DISFRUTA DE ESPAÑA GRACIAS A TU GOLDEN VISA
Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013).
El 28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce un nuevo marco (Título V Sección 2ª Movilidad Internacional) para la inmigración cualificada que favorezca la movilidad internacional de profesionales y aquellos que inviertan en propiedades inmobiliarias en España y empresas y compañías españolas.
El programa Golden Visa España se fundamenta en el establecimiento de un sistema ágil y específico de concesión de visados o autorizaciones de residencia, preservando aquellas garantías que resultan esenciales para la seguridad de nuestra sociedad y el sostenimiento de nuestros servicios públicos, con los siguientes objetivos:
- Fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica.
- Facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y
la creación de puestos de trabajo.
Para llevar a cabo estos objetivos se facilita la entrada y residencia en España, por razones de interés económico, de las siguientes categorías:
- Residencia para Inversores
- Emprendedores
- Personal altamente cualificado
- Formación e I+D+I
- Traslado intraempresarial
RESIDENCIA PARA INVERSORES
¿Qué tipo de autorización o visado implica esta categoría?
- Visado de residencia para residir al menos un año.
- Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
−Si la inversión realizada se mantiene y
−Si se ha realizado al menos una visita España durante el periodo de residencia.
- Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.
¿Quién puede solicitarlo?
- Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:
−Activos inmobiliarios (500.000€).
−Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €).
−Deuda pública (2 millones de €).
−Proyectos empresariales en España considerados de interés general.
¿Dónde hay que dirigirse para solicitarlo?
- El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
- La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
¿Qué documentos o requisitos son solicitados?
- Generales:
−Documento de identidad o pasaporte.
−Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
−Certificado de antecedentes penales.
−Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
- Específicos:
Documentos que acrediten la inversión:
−Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
−Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
−Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
−Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
−Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
−Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.
¿Dónde se solicita dicho informe?
−Para los visados, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud del visado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado.
−Para las autorizaciones de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de la autorización de residencia en la Dirección General de Comercio e Inversiones.
¿Qué se debe presentar para solicitar dicho informe?
El plan de negocios del proyecto, en particular: perfil profesional del inversor, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión y procedencia de la misma.
¿Qué se entiende por proyecto de interés general?
- Aquel que suponga la creación de puestos de trabajo.
- Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aquel que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿Qué beneficios adicionales existen?
- La autorización de residencia permite residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional.
- La obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
- Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
