
Venir a estudiar a España es una de las metas de muchas personas que viven en otras naciones del mundo. Las razones son diversas. En primer lugar, porque sus instituciones son referencia por ofrecer un excelente nivel de enseñanza y por tener buenas infraestructuras. Además, la oferta académica es muy amplia y los precios de las matrículas son unos de los más económicos de Europa. El primer paso que deben dar los extranjeros que quieren formarse profesionalmente en este país es una vez estén en España (durante los primeros 60 días), solicitar una Autorización de Estancia por Estudios.
La Autorización de Estancia por Estudios es un documento que autoriza a los ciudadanos extranjeros a vivir en el país mientras cursan estudios ya sea en centros educativos públicos o privados.
¿Qué es la Autorización de Estancia por Estudios?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
¿Cuánto dura la Autorización de Estancia por Estudios en España?
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido).
¿Cuánto dinero se necesita para acceder a esta autorización?
La cantidad de dinero dependerá de la duración del curso. Son 600 Euros por cada mes, por lo tanto, si el curso tuviera una duración de un año, la cantidad serían unos 7200 Euros.
¿Se puede trabajar con este tipo de autorización?
- Se podrán realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales.
- Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
¿Qué cursos son válidos para conseguir la Autorización de Estancia por Estudios?
¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta autorización?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
- No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
- Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
- Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.