Arraigo Familiar en España: Regulariza tu Situación y reúne a tu familia
Porque la familia es lo más importante. Si tienes un ser querido en España y quieres regularizar tu situación, el arraigo familiar puede ser la clave para construir tu futuro con tranquilidad. Este permiso de residencia permite a ciertos familiares de ciudadanos españoles obtener una autorización legal para vivir y trabajar en el país. Sin embargo, los cambios en la normativa hacen que ahora sea más importante que nunca conocer bien los requisitos y los plazos.
En Legalcity, sabemos que cada caso es único y queremos ayudarte a dar este paso con total seguridad. Sigue leyendo y descubre cómo puedes beneficiarte de esta autorización antes de que entren en vigor las nuevas modificaciones del Reglamento de Extranjería.
Cambios en el Arraigo Familiar con el Nuevo Reglamento de Extranjería
A partir del 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, se implementarán modificaciones en la regulación de los familiares de ciudadanos españoles. En lugar de tramitarse bajo el concepto de arraigo familiar, estos casos se gestionarán mediante una Residencia Temporal de Familiar de Español.
Uno de los cambios más significativos afecta a la reagrupación de los padres de ciudadanos españoles. A partir de la nueva normativa, solo podrán reagruparse en dos situaciones específicas:
- Si viven a cargo del ciudadano español y carecen de apoyo familiar en su país de origen.
- Si presentan una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y dependen del ciudadano español.
Además, se refuerza el concepto de “estar a cargo”, determinando que este debe cumplirse en función de:
- Dependencia física del familiar.
- Pertenencia al mismo hogar.
- Dependencia económica, acreditando el envío de remesas equivalentes al 51% del PIB del país de origen.
- Edad del ascendiente, que ahora deberá ser mayor de 80 años (antes se permitía a partir de 65 años si se demostraba dependencia).
Dado este endurecimiento de los requisitos, es recomendable iniciar la reagrupación de los padres antes de que entre en vigor la nueva normativa.
Nueva Tarjeta de Residencia para Familiares de Españoles
El nuevo Reglamento de Extranjería establece una Autorización Temporal para Familiares de Españoles, aplicable a partir de mayo de 2025. Esta modificación introduce un proceso híbrido que combina la autorización de residencia y la tramitación de visado para familiares de ciudadanos españoles.
Marco Normativo Aplicable
El arraigo familiar está regulado por diversas normativas, entre ellas:
- Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011), que detalla el procedimiento y requisitos.
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, que regula el arraigo familiar en casos específicos, como hijos de españoles de origen.
¿Qué es el Arraigo Familiar?
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, concedida a extranjeros en España que cumplan ciertos requisitos familiares con ciudadanos españoles. Su duración es de un año, permitiendo vivir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Posteriormente, puede renovarse o transformarse en otro tipo de permiso de residencia.
Requisitos para solicitar el Arraigo Familiar
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como inadmisible en otros países con acuerdos con España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España en caso de haber abandonado el país voluntariamente.
- Encontrarse en uno de los siguientes supuestos:
- Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española o comunitaria, con quien se conviva o respecto al cual se cumplan las obligaciones parentales.
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español.
- Ser hijo de padre o madre originariamente español.
- Ser ascendiente o descendiente a cargo de un ciudadano español o su pareja registrada.
Documentación necesaria para solicitar el Arraigo Familiar
- Formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países en los que se haya residido en los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar con el ciudadano español, como:
- Certificado de nacimiento o matrimonio.
- Documentos que acrediten la convivencia o el cumplimiento de obligaciones parentales.
- Justificante del pago de la tasa.
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