Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, a partir del 20 de mayo de 2025, se incorpora un nuevo supuesto de residencia que beneficiará a muchos descendientes de españoles: el visado para hijos de españoles de origen.

Se trata de una autorización de residencia y trabajo de cinco años de duración, que permite tanto trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia en España. En Legalcity, con más de 20 años de experiencia en el asesoramiento y tramitación de autorizaciones de residencia, consideramos que esta medida supone un gran avance legal y una oportunidad real para muchas personas.

¿Quién puede solicitar este nuevo visado?

Esta autorización está dirigida a los hijos e hijas de personas que sean o hayan sido españolas de origen. No se exige convivencia ni residencia conjunta con el progenitor español, por lo que incluso si este reside en otro país o ha fallecido, la solicitud es posible.

¿Cómo se puede solicitar?

Existen dos vías principales:

  • Desde España: si el solicitante se encuentra como turista o incluso en situación irregular, podrá presentar la solicitud directamente en la Oficina de Extranjería.
  • Desde el extranjero: también es posible iniciar el trámite desde el Consulado de España en el país de origen o en el país de residencia legal.

Esta opción resulta especialmente relevante para nacionales de países como Cuba o República Dominicana, donde obtener un visado de corta duración para entrar a España es muy difícil y suele ser denegado.

Requisitos fundamentales

Aunque el procedimiento exige el cumplimiento de varios requisitos, hay dos aspectos clave:

  • Acreditar el vínculo familiar, es decir, ser hijo o hija de padre o madre que sea o haya sido español de origen.
  • No tener antecedentes penales ni policiales, ni en España ni en el país de origen o residencia.

¿Qué cambia respecto al Arraigo Familiar?

Hasta ahora, los hijos de españoles de origen únicamente podían acceder a una autorización de residencia mediante el Arraigo Familiar, una vía por circunstancias excepcionales limitada a un año de validez y que solo puede solicitarse desde dentro de España.

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento, se supera esta limitación: por primera vez será posible gestionar el permiso desde fuera del país y con una duración más estable de cinco años.

Atención al término “español de origen”

Es fundamental tener en cuenta que el término “español de origen” no es lo mismo que “originariamente español”. Esta distinción jurídica ha sido objeto de interpretaciones restrictivas por parte de las Oficinas de Extranjería en años recientes, lo que ha provocado algunas denegaciones.

En Legalcity analizamos cada caso con detalle para asegurarnos de que cumplas con los requisitos y que tu solicitud tenga las máximas garantías de éxito.

Si eres hijo o hija de un español de origen, esta puede ser tu oportunidad para establecerte legalmente en España con plenos derechos.

En Legalcity te asesoramos y acompañamos en todo el proceso, tanto si estás en España como si resides en el extranjero.

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