Determinados miembros de la familia de ciudadanos españoles, así como de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, tienen derecho a entrar y circular libremente por el territorio de la Unión Europea y a que se les concedan todas las facilidades para obtener los visados que precisen.
¿Qué es el régimen comunitario?
Consiste en un régimen de extranjería, y por tanto, también de visados, específico y más beneficioso que el ordinario, y que se regula en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Esta directiva fue objeto de transposición al derecho español en virtud del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿A qué solicitantes de visado se aplica el régimen comunitario?
Si Ud. no reúne los 3 requisitos, no tiene derecho a la aplicación de este régimen, y por lo tanto, deberá solicitar:
- un visado uniforme en régimen ordinario, o
- un visado nacional por reagrupación familiar si pretende quedarse a vivir en España con un extranjero con residencia legal que no se encuentre cubierto por la Directiva.
¿Qué supone la aplicación del régimen comunitario a los visados?
- En primer lugar, los solicitantes están exentos de la obligación de obtener un visado para entradas en el espacio Schengen cuando son titulares de una tarjeta de residencia expedida por un Estado Miembro del espacio Schengen o de una del Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria o Chipre que haya sido expedida en virtud de los artículos 10 ó 20 de la Directiva (los permisos de residencia expedidos por estos países en virtud de sus respectivas legislaciones nacionales no eximen a sus titulares de la exigencia de visado uniforme),
- en caso de que estén obligados a entrar con visado, la tasa por la tramitación del mismo será en todo caso gratuita,
- la tramitación de las solicitudes de visados en régimen comunitario, si bien sigue el procedimiento general de los visados Schengen, será preferente a la de las solicitudes del régimen general u ordinario, y a los solicitantes se les darán todas las facilidades posibles para obtener los visados que precisen, siempre dentro del margen que permita la legislación comunitaria y española en la materia.
- no se podrá exigir a los solicitantes más documentación complementaria a su solicitud que aquélla necesaria para probar la concurrencia de los tres requisitos que dan derecho a que se le aplique el régimen comunitario, conforme al apartado siguiente. Tampoco se les podrá exigir que justifiquen el motivo de su viaje, bastando su sola voluntad de entrar en el espacio Schengen junto al ciudadano cubierto por la directiva o para reunirse con él.
- el visado expedido será un visado tipo C de entradas múltiples, que dará derecho a entrar en el espacio Schengen y a permanecer en él por espacio de 90 días en un semestre. En caso de que el interesado desee quedarse a residir en España junto al ciudadano cubierto por la directiva, no será necesario salir del espacio Schengen y solicitar un visado de residencia, sino que únicamente tendrá que acudir a la Oficina de Extranjeros correspondiente a su domicilio en España dentro del período de validez del visado y solicitar allí su tarjeta de residente en régimen comunitario, documento que acreditará su condición de residente legal en España.

