Ante todos los acuerdos y normas que se van adoptando desde la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria COVID-19 mediante el Real Decreto 463/2020, el Ilustre Colegio de Abogados ha elaborado un dosier donde se resumen estas medidas de carácter laboral y fiscal.
De todo ese conjunto de medidas, destacan las siguientes:- Trabajo a distancia: establecer sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, así como derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
- Autónomos: los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades se queden suspendidas, o su facturación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre cumpliendo una serie de requisitos que se indican en el documento adjunto más abajo.
- Incapacidad temporal para aquellos trabajadores en cuarentena por infección por COVID-19.
- Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas en los casos que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo.
- Expediente de regulación temporal de Empleo (ERTE): reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Suspensión de plazos procesales y administrativos.
- Obligaciones fiscales: se mantendrán los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

