El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce una importante novedad: la creación de una autorización de residencia específica para los familiares de personas con nacionalidad española. Esta medida, largamente esperada, corrige desigualdades anteriores y establece un marco jurídico propio, claro y más justo para miles de personas.

Desde Legalcity, con más de 20 años de experiencia en Derecho de Extranjería y miles de casos tramitados con éxito, analizamos las claves de este nuevo permiso.

Principales cambios que incorpora la nueva normativa

1. Solicitud desde España para hijos mayores de 18 años y ascendientes

A diferencia del régimen anterior, que limitaba la posibilidad de solicitar la residencia desde territorio nacional, ahora los hijos mayores de edad y los ascendientes de ciudadanos españoles podrán iniciar su trámite directamente en España, sin necesidad de regresar a su país de origen. Esta modificación evita situaciones discriminatorias y reconoce plenamente los derechos de las familias españolas.

2. Reagrupación de familia extensa sin restricciones de número o grado de parentesco

El nuevo reglamento permite reagrupar a familiares de cualquier grado, siempre que se acredite que estaban a cargo del ciudadano español en su país de origen. Asimismo, se deberá demostrar la existencia de medios económicos suficientes para garantizar su sustento.

3. Nuevas categorías que podrán acceder a esta residencia

Podrán solicitar este permiso:

  • Quienes ya cuenten con un visado de reagrupación familiar comunitaria.
  • Personas que estén en trámite de obtención de una tarjeta comunitaria conforme al régimen anterior.
  • Familiares que ya se encuentren en España con una autorización por reagrupación familiar, en caso de que su familiar haya adquirido la nacionalidad española.

Duración y condiciones del permiso

La autorización de residencia temporal tendrá una vigencia de cinco años, salvo que el solicitante manifieste expresamente su voluntad de residir por un periodo inferior.

En determinados casos (como parejas estables sin hijos o familiares no directos), se exigirá la acreditación de la convivencia en España.

Además, será posible solicitar una residencia independiente si se produce el fallecimiento del familiar español, el cese de la convivencia, o en situaciones de violencia o abandono.

¿Y si ya tienes una tarjeta comunitaria?

Las personas con una tarjeta comunitaria vigente o en trámite podrán optar por este nuevo régimen siempre que cumplan con los requisitos establecidos. También se mantiene la posibilidad de acceder a una autorización de larga duración, si se cumplen los plazos y condiciones de residencia legal continuada.

Seguridad jurídica y nuevas oportunidades

La nueva normativa supone un avance relevante en materia de extranjería. Unifica criterios, proporciona mayor seguridad jurídica a los solicitantes y refuerza el derecho a la vida familiar de los ciudadanos españoles y sus familiares.

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