Regularización extraordinaria de extranjeros en España 2026

Aviso importante

Texto actualizado a 4 de febrero de 2026. La información de este artículo se basa en un borrador de Real Decreto actualmente en fase de aportaciones públicas. El texto definitivo puede introducir cambios. Desde Legalcity actualizaremos este contenido en cuanto se publique la versión final en el BOE.

¿Qué ha ocurrido y por qué es relevante?

El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el inicio del proceso normativo para una regularización extraordinaria de personas extranjeras en España.

Esta medida, que se articula mediante la modificación del Reglamento de Extranjería, podría permitir que más de 500.000 personas accedan a una autorización de residencia y trabajo, reforzando la seguridad jurídica, la integración social y la estabilidad laboral.

El borrador modifica la Disposición Transitoria Quinta e introduce una nueva Disposición Transitoria Sexta, creando dos grandes vías de acceso al proceso.

Calendario previsto

  • Hasta el 6 de febrero de 2026: fase de consulta pública del borrador.
  • Abril de 2026: inicio previsto del plazo de presentación de solicitudes.
  • 30 de junio de 2026: fecha límite para presentar la solicitud.

⚠️  Plazo clave:

Quedarse fuera del plazo supone perder esta oportunidad excepcional. No se prevén prórrogas.

¿Quiénes podrán acogerse a la regularización?

Requisitos generales

Con carácter general, el borrador establece que será necesario:

  • Haber llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada en España en el momento de solicitarla.
  • No tener antecedentes penales relevantes, ni representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • No tener prohibición de entrada ni estar dentro de un compromiso de retorno.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente (importe pendiente de concretar).

¿Cómo se puede acreditar la permanencia en España?

La permanencia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, como por ejemplo:

  • Empadronamiento (actual o histórico).
  • Billetes de avión o transporte con fecha anterior al 31/12/2025.
  • Certificados médicos o citas sanitarias.
  • Envíos de dinero desde España.
  • Contratos de alquiler, cesión de vivienda o certificados de convivencia.
  • Citas administrativas oficiales.
  • Certificados de ONG o servicios sociales.

Clave legal: no todas las pruebas tienen el mismo valor. Una preparación incorrecta puede dejar fuera del proceso.

Situación de vulnerabilidad

El borrador introduce el concepto de vulnerabilidad como elemento central.

  • La situación administrativa irregular se presumirá como vulnerabilidad, lo que facilita el acceso al procedimiento.
  • No será necesario acreditar ingresos ni contrato de trabajo en muchos supuestos.

Autorización provisional de residencia y trabajo

Uno de los aspectos más innovadores del proceso es que:

  • La admisión a trámite de la solicitud dará derecho a una autorización provisional de residencia y trabajo.
  • En la práctica, se podrá trabajar legalmente desde el primer día de admisión, en cualquier sector y en cualquier parte de España.

Además:

  • Si existe un procedimiento sancionador, multa o decisión de retorno, la mera presentación de la solicitud lo suspende mientras se resuelve la regularización.

Regularización de solicitantes de asilo

¿Quiénes entran?

Podrán acogerse quienes hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025, incluso si la solicitud fue posteriormente denegada.

Requisitos específicos

  • Encontrarse en España.
  • No tener antecedentes penales ni policiales relevantes.
  • No suponer una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • No tener prohibición de entrada ni compromiso de retorno.
  • Abonar la tasa administrativa.

Familiares

  • Hijos menores:
    • Autorización paralela con duración de 5 años.

    • Sin exigir permanencia mínima, medios económicos ni informe de vivienda.

  • Otros familiares (padres, cónyuge o pareja):

    • Podrán solicitar arraigo social sin cumplir el plazo general de permanencia.

✔️ Con la admisión a trámite, el solicitante podrá trabajar legalmente.

Regularización para personas en situación irregular (no solicitantes de asilo)

Quienes hayan llegado a España antes del 31 de diciembre de 2025 y no solicitaron asilo, podrán acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de 1 año, siempre que cumplan los requisitos generales y uno de los siguientes supuestos:

  • Haber trabajado en España o disponer de oferta de empleo.
  • Vivir con su unidad familiar en España, incluyendo:
    • Hijos menores escolarizados.
    • Hijos mayores con discapacidad.
    • Padres.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, presumiéndose esta en caso de irregularidad administrativa.

Familiares

  • Hijos menores: autorización paralela de 5 años.
  • Padres en situación irregular: también podrán acogerse a la regularización.

¿Qué ocurre si tienes un arraigo en trámite?

Con el borrador actual:

  • Será posible solicitar la regularización aunque tengas un arraigo en trámite.
  • El procedimiento de arraigo quedará paralizado mientras se resuelve la regularización.
  • Se aplicará la vía más favorable, lo que puede permitir trabajar en cualquier provincia desde la admisión a trámite.

Antecedentes policiales y expulsiones

  • No todo antecedente policial implica automáticamente una denegación.
  • Se valorará la gravedad, reiteración y naturaleza de los hechos.
  • También se tendrán en cuenta expulsiones o prohibiciones de entrada dictadas por otros Estados del espacio Schengen.

Cada caso debe analizarse individualmente.

Duración y futuro del permiso

  • Duración inicial: 1 año.
  • Posibilidad de modificación o prórroga conforme al Reglamento de Extranjería una vez próximo el vencimiento.

Procedimiento

  • El procedimiento podrá tramitarse de forma telemática o presencial, según establezca el texto definitivo del Real Decreto.

Disposiciones transitorias clave

  • Solicitantes de asilo: acceso por la Disposición Transitoria Quinta.
  • Personas en situación irregular que no solicitaron asilo: acceso por la Disposición Transitoria Sexta.

¿Qué recomendamos desde Legalcity?

  • No esperar al último momento.
  • Reunir desde ahora todas las pruebas de permanencia en España.
  • Revisar la situación penal y administrativa antes de presentar la solicitud.
  • Analizar cada caso de forma individual: no todas las situaciones son iguales.

Una regularización mal planteada puede suponer una denegación evitable.

Mantente informado

Este artículo se actualizará en cuanto se publique el texto definitivo del Real Decreto en el BOE.

Hemos explicado todos los detalles en profundidad en nuestro vídeo y directo informativo.

Si tienes dudas sobre si puedes acogerte a esta regularización, consúltanos antes de abril.

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