
De esta manera, el Reglamento establece que “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Lo cual se entiende como un silencio negativo en este tipo de expedientes y, por consiguiente, se puede apelar a la denegación presunta ante la Audiencia Nacional.
¿Hay un plazo para interponer el recurso?
Se establece un plazo de seis meses desde que se cumplió un año de haber presentado la solicitud y no haber obtenido respuesta expresa.
Una cantidad considerable de solicitantes de nacionalidad se cuestionan si deberían interponer este recurso (o no). Lamentablemente, no es fácil responder este tipo de preguntas y se corresponde con el caso personal de cada solicitante. Sin embargo, este recurso representa una opción viable para agilizar la respuesta a la solicitud.
Desde LEGALCITY podemos ayudarle con la presentación de su recurso contencioso, pero insistimos que se trata de un hecho voluntario. Si el interesado opta por no hacerlo, su solicitud seguirá su curso y se resolverá por orden de presentación.
