21 Ene ¿Cuáles son los requisitos para el arraigo social?
Publicado el 21/01/2019 a las 15:07 h
La autorización de residencia por arraigo social podrán obtenerla los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores en los que haya residido los últimos cinco años.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes se les pueda aplicar el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Poseer vínculos familiares con otros extranjeros residentes o españoles, o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma donde estén residiendo actualmente.
- Tener un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud de duración mínima de un año. En este caso, la empresa debe estar inscrita en la Seguridad Social y estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así mismo, se podrán presentar varios contratos siempre y cuando todos ellos tengan una duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
La presentación del contrato se podrá eximir en el caso que se certifique que se cuenta con medios económicos suficientes o que los mismos derivan de una actividad por cuenta propia.