 2 de marzo de 2023, de la Ley 3/2023 de empleo, se establece que toda persona pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o de gran invalidez, tendrá reconocido un mínimo del 33 % de grado de discapacidad.
Cómo demostrar la condición de estar a cargo y prestar apoyo
También habrá que acreditar en el expediente que es el solicitante quien está a cargo de esa persona, y que dichos cuidados son imprescindibles para poder tener el discapacitado, una vida digna.
Por tanto es importante acreditar la convivencia, siendo el documento oficial más efectivo el certificado colectivo de empadronamiento, de la mayor antigüedad posible, así como que la persona discapacitada (o quien ejerza la patria potestad o tutela sobre la misma si no existe o está modificada la capacidad jurídica) comparezca ante notario y dicte un acta de manifestaciones en la que declare solemnemente la dependencia que tiene del solicitante, el tipo de cuidados que le garantiza y la incapacidad para llevar a cabo todo ello por sí misma. Esta declaración puede complementarse con declaraciones de testigos (incluso ante el propio notario), documentación médica que justifique las patologías invalidantes que padece, y documentación que acredite las gestiones y trámites que realiza habitualmente el cuidador/a en nombre de la persona con discapacidad (citas médicas, farmacias, gestiones administrativas, bancarias, comerciales, etc.).
Por supuesto siempre se debe aportar en el expediente la copia completa de su pasaporte en vigor y certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado según el caso.
Esta modificación legal abre una ventana de oportunidad para regularizar la situación de muchos extranjeros que desempeñan roles cruciales en el apoyo a ciudadanos españoles con discapacidad. Desde Legalcity, animamos a quienes se encuentren en esta situación y debido a la complejidad del proceso, a informarse adecuadamente y buscar asesoría profesional para aprovechar esta nueva figura de arraigo familiar.

