El Arraigo Social es, desde hace años, una de las principales vías de regularización para quienes llevan tiempo en España sin autorización de residencia. Con la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), este procedimiento mantiene su relevancia, aunque con novedades y requisitos actualizados.

Esta guía pretende ofrecerte una visión clara y práctica para entender si cumples los requisitos, qué documentos necesitas y cómo es el paso a paso del trámite en 2025.

1. ¿Qué es el Arraigo Social?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, concedida a extranjeros que demuestran:

  • Estancia continuada en España durante 3 años,
  • Vínculos familiares con residentes legales o ciudadanos españoles, o
  • Un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

Su duración inicial es de 1 año, con posibilidad de modificación posterior a residencia y trabajo.

2. Requisitos básicos en 2025

Residencia continuada

  • Haber permanecido en España al menos 3 años, acreditados con padrón histórico.
  • Ausencias fuera de España no superiores a 120 días en ese periodo.

Vínculos familiares o integración social

  • Familiares directos (cónyuge, pareja registrada o estable, hijos, padres).
  • O informe de integración social que acredite tu vinculación en la comunidad.

Medios económicos

  • Contrato laboral de mínimo 20 horas semanales y 3 meses de duración.
  • O demostrar recursos económicos suficientes (ahorros, ingresos de familiares, etc.).

Carecer de antecedentes penales

  • En España y en el país de origen.
  • Documento legalizado/apostillado y traducido si procede.

3. Documentación necesaria

Documentos comunes

  • Modelo EX-10 de solicitud.
  • Tasa administrativa (Modelo 790 código 052 – 39,15 € en 2025).
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Certificado de antecedentes penales (apostillado/legalizado + traducción).

Documentación adicional según el caso

  • Si hay contrato de trabajo: contrato firmado, solvencia económica del empleador, DNI/NIE o CIF.

  • Si hay vínculos familiares: actas de matrimonio, nacimiento o pareja de hecho.

  • Si se presenta informe de integración social: resolución favorable emitida por la comunidad autónoma.

4. Procedimiento paso a paso

  1. Revisión previa del caso.Comprobar que cumples los 3 años, no tienes antecedentes y cuentas con contrato o recursos.
  2. Preparación de documentos. Legalizar, apostillar y traducir lo necesario. Reunir toda la documentación antes de la cita.
  3. Solicitud de cita en Extranjería.
  4. Presentación de la solicitud
  5. Resolución. Plazo máximo: 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada (silencio negativo).
  6. Tramitación de la TIE

5. Plazos y tasas

  • Tasa administrativa: 39,15 €.
  • Tiempo de resolución: 3–6 meses (según provincia).
  • Validez inicial de la tarjeta: 1 año.
  • Renovación/modificación: al finalizar el año, puedes modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

6. Cambios introducidos en 2025

  • Se mantiene la exigencia de 3 años de residencia continuada.
  • Se clarifica el concepto de estar a cargo de familiares.
  • Se flexibilizan ciertos criterios de medios económicos (se puede acreditar con ahorros familiares).
  • Mayor control documental: antecedentes penales y empadronamiento más rigurosos.

7. Errores comunes a evitar

  • No tener empadronamiento histórico completo.
  • Certificados de antecedentes no apostillados o caducados.
  • Contrato de trabajo de empresa sin solvencia.
  • Aportar informe de integración social caducado.
  • Creer que el silencio administrativo es positivo (no lo es: significa denegación).

8. Qué hacer en caso de denegación

  • Recurso potestativo de reposición: plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: plazo de 2 meses.
  • Reunir documentación adicional o corregir los defectos señalados.

9. Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

No. Solo puedes trabajar una vez aprobada la autorización y emitida la TIE.

¿Cuenta el tiempo de Arraigo Social para la nacionalidad?

Sí, todo el tiempo de residencia legal cuenta.

¿Puedo modificar el Arraigo a otro tipo de residencia?

Sí. Al finalizar el año, puedes modificar a residencia por cuenta ajena o propia.

10. Conclusión

El Arraigo Social sigue siendo una de las vías más efectivas para regularizarse en España en 2025.

Sin embargo, cada detalle importa: un documento mal preparado o un plazo incumplido puede llevar a la denegación.

Por eso, lo recomendable es siempre preparar la solicitud con asesoramiento especializado, para asegurar que tu expediente esté completo, correcto y en plazo.

 

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Si estás pensando en solicitar o modificar tu Arraigo, escríbenos y déjanos acompañarte.. Estaremos encantados de acompañarte también a ti.