Si tienes un vínculo familiar con una persona de nacionalidad española, existe una vía legal para obtener la residencia temporal en España bajo la figura de “Familiar de Español”. Esta autorización, actualizada tras la reforma del Reglamento de Extranjería, amplía los derechos y aclara los requisitos para muchas personas que desean vivir y trabajar legalmente en España.
¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?
Pueden acceder a esta residencia:
- Cónyuges de ciudadanos españoles (incluso sin necesidad de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español)
- Parejas registradas en un registro oficial de pareja de hecho
- Parejas estables, acreditando convivencia o hijos en común
- Hijos menores de 26 años o mayores que dependan económicamente del ciudadano español
- Ascendientes (padres) del ciudadano español o de su pareja, siempre que estén a cargo
- Padres o madres de menores de edad españoles
- Personas cuidadoras de ciudadanos españoles en situación de dependencia reconocida
- Hijos de padres o madres que sean o hayan sido españoles de origen
- Otros familiares “extensos” que se encuentren a cargo
Principales novedades introducidas por la reforma:
- Unificación de familiares en una única autorización: Todos los familiares mencionados se acogen ahora a un mismo marco legal, simplificando los procesos.
- Aumento de la edad de los hijos: Ahora los hijos menores de 26 años pueden beneficiarse sin necesidad de demostrar dependencia económica.
- Requisitos más claros para los padres: Si el ascendiente es menor de 80 años, se deberá demostrar dependencia económica o falta de apoyo familiar.
- Flexibilización para hijos de españoles de origen: Este colectivo tiene ahora un acceso más sencillo a esta figura de residencia.
- Nuevo derecho de reagrupación: Los familiares con esta tarjeta ahora pueden ejercer su propio derecho a reagrupar a otros miembros de su familia.
- Derecho a trabajar desde la solicitud: Algunos familiares podrán trabajar desde el momento en que presenten la solicitud y reciban el resguardo.
¿Qué significa “estar a cargo”?
El nuevo reglamento aclara que estar a cargo implica:
- Una situación mantenida en el tiempo en el país de origen
- Dependencia económica, física o humanitaria del familiar
- Acreditación mediante envíos de dinero equivalentes al 51% del PIB per cápita del país de origen durante, al menos, un año
Esto es especialmente relevante para padres menores de 80 años que deseen beneficiarse de esta residencia.
Documentación necesaria:
La documentación varía según el vínculo familiar, pero en general se requiere:
- Formulario EX-24
- Certificado de empadronamiento
- Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español
- Prueba del vínculo (certificado de matrimonio, nacimiento, pareja de hecho, etc.)
- Certificado de antecedentes penales (según el caso)
- Certificado médico del familiar
- Pasaporte completo del solicitante
- Documentos que acrediten la dependencia, si corresponde
Importante: Toda documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.
Matrimonios celebrados fuera de España: ¿Hay que inscribirlos?
No será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil español para acceder a esta residencia. Bastará con el acta de matrimonio del país donde se celebró, siempre que esté legalizada o apostillada.
Esto supone un gran avance, ya que anteriormente se exigía dicha inscripción, un trámite que podía demorar años.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La residencia como familiar de ciudadano español puede solicitarse:
- Desde dentro de España, si el familiar ya se encuentra en territorio nacional
- Desde fuera de España, solicitando el correspondiente visado
Entre los familiares que pueden presentar la solicitud dentro de España se encuentran:
- Cónyuge o pareja registrada
- Pareja estable
- Hijos menores de 18 años
- Padres de menores españoles
- Cuidadores de españoles en situación de dependencia
- Hijos de españoles de origen
- Ascendientes y otros familiares bajo dependencia acreditada
¿Se puede trabajar desde la solicitud?
Sí, una de las novedades más importantes es que los cónyuges, parejas estables, parejas registradas y los hijos del ciudadano español o su pareja pueden trabajar desde el momento en que reciben el resguardo de presentación de la solicitud.
Esto no se aplica, por ahora, a todas las figuras familiares, por lo que es importante recibir asesoría para conocer cada caso particular.
En resumen:
La residencia como familiar de español ofrece ahora un marco más flexible, seguro y con mayores derechos. Permite no solo residir legalmente sino también, en muchos casos, trabajar y reagrupar a otros familiares.
Si quieres saber cómo aplicar a esta residencia o necesitas ayuda para preparar tu expediente, en Legalcity te acompañamos paso a paso.
Escríbenos y comienza con la tranquilidad de estar bien asesorado.
