Nuevo Proceso de Desistimiento y Arraigos para Solicitantes de Asilo en el Marco del Nuevo Reglamento de Extranjería
El reciente Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, introduce importantes modificaciones relacionadas con los solicitantes de asilo y las vías de regularización disponibles para ellos. Entre estas novedades, destaca la habilitación de un proceso específico para el desistimiento de recursos de reposición en procedimientos de protección internacional. A continuación, desglosamos las claves más relevantes.
Nuevo Procedimiento de Desistimiento de Recursos
La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha implementado un sistema a través de su sede electrónica que permite a los solicitantes de asilo presentar su desistimiento de recursos de reposición de manera ágil y eficiente. Este procedimiento incluye la posibilidad de descargar de forma automatizada la resolución correspondiente.
Sin embargo, es crucial considerar las implicaciones de este desistimiento en relación con el nuevo Reglamento de Extranjería. Según lo establecido, desistir del proceso de asilo no permitirá acogerse a la Disposición Transitoria 5ª, que contempla una vía específica de arraigo para quienes cuenten con una resolución firme (denegatoria o desestimatoria) de su solicitud de protección internacional.
Requisitos para Acogerse a la Disposición Transitoria 5ª
Para optar a esta regularización excepcional mediante arraigo, es necesario cumplir con los siguientes criterios:
•Contar con una resolución denegatoria o desestimatoria firme (vía administrativa o judicial) de la solicitud de protección internacional.
•Haber permanecido en España en situación irregular durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
•Cumplir con los requisitos generales y específicos del arraigo al que se desee optar, salvo el de permanencia de dos años.
Cabe destacar que los solicitantes de asilo con recursos en trámite podrán desistir de estos, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados y obtengan la resolución firme correspondiente.
Opciones de Arraigo Disponibles
Dentro del marco de la nueva regulación, las personas solicitantes de asilo podrán optar por diversas figuras de arraigo según sus circunstancias específicas:
1.Arraigo Social
Diseñado para quienes tienen familiares residentes legales o están en disposición de iniciar un proyecto de autoempleo, acreditando medios económicos suficientes o vínculos familiares en España.
2.Arraigo Sociolaboral
Enfocado en quienes cuentan con una oferta de empleo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional para una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales.
3.Arraigo Socioformativo
Permite a las personas extranjeras estudiar y trabajar en España mientras cursan formación profesional o estudios especializados.
4.Arraigo Familiar
Exclusivo para quienes tienen vínculos directos con ciudadanos españoles o residentes legales, como padres, hijos o tutores.
Aspectos a Considerar
Es importante resaltar que los solicitantes de asilo que desistan de su proceso deben analizar cuidadosamente su situación. El desistimiento no será suficiente si el recurso fue interpuesto por silencio administrativo, ya que este tipo de resolución tácita no permite acceder a la regularización por arraigo.
Por otro lado, la Disposición Transitoria 5ª es un proceso temporal y extraordinario, válido únicamente hasta mayo de 2026. Esto subraya la necesidad de actuar con prontitud y asegurarse de cumplir con todos los requisitos establecidos.
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