El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales destinada a personas extranjeras que lleven al menos dos años viviendo en España y se comprometan a cursar una formación profesional.

Tiene una duración inicial de doce meses, prorrogable por otros doce si la formación lo justifica. Durante ese tiempo no se permite trabajar. Su objetivo es facilitar el acceso posterior a una residencia con permiso de trabajo tras completar la formación.

Nuevos criterios de Extranjería

Las Oficinas de Extranjería han actualizado los criterios aplicables a la modificación del Arraigo para la Formación, con un cambio muy significativo:

  • Ya no es necesario cumplir con la Situación Nacional de Empleo al pasar del Arraigo para la Formación a una residencia y trabajo, aunque no haya transcurrido un año desde la concesión inicial.
  • La solicitud de modificación puede realizarse en cualquier momento, sin necesidad de esperar a que el permiso esté próximo a caducar.

Este cambio representa una mejora real en la flexibilidad del procedimiento y elimina una barrera que antes dificultaba el acceso al mercado laboral.

Cuándo y cómo modificar el Arraigo para la Formación

Una vez completada la formación comprometida, puedes solicitar una modificación de tu permiso para obtener una autorización de residencia y trabajo.

Para ello deberás presentar:

  • Un contrato laboral firmado, con condiciones ajustadas al Salario Mínimo Interprofesional o lo indicado en el convenio colectivo aplicable.
  • Prueba de haber finalizado la formación correctamente.

La nueva autorización tendrá una duración de dos años y permitirá trabajar por cuenta ajena.

Requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación

Los requisitos generales son los siguientes:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios con España.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno, si lo firmaste en un retorno voluntario.
  • Acreditar una permanencia continuada de al menos dos años en España, con un máximo de 90 días de ausencia.
  • Comprometerte a realizar una formación válida para el empleo, según una de las siguientes modalidades:
    • Formación reglada del sistema de Formación Profesional.
    • Cursos de obtención de certificados de profesionalidad.
    • Certificaciones técnicas o habilitaciones profesionales.
    • Formación impulsada por los Servicios Públicos de Empleo.
    • Cursos de formación permanente en universidades o programas de microcredenciales.
    • Además, deberás abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

Importante: no es necesario acreditar que ya estás matriculado en el momento de solicitar el permiso, pero sí deberás hacerlo en un plazo de tres meses tras la concesión de la autorización.

Documentación necesaria

Para solicitar este tipo de permiso se requiere:

  • Modelo oficial EX-10 por duplicado.
  • Copia completa del pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia.
  • Documentación que acredite la permanencia de dos años en España (empadronamientos, citas médicas, certificados escolares, etc.).
  • Certificados de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años, legalizados y traducidos si corresponde.
  • Compromiso de realizar la formación, indicado en el EX-10 o mediante escrito adicional.
  • Justificante del pago de la tasa.

Todos los documentos extranjeros deben estar correctamente legalizados o apostillados, y traducidos por traductor jurado cuando proceda.

Qué ocurre si cambias de curso

Si decides modificar el curso o programa de formación después de que te hayan concedido el Arraigo para la Formación, deberás notificarlo expresamente a la Oficina de Extranjería.

El permiso está vinculado a la realización de la formación comprometida, por lo que es imprescindible mantener actualizada esa información para evitar sanciones o la pérdida del permiso.

Causas de extinción del permiso

Podrías perder tu autorización si:

  • No acreditas la matrícula en el curso comprometido en un plazo de tres meses desde la concesión del permiso.
  • No cumples con la formación acordada o abandonas los estudios.
  • Cambias de programa formativo sin notificarlo.
  • Dejas de cumplir alguno de los requisitos iniciales.

En Legalcity, somos abogados colegiados con más de 20 años de experiencia en Derecho de Extranjería. Hemos acompañado a miles de personas como tú en su proceso de regularización en España.

Si estás pensando en solicitar o modificar tu Arraigo para la Formación, escríbenos y déjanos acompañarte.. Estaremos encantados de acompañarte también a ti.