El nuevo Reglamento de Extranjería introduce importantes novedades en la regulación de la residencia temporal para familiares de ciudadanos españoles, un permiso que permitirá vivir y trabajar en España con mayor seguridad jurídica.

A partir del 20 de mayo de 2025, familiares directos y extensos podrán beneficiarse de esta autorización, simplificando su proceso migratorio y facilitando la reagrupación familiar.

 

¿Quiénes pueden solicitar esta residencia?

La normativa incluye una amplia lista de familiares de españoles que pueden acogerse a esta figura legal:

• Cónyuge o pareja registrada de un ciudadano español.

• Pareja estable debidamente acreditada (convivencia o hijos en común).

• Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del español.

• Ascendientes directos (padres) mayores de 80 años o dependientes económicamente.

• Padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española.

• Cuidadores de ciudadanos españoles con algún grado reconocido de dependencia.

• Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen.

• Otros miembros de la familia extensa que estén a cargo del ciudadano español.

 

Novedades más destacadas del Reglamento

  1. Se unifica la autorización para todos los familiares de ciudadanos españoles en un único procedimiento.
  2. Se amplía la edad de los hijos a 26 años para acreditar estar a cargo.
  3. Los ascendientes deberán demostrar dependencia económica y no disponer de apoyo familiar, estableciéndose la edad mínima en 80 años.
  4. Se implementa un procedimiento de visado para familiares que se encuentren fuera de España, otorgando mayor garantía y seguridad jurídica.
  5. Se flexibiliza el acceso a la residencia para hijos de españoles de origen.
  6. Se permite trabajar en España con el resguardo de la solicitud de residencia, aunque solo en casos de cónyuges, parejas estables o registradas, y los hijos del ciudadano español.

 

¿Cómo se solicita?

La solicitud podrá tramitarse tanto desde España como desde el país de origen del familiar:

Desde España: Para cónyuges, parejas registradas o estables, hijos menores de edad, padres de menores españoles y cuidadores de personas con dependencia reconocida.

Desde el país de origen: Ascendientes, hijos mayores de edad y otros familiares incluidos en la familia extensa deberán gestionar un visado específico en el Consulado de España.

 

Periodo transitorio: una oportunidad temporal

El nuevo reglamento establece un plazo transitorio de seis meses desde su entrada en vigor. Durante este tiempo, hasta el 20 de diciembre de 2025, los ascendientes y hijos mayores de 18 años que se encuentren en España podrán presentar su solicitud directamente en la Oficina de Extranjería, sin necesidad de visado.

 

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