05 Feb ¿Qué autorización se obtiene por la contratación colectiva de trabajadores en origen?
Publicado el 05/02/2019 a las 14:19 h
La gestión colectiva permite la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?
- No hallarse ni residir en España.
- No ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- En temporada o campaña, deberán comprometerse a retornar al país de origen.
¿Y los empleadores?
- Deberán presentar ofertas genéricas, en las que los trabajadores se seleccionen en sus países de origen, que preferentemente serán con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.
- Las ofertas podrán ser presentadas por los empleadores o por quien tenga la representación legal que, en este caso, también pueden ser organizaciones empresariales.
- Los contratos de trabajo deberán ser firmados y contener, además de los elementos esenciales que exige la norma, una previsión del salario neto que percibirá el trabajador.