Nueva Autorización a partir del 20 de mayo de 2025
Con la reforma del Reglamento de Extranjería, entra en vigor una nueva autorización de residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles. Esta nueva figura unifica varios supuestos familiares bajo un mismo régimen y ofrece mayor claridad, seguridad jurídica y duración: la tarjeta tendrá una validez inicial de 5 años y, en muchos casos, permitirá trabajar desde el primer día.
¿Quién puede solicitar esta residencia?
Podrán beneficiarse de esta autorización los siguientes familiares:
- Cónyuge de ciudadano español.
- Pareja registrada oficialmente.
- Pareja estable, aunque no registrada, si existe convivencia acreditada o hijos en común.
- Hijos menores de 26 años, o mayores si están a cargo.
- Ascendientes del ciudadano español o de su pareja, si están a cargo y sin apoyo familiar en el país de origen.
- Padres de menores españoles.
- Hijos de españoles de origen.
- Familiares que brinden cuidados a una persona española con grado de dependencia reconocido.ç
En Legalcity te ayudamos a identificar correctamente tu situación y el tipo de vínculo que debes acreditar. Cada caso es distinto y requiere una preparación jurídica precisa.
¿Qué significa estar “a cargo”?
Se entenderá que un familiar está a cargo si existe:
- Dependencia económica, física o de convivencia prolongada.
- Envíos de dinero regulares equivalentes al 51 % del PIB per cápita del país de origen, durante al menos un año.
- El ciudadano español debe demostrar que cuenta con medios económicos suficientes (ingresos o patrimonio).
Importante: Se presume automáticamente esta condición para ascendientes mayores de 80 años.
¿Desde dónde se puede presentar la solicitud?
Podrán solicitarla desde España:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Hijos menores de edad.
- Padres de niños españoles.
- Hijos de españoles de origen.
- Cuidadores de ciudadanos españoles con dependencia.
Deberán solicitar visado desde el país de origen:
- Ascendientes menores de 80 años.
- Hijos mayores de 18 años.
- Familia extensa (tíos, primos, sobrinos, etc.).
Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor (hasta el 20 de noviembre de 2025), se permite solicitar la residencia desde Españapara ascendientes y mayores de 18 años ya presentes en el territorio.
¿Se puede trabajar con el resguardo de solicitud?
Sí, pero no todos los familiares. Solo podrán trabajar desde la presentación de la solicitud:
- El cónyuge.
- La pareja registrada o estable.
- Los hijos del ciudadano español o de su pareja.
¿Qué documentación se necesita?
Dependerá del vínculo, pero en general se solicita:
- Formulario de solicitud oficial.
- Actas o certificados que acrediten el vínculo.
- Pasaportes y empadronamientos.
- Certificado médico y antecedentes penales (en algunos casos).
- Documentación sobre dependencia económica en el caso de ascendientes o familiares a cargo.
Toda documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado.
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No improvises. Si estás pensando en solicitar esta residencia o crees que podrías beneficiarte de ella, agenda ya tu cita. Anticiparse y contar con el respaldo adecuado marca la diferencia.
