Soy estudiante desde hace 3 años… ¿Cómo obtengo una autorización de trabajo por cuenta ajena?
Después de años de estudios, finalmente has decidido que quieres residir y trabajar en España. Pero surgen dos opciones: ¿Modifico de una autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo, o hago un arraigo social?[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]Repasaremos los pro y los contra, teniendo en cuenta las numerosas consultas sobre el tema que estamos recibiendo.Si modificas de estudio a residencia y trabajo, obtienes una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Para realizar este trámite, el sujeto legitimado es el empleador o empresario, quien realizará la contratación de un extranjero que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
Además los familiares del extranjero que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener una autorización de residencia.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
¿Qué requisitos tengo que cumplir para modificar mi autorización?[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
1. Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia y estar en el período de vigencia de la tarjeta (60 días antes ó 90 días posteriores a su fecha de caducidad).
2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante mínimo un año. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
6. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
7. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
9. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
10. El trámite se hace ante el Gobierno autonómico y no ante la Administración General del Estado, y por tanto la tarjeta SÍ tiene limitación de ámbito geográfico y sector de actividad.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
3. No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante mínimo un año. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
6. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
7. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
9. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
10. El trámite se hace ante el Gobierno autonómico y no ante la Administración General del Estado, y por tanto la tarjeta SÍ tiene limitación de ámbito geográfico y sector de actividad.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
Por otra parte, si decides realizar un arraigo social, observamos varias diferencias:[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]1. Acreditar la permanencia continuada en España durante, al menos, tres años, con cualquier prueba admisible en derecho, y que la tarjeta por estudios haya caducado.
2. No hace falta acreditar el aprovechamiento académico de los estudios cursados.
3. Da igual que hayas estado becado o subvencionado, evitando así la obtención de documentos en Madrid que generalmente son difíciles de conseguir.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante mínimo un año. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
6. El sujeto legitimado es el extranjero y no el empleador, lo cual evita molestias y aportar documentación que según el tipo de empresa no es fácil conseguir para un extranjero.
7. Existen sentencias en que aún el empleador teniendo deudas, se le concede el arraigo a un extranjero, ya que la culpa de ello es el empleador y no el trabajador.
8. Debemos presentar el informe de inserción social del Ayuntamiento donde estamos empadronados.
9. El trámite se hace ante la Administración General del Estado, no ante el Gobierno autonómico, y por tanto la tarjeta NO tiene limitación ni de ámbito geográfico ni sector de actividad.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
2. No hace falta acreditar el aprovechamiento académico de los estudios cursados.
3. Da igual que hayas estado becado o subvencionado, evitando así la obtención de documentos en Madrid que generalmente son difíciles de conseguir.
4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
5. Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante mínimo un año. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
6. El sujeto legitimado es el extranjero y no el empleador, lo cual evita molestias y aportar documentación que según el tipo de empresa no es fácil conseguir para un extranjero.
7. Existen sentencias en que aún el empleador teniendo deudas, se le concede el arraigo a un extranjero, ya que la culpa de ello es el empleador y no el trabajador.
8. Debemos presentar el informe de inserción social del Ayuntamiento donde estamos empadronados.
9. El trámite se hace ante la Administración General del Estado, no ante el Gobierno autonómico, y por tanto la tarjeta NO tiene limitación ni de ámbito geográfico ni sector de actividad.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
Evidentemente, en Legalcity recomendamos que cuando un estudiante se encuentre en este supuesto, que realice un arraigo social. Será más cómodo y ventajoso.[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
Más información en:[vc_separator type=’transparent’ position=’center’ color=» thickness=» up=» down=»]
