¿Eres médico MIR extranjero y ya tienes plaza para realizar tu formación en España, y todavía no tienes un permiso de residencia?

Es necesario que conozcas las diferentes opciones que pone a tu disposición la normativa de extranjería en vigor, para poder acceder a una autorización de residencia que te permita realizar tu formación MIR en España y/o ejercer tu profesión de médico.

 

Vías para que el médico MIR obtenga una autorización de residencia

Los ciudadanos extranjeros que sean titulares de una plaza en España como Médicos Internos Residentes (MIR) para formarse como especialistas, normalmente disfrutan de una Autorización de Estancia por Estudios que les permite realizar este período de formación y preparación. No obstante, contar con una plaza MIR no es suficiente para que se les otorgue el permiso de residencia.

¿Qué debes hacer?  

Una vez que te ha sido adjudicada plaza, debes realizar un nuevo procedimiento ante la Administración para que puedas regularizar tu situación en España. La más común es realizar una Modificación de Régimen de Extranjería, cambiando tu autorización de Estancia por estudios a una Autorización de residencia y trabajo INICIAL, y poder ejercer la profesión en España.

Te recomendamos que comiences a hacerlo en cuanto tengas ya la plaza MIR concedida.

Te enumeramos algunos de los procedimientos más utilizados:

1. Autorización de Residencia y Trabajo como Profesional Altamente Cualificado (PAC)

Recomendamos esta vía como la mejor: solicitar esta autorización como PAC que se encuentra regulada en la famosa Ley de Emprendedores.

Muchas veces tanto los médicos extranjeros como la empresa o el hospital que contrata desconocen su existencia, procediendo a la NO realización de la contratación.

La realidad es que si ya eres Médico con titulación homologada en España y estás colegiado, podemos llevar a cabo este procedimiento!

Incluso puedes traer a tus familiares directos a los cuales también se les concederá un permiso de residencia y trabajo, y obtener una Aprobación de la solicitud en apenas 20 días, pues todo se realiza de forma telemática por nuestros abogados.

2. Modificación de Estancia por Estudios a Residencia por Cuenta Ajena o por Cuenta Propia

Cualquier estudiante, una vez acabado el curso con Aprovechamiento Académico, puede llevar a cabo este procedimiento, regulado a través del artículo 199 del Real Decreto 557/2020, de 20 de septiembre.

Lo más importante es haber aprobado el curso y tener una oferta de empleo o un proyecto de empresa (o de trabajador autónomo).

3. Autorización de Residencia para prácticas profesionales

Es un nuevo procedimiento que permite obtener una Autorización de Residencia para prácticas.

Existen dos vías para solicitarla:

– puedes solicitarla mientras realizas tu formación como MIR.

– o bien durante los siguientes 2 años una vez dicha formación termine.

Puedes pedir un visado ante el consulado de España de tu país o directamente pedir la residencia en España si te encuentras legalmente.

Lo más importante es que cuentes con un convenio o contrato de trabajo en práctica, siendo necesario decir que la residencia en España la solicita el empleador.

Es un proceso rápido, que se debe aprobar máximo en 30 días o sino se aplica el silencio administrativo positivo.

4. Autorización de Residencia para la búsqueda de empleo

Como su nombre lo indica, es una Autorización para la búsqueda de empleo. Tras haber estado antes en posesión de una autorización de Estancia por estudios, podrás solicitarla.

Es necesario acreditar medios económicos propios, seguro médico y acreditar haber finalizado con éxito la formación MIR

Esta autorización no permite trabajar, pero sí es posible utilizarla como vía para acceder a otros permisos de residencia y trabajo una vez que se tenga un contrato o un proyecto de empresa.

5. Arraigo Social

Cuando el Médico MIR extranjero finaliza su estancia por estudios y no dispone de ninguna oferta laboral o proyecto propio, pasa a estar irregular en España.

No obstante si ya lleva 3 años empadronado, tiene una oferta de empleo y no tiene antecedentes penales ni en España ni en su país de origen, puede  solicitar el arraigo social.

 

Si tienes dudas con tu situación, contáctanos para que podamos ayudarte.