¿Solicitaste asilo en España? Esto es lo que necesitas saber hoy

El panorama para los solicitantes de asilo en España ha cambiado drásticamente. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería el 20 de mayo de 2025, se han establecido nuevas condiciones para quienes buscan alternativas legales tras una denegación de su solicitud de protección internacional.

En Legalcity, con más de 20 años de experiencia, hemos acompañado a miles de personas extranjeras en situaciones complejas como esta. Sabemos que ahora más que nunca es fundamental estar bien informado y bien asesorado.

¿Qué está ocurriendo?

  • Se están publicando notificaciones masivas de denegaciones de asilo a través del BOE.
  • Muchas personas no reciben una carta física ni notificación electrónica. Por eso, es esencial consultar si tu NIE aparece en el BOE.
  • Si tienes una resolución denegatoria firme (no un silencio administrativo), podrías beneficiarte de la Disposición Transitoria 5ª del nuevo reglamento.

 ¿Cómo saber si tienes una resolución en el BOE?

  1. Entra en www.boe.es.
  2. Haz clic en «Buscar en BOE» y selecciona «Notificaciones».
  3. Introduce tu NIE.
  4. Si aparece, consulta el resultado o acércate a comisaría para obtener la resolución.

¡MUY IMPORTANTE!

No podrás acogerte a la Disposición Transitoria 5ª si:

  • Desistes de tu solicitud de asilo voluntariamente.
  • Has presentado un recurso ante el silencio administrativo (sin resolución expresa).

Solo puedes hacerlo si ya tienes una denegación expresa firme y desistes del recurso en trámite.

Por eso, cada caso debe estudiarse con atención.

¿Y si tu caso cumple los requisitos?

Agenda tu cita para que nuestros abogados puedan analizar tu caso. Conocer bien tu situación es el primer paso para no perder una oportunidad de regularización que no volverá.

¿A qué tipos de arraigo puedes optar con una denegación firme de asilo?

  • Arraigo Social: si tienes medios o apoyo familiar, o piensas emprender.
  • Arraigo Sociolaboral: si tienes contrato/s por al menos 20h semanales.
  • Arraigo Socioformativo: si vas a empezar una formación profesional o estás matriculado.
  • Arraigo Familiar: si tienes hijos españoles o estás a cargo de un familiar con discapacidad.

Recuerda: no todos los arraigos aplican. Por ejemplo, el de segunda oportunidad no es compatible con la situación de solicitante de asilo.

Tiempo limitado para actuar

Esta medida transitoria sólo estará disponible hasta mayo de 2026.

Y para acceder a ella:

  • Debes haber estado al menos 6 meses en situación irregular después de tu denegación.
  • Debes cumplir los requisitos del arraigo elegido (menos el de permanencia previa).

En Legalcity, hemos diseñado un acompañamiento específico para personas que buscan alternativas después de un proceso de asilo. Analizamos tu expediente, valoramos si puedes acogerte a esta vía y te guiamos paso a paso para evitar errores.

No te la juegues con algo tan importante como tu situación legal en España.