Tipos de Arraigo en España según el nuevo Reglamento de Extranjería (mayo 2025)

Desde el 20 de mayo de 2025, ha entrado en vigor la reforma del Reglamento de Extranjería que redefine por completo el marco legal de los arraigos en España. Esta normativa actualiza los requisitos, aclara los tipos de arraigo disponibles y fija criterios más claros para su tramitación ante las Oficinas de Extranjería.

En Legalcity, hemos preparado esta guía actualizada para ayudarte a comprender en qué consisten las nuevas figuras de arraigo, qué exige cada una y cómo elegir la más adecuada para ti si estás en proceso de regularizar tu situación.

 

Requisitos generales para la mayoría de los arraigos

Aunque cada figura tiene sus propias condiciones específicas, la normativa establece una serie de requisitos comunes que debes cumplir para poder optar a la mayoría de autorizaciones por arraigo:

  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de asilo (ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación).
  • Permanecer en el país durante al menos 2 años de forma continuada, sin ausencias superiores a 90 días en total.
  • ⚠️ Si has tramitado asilo, el cómputo de tiempo comienza una vez renuncies formalmente a la protección internacional.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • No representar una amenaza para el orden público ni para la seguridad o salud pública.
  • No figurar como rechazable en convenios firmados entre España y otros países.
  • Haber abonado la tasa correspondiente.

Excepción importante: el arraigo familiar no exige una permanencia mínima previa en España.

Tipos de Arraigo según el nuevo Reglamento

1. Arraigo Sociolaboral

Una vía especialmente útil si puedes demostrar vínculos laborales en el país. Los requisitos actuales son más flexibles que antes:

  • Tener uno o más contratos que sumen al menos 20 horas semanales.
  • El contrato debe tener una duración mínima de 90 días, pero no es obligatorio que sea indefinido.
  • El salario debe ser proporcional a la jornada, ya no se exige alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional.
  • No es necesario presentar informe de integración.
  • Esta figura no está disponible para autónomos.

2. Arraigo Social

Esta figura permite solicitar la residencia por circunstancias excepcionales si cumples una de estas condiciones:

  • Tienes vínculos familiares directos con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos).
  • Cuentas con medios económicos propios o familiares, como:
    • Ahorros personales (mínimo 7.200 €)

    • Ingresos familiares iguales o superiores al 200 % del IPREM si conviven contigo

  • Vas a emprender una actividad como autónomo.
  • En algunos casos se puede solicitar un informe de esfuerzo de integración social.

3. Arraigo Socioformativo

Este nuevo tipo de arraigo permite regularizar la situación mientras te formas. Es ideal si ya estás estudiando o quieres acceder a una formación profesional:

  • Se requiere haber vivido al menos 2 años en España.
  • Puedes estar cursando o haberte matriculado en:
    • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)
    • Certificados de Profesionalidad (niveles 1, 2 o 3)
    • Formación gestionada por los Servicios Públicos de Empleo en áreas de difícil cobertura
  • La formación debe ser al menos 50 % presencial.
  • Se exige un informe de integración social.
  • Con este arraigo podrás trabajar hasta 30 horas semanales.
  • Solo se puede tramitar una vez cada 3 años.

4. Arraigo Familiar

Esta figura se reserva para ciertos familiares de ciudadanos comunitarios, y ya no se tramita para familiares de españoles, quienes acceden por otras vías legales. Está dirigida a:

  • Padres, madres o tutores legales de menores con nacionalidad comunitaria, siempre que convivan o cumplan con sus obligaciones paternofiliales.
  • Personas que prestan apoyo a ciudadanos comunitarios con discapacidad, siempre que exista convivencia y dependencia familiar.

No se exige tiempo mínimo de residencia en España.

5. Arraigo de Segunda Oportunidad

Este tipo de autorización es una novedad importante en la reforma. Está diseñada para quienes:

  • Han vivido en España al menos dos años.
  • Perdieron su tarjeta de residencia por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No provienen de una tarjeta anterior de arraigo u otras circunstancias excepcionales.

Una alternativa eficaz para quienes dejaron caducar su permiso y desean recuperar su estatus legal.

¿Cuál es el arraigo que mejor se adapta a ti?

La nueva normativa ofrece más vías, pero también mayor complejidad. Por eso, en Legalcity evaluamos cada caso de forma individual para ayudarte a elegir el camino más adecuado y reducir cualquier riesgo de denegación.

Con más de 20 años de experiencia y miles de casos exitosos, te acompañamos paso a paso durante todo el proceso.

Si tienes dudas sobre cuál es la mejor fórmula para regularizar tu situación, este es el momento de actuar. Solicita tu cita ahora con uno de nuestros abogados expertos.