Llega con la reforma del Reglamento de Extranjería, la figura del Arraigo por formación.

El arraigo para la formación será una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año, que permitirá al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.

 

El Consejo de Ministros puso en marcha el 16 de agosto un Real Decreto que reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el fin de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos.

Las modificaciones persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.

La reforma incluye la figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, puede ser prorrogada por otros 12 meses.

A tener en cuenta que esta figura todavía se encuentra dentro de un borrador y se trata de un proyecto. En este artículo incluimos todo lo que sabemos hasta la fecha, incluyendo los requisitos que se deben cumplir para solicitarlo.

 

¿Qué es el arraigo para la formación?

 

El arraigo para la formación será un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país (renovables).

Existen a día de hoy muchos puestos de trabajo en España que difícilmente se cubren, y que son 100% necesarios para la economía del país.

Por este motivo el gobierno se plantea facilitar la obtención de un permiso de trabajo para cubrir estos puestos a aquellos extranjeros que se encuentren en situación irregular en el país, y para ello les ayuda a conseguir una formación reglada.

Este permiso permitirá residir y estudiar, pero no va a permitir trabajar. De todas formas existen vías para conseguir un permiso de trabajo posteriormente.

 

Requisitos

 

Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir simplemente 3 requisitos fundamentales.

En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental demostrar la residencia continuada en España. En este caso durante los 2 años previos a la solicitud.

Por otro lado, se deberá demostrar que se carece de antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.

Y, finalmente, el requisito más importante y el relacionado con los estudios. El extranjero deberá comprometerse a:

  • Realizar una formación para el empleo, y ésta debe ser reglada
  • A conseguir una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
  • Iniciar una formación que permita conseguir una certificación de aptitud técnica
  • Completar una habilitación profesional necesaria para poder ejercer en una ocupación específica

Es decir, como ves, es posible conseguir este tipo de arraigo para la formación siempre y cuando se inicien estudios en España.

Pero lo más importante es que el extranjero no deberá haberlos empezado ya, simplemente debe comprometerse a hacerlo.

Eso sí, tras 3 meses de haber conseguido este arraigo, deberá producirse la matriculación para iniciar la formación en el centro. Si no se produce la matriculación dentro de este plazo, existirá la obligación de comunicarlo a la oficina de extranjería, y el arraigo quedaría extinguido.

 

Cómo renovar y pasar a permiso de trabajo

 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el arraigo para la formación puede ser renovado.

Si bien esta autorización inicial es por 12 meses, en los casos en los que los estudios se alarguen y duren más de este tiempo, podrá renovarse por un año extra.

No obstante, una vez finalizados los estudios y completada la formación con éxito, será posible conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovables).

Aquí el extranjero deberá encontrar una oferta laboral para poder modificar su residencia y poder empezar a trabajar, y deberá hacerlo durante la vigencia del arraigo por formación (y nunca después).

Y lo tendrá fácil, pues el único requisito de esta oferta laboral será que garantice el salario mínimo interprofesional; actualmente 1.000€ brutos mensuales.

Como conclusión, sin duda una de las grandes ventajas de este arraigo es que te permitirá finalmente trabajar en España.