Tu camino hacia la residencia en España
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce importantes novedades, incluyendo una nueva figura de arraigo: el Arraigo Sociolaboral. Esta modalidad permitirá a quienes lleven al menos dos años viviendo en España y cuenten con una oferta de empleo obtener una autorización de residencia temporal.
Requisitos generales para el Arraigo Sociolaboral
Para acceder a esta autorización, es necesario cumplir con una serie de condiciones generales:
•Residencia en España: Debes encontrarte físicamente en el país y no tener la condición de solicitante de protección internacional durante el proceso.
•Permanencia continuada: Es imprescindible haber residido de manera ininterrumpida en España durante al menos dos años antes de la solicitud. Cabe destacar que el tiempo como solicitante de protección internacional no se considera dentro de este periodo.
•Buena conducta: No debes representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
•Antecedentes penales: Es obligatorio carecer de antecedentes penales en España y en cualquier otro país donde hayas residido durante los últimos cinco años.
•Compatibilidad con convenios internacionales: No puedes figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga acuerdos.
•Compromiso de retorno: En caso de haber aceptado un programa de retorno voluntario, debes cumplir con el plazo establecido antes de solicitar esta autorización.
•Pago de tasas: El abono de las tasas correspondientes al trámite es un requisito indispensable.
Requisitos específicos del Arraigo Sociolaboral
Además de las condiciones generales, es fundamental presentar uno o varios contratos de trabajo que cumplan con lo siguiente:
•Garantizar, al menos, el salario mínimo interprofesional o el estipulado en el convenio colectivo aplicable.
•Representar una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales en total.
Se admiten múltiples contratos en ciertos casos, como trabajos estacionales o cuando se desempeñen actividades parciales simultáneamente para varios empleadores. Los empleadores deberán cumplir con las disposiciones legales, a excepción de ciertos requisitos específicos del artículo 74.
Arraigo Sociolaboral y contrato de trabajo
Este tipo de arraigo está diseñado exclusivamente para personas que cuenten con una oferta de empleo. No permite actividades por cuenta propia ni iniciar un negocio propio.
Para quienes no dispongan de una oferta laboral, existe la opción del Arraigo Social, que pueden tramitar quienes:
•Dependan económicamente de familiares en España (acreditando al menos el 100% del IPREM, equivalente a 600 euros mensuales en 2024).
•Tengan un proyecto para establecer su propio negocio.
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