¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a personas extranjeras que llevan al menos 3 años viviendo en España y pueden demostrar su integración en la sociedad.
Requisitos principales:
- Tener al menos 3 años de permanencia continuada en España (con ausencias máximas de 120 días).
- Contar con un contrato de trabajo de al menos un año, o bien demostrar medios económicos propios o un proyecto viable de autoempleo.
- Presentar un informe de integración social emitido por el ayuntamiento (si no se tienen familiares residentes legales en España).
- Aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen.
Novedades con la reforma de mayo 2025:
- Se mantiene como la vía principal para quienes no han tenido actividad laboral previa formal.
- Se refuerza la posibilidad de justificar medios económicos como trabajador autónomo, no solo con contrato.
- Se aclara mejor el contenido y función del informe de integración social.
- Es posible iniciar la solicitud con el resguardo de empadronamiento y, en casos justificados, sin pasaporte vigente.
¿Qué es el Arraigo Laboral?
El arraigo laboral es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales para personas que pueden demostrar que han trabajado en España durante al menos 6 meses y han vivido en el país por lo menos 2 años.
Requisitos principales:
- Haber permanecido en España al menos 2 años.
- Poder acreditar una relación laboral de al menos 6 meses.
- No tener antecedentes penales ni estar sujeto a una prohibición de entrada al país.
Novedades con la reforma de mayo 2025:
- Ya no es obligatorio haber denunciado a la empresa o tener una resolución judicial.
- Se aceptan otras formas de demostrar el trabajo realizado, como un informe de Inspección de Trabajo, contratos finalizados o vida laboral.
- Se flexibiliza la documentación admisible para justificar la relación laboral previa.
¿Cuál te conviene más?
El arraigo social puede ser la mejor opción si llevas al menos 3 años en España y puedes conseguir un contrato, demostrar ingresos o iniciar un proyecto de autoempleo. También si tienes redes sociales o familiares consolidadas en el país.
Por otro lado, el arraigo laboral es ideal si llevas 2 años en España y puedes demostrar que has trabajado al menos 6 meses, aunque haya sido sin contrato, siempre que puedas probarlo con la documentación adecuada.
En resumen
Ambas figuras han sido actualizadas con la reforma del Reglamento de Extranjería en mayo de 2025, y hoy más que nunca es fundamental tener un buen acompañamiento legal para elegir la mejor vía según tu situación concreta.
¿Tienes dudas? En Legalcity podemos ayudarte a analizar tu caso y preparar una estrategia a medida. Escríbenos y comienza con la tranquilidad de estar bien asesorado.
