Nuevo Visado para trabajar en España como Nómadas Digitales

 

Se acaba de publicar en el BOE la Ley de Startups, a través de la cual se permite gestionar un nuevo visado para trabajadores de carácter internacional regulado dentro de la ya conocida Ley de Emprendedores.

Esta ley introduce un nuevo visado para los extranjeros que quieran vivir en España y seguir trabajando, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia para empresas que se encuentren fuera del país.

TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL

Podrán acceder a este tipo de autorización y de visado aquellas personas que desarrollen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentren ubicadas fuera de España, a través del uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Además, los teletrabajadores autónomos podrán además trabajar para una empresa ubicada en España siempre que el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

Podrán solicitar este visado o la autorización de teletrabajo los profesionales altamente cualificados que acrediten:

  • ser graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios
  • o que cuenten con una experiencia profesional de al menos 3 años.

Todo ha quedado regulado dentro de la Ley 74.bis de la Ley de Emprendedores:

1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

 

REQUISITOS

Los requisitos que se han establecido para este nuevo visado son los siguientes:

  • La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
  • En el supuesto de la existencia de una relación laboral, se deberá acreditar la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España con quien mantiene dicha relación, al menos, los últimos tres meses, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
  • En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

 

VISADO PARA TELETRABAJAR EN ESPAÑA

Los extranjeros no residentes en España que se propongan entrar en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior.

El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.

Expirada la vigencia del visado, los teletrabajadores que estén interesados en residir en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

Además, los trabajadores que ya se encuentren en España de forma legal podrán solicitar esta autorización con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa ubicada fuera de España.

La vigencia de la autorización tendrá una validez de tres años a no ser que se solicite la misma por un tiempo inferior.

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