Toda persona extranjera que quiera solicitar la nacionalidad española debe acreditar que ha superado previamente dos exámenes:
- El CCSE, examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Y el DELE o el examen de idioma, prueba a superar aquellos extranjeros que no tengan como idioma materno el castellano.
Como norma general, toda persona extranjera que quiera obtener su DNI y su pasaporte español debe hacer estos dos exámenes, pero la normativa que regula este proceso, también contempla la posibilidad de pedir una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.
CASOS DE DISPENSA EXÁMENES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El pasado día 28 de octubre de 2022, se publicó en el BOE, la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. Destacamos:
Apartado 3 del artículo 7:
«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»
Apartado 4 del artículo 10:
«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.
La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»
Apartado 5 del artículo 10:
«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»
La orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre, regula la tramitación del procedimiento de la concesión de la nacionalidad española y concretamente en su artículo 10, se recoge lo siguiente:
(…)Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrán dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. (…)
En resumen, las personas que pueden quedar exentas a realizar dichos exámenes son:
- Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
- Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
- Y las personas que tengan algún problema de aprendizaje.
Igualmente, no estarán obligados a realizar estos exámenes los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.
A tener en cuenta los solicitantes de nacionalidad que hayan realizado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado. En estos supuestos, no es necesario hacer una solicitud dispensa del CCSE y/o DELE a Justicia, sino que podrán aportar copia de sus títulos al propio expediente de solicitud de nacionalidad española.
Aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje deberán obligatoriamente solicitar la adaptación de las pruebas o la dispensa total de los exámenes de nacionalidad española. Además, esta solicitud de dispensa debe hacerse obligatoriamente antes de la solicitud de la propia nacionalidad española.
¿CÓMO SOLICITO LA DISPENSA DE LOS EXÁMENES DE NACIONALIDAD?
La solicitud de la dispensa se realiza ante el Ministerio de Justicia, junto con toda la documentación acreditando que no sabes leer ni escribir o que tienes algún problema de aprendizaje.
Esta solicitud se puede presentar:
- A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia
- En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno.
- Por correo postal, etc.
En el momento de presentación se generará un resguardo y deberás esperar una respuesta por parte de Justicia a esa dispensa del CCSE y del DELE.
El Ministerio está tardando mucho tiempo en contestar y resolver estas solicitudes.
Esto provoca que muchos aspirantes a la obtención de nacionalidad española, hayan desistido de ello o bien se hayan puesto a estudiar y preparar cada una de las pruebas.
Clica aquí para ver el modelo de solicitud.
Más información:
– Dispensa de los exámenes para la solicitud de la Nacionalidad Española
– Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática